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El señor ALCALÁ MATEO (FP).— Muchas gracias, Presidente.
Solamente voy a leer directamente las disposiciones, para incluirlas.
"Disposición Transitoria.— Propóngase para el Año Fiscal 2019 que la bonificación
adicional a la que se refiere el párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo 017-93-JUS,
modificada por la sexta disposición complementaria modificatoria de la Ley 30372, Ley
de Presupuesto para el Sector Público del Año Fiscal 2016 para el caso de los jueces
supremos, titulares de la Corte Suprema, es el equivalente a 45 unidades del ingreso del
sector público. Esta bonificación no tiene carácter remunerativo y no constituye base del
cálculo ni referencia para las remuneraciones de los demás magistrados del Poder
Judicial.
Asimismo, dispóngase que lo establecido en el párrafo anterior respecto a la bonificación
adicional que se refiere el segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial es de aplicación para los fiscales supremos titulares y
Ministerio Público y titulares del pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Para la implementación de la presente disposición, las entidades comprendidas bajo su
ámbito quedan exoneradas de la prohibición establecida en el artículo sexto de la
presente ley.
Siguiente disposición transitoria.
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que durante el Año Fiscal 2018
pueda utilizar los saldos existentes del fondo creado en la nonagésima segunda
disposición complementaria final de la Ley 30372, para continuar con la devolución de
los montos descontados a la bonificación a que se refiere el Decreto de Urgencia 037-
94, a los beneficiarios aprobados en el informe final presentado por la Comisión Especial
Reactivada de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley
30693. El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
diario oficial El Peruano.
TERCERA DISPOSICIÓN FINAL
Declárese de interés nacional y necesidad pública la ejecución del Proyecto de Inversiones
y Fortalecimiento de la Capacidad *Resolutiva del Hospital Regional Manuel Núñez
*Button, Puno, con código número 2271673 y la construcción del proyecto de Inversión y
Mejoramiento de los Servicios *Críticos y la Consulta Externa del Hospital Nacional Luis
Saénz.
DÉCIMA SEXTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Autorízase a las siguientes entidades durante el Año Fiscal 2019 para aprobar
transferencias financieras a favor del organismo internacional y celebrar convenio de
administración de recursos y/o adendas, conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, inciso
e), Ministerio del Interior con la Organización Internacional de Migraciones (OIM) para la
continuidad de la ejecución de los proyectos, mejoramiento de los servicios críticos y de
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