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El señor ALCALÁ MATEO (FP).— Muchas gracias, Presidente.

               Solamente voy a leer directamente las disposiciones, para incluirlas.

               "Disposición  Transitoria.—  Propóngase  para  el  Año  Fiscal  2019  que  la  bonificación
               adicional a la que se refiere el párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la
               Ley  Orgánica  del  Poder  Judicial,  aprobada  por  Decreto  Supremo  017-93-JUS,
               modificada por la sexta disposición complementaria modificatoria de la Ley 30372, Ley
               de Presupuesto para el Sector Público del Año Fiscal 2016 para el  caso de los jueces
               supremos, titulares de la Corte Suprema, es el equivalente a 45 unidades del ingreso del
               sector público. Esta bonificación no tiene carácter remunerativo y no constituye base del
               cálculo  ni  referencia  para  las  remuneraciones  de  los  demás  magistrados  del  Poder
               Judicial.

               Asimismo, dispóngase que lo establecido en el párrafo anterior respecto a la bonificación
               adicional que se refiere el segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de
               la Ley Orgánica del Poder Judicial es de aplicación para los fiscales supremos titulares y
               Ministerio Público y titulares del pleno del Jurado Nacional de Elecciones.


               Para la implementación de la presente disposición, las entidades comprendidas bajo su
               ámbito  quedan  exoneradas  de  la  prohibición  establecida  en  el  artículo  sexto  de  la
               presente ley.

               Siguiente disposición transitoria.


               Autorícese  al Ministerio  de  Economía  y Finanzas para  que  durante  el  Año  Fiscal  2018
               pueda  utilizar  los  saldos  existentes  del  fondo  creado  en  la  nonagésima  segunda
               disposición complementaria final de la Ley 30372, para continuar con la devolución de
               los montos descontados a la bonificación a que se refiere el Decreto de Urgencia 037-
               94, a los beneficiarios aprobados en el informe final presentado por la Comisión Especial
               Reactivada  de  la  Nonagésima  Novena  Disposición  Complementaria  Final  de  la  Ley
               30693.  El  presente  artículo  entra  en  vigencia  al  día  siguiente  de  su  publicación  en  el
               diario oficial El Peruano.


               TERCERA DISPOSICIÓN FINAL

               Declárese de interés nacional y necesidad pública la ejecución del Proyecto de Inversiones
               y  Fortalecimiento  de  la  Capacidad  *Resolutiva  del  Hospital  Regional  Manuel  Núñez
               *Button, Puno, con código número 2271673 y la construcción del proyecto de Inversión y
               Mejoramiento de los Servicios *Críticos y la Consulta Externa del Hospital Nacional Luis
               Saénz.


               DÉCIMA SEXTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

               Autorízase  a  las  siguientes  entidades  durante  el  Año  Fiscal  2019  para  aprobar
               transferencias  financieras  a  favor  del  organismo  internacional  y  celebrar  convenio  de
               administración de recursos y/o adendas, conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, inciso
               e), Ministerio del Interior con la Organización Internacional de Migraciones (OIM) para la
               continuidad de la ejecución de los proyectos, mejoramiento de los servicios críticos y de


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