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consulta externa del Hospital Nacional Luis Saénz, Jesús María, Lima; con Código SNIP
               305924,  a  efecto  de  garantizar  la  ejecución  del  Área  de  Emergencia  y  los
               estacionamientos, así como el proyecto Ampliación y Mejoramiento de la Escuela Técnico
               Superior  Mujeres  PNP  San  Bartolo,  con  Código  SNIP  255985  y  ampliación  y
               mejoramiento  del  servicio  formación  policial  de  las  escuelas  de  oficiales  de  la  Policía
               Nacional del Perú (EON) del distrito de Chorrillos, provincia de Lima, con Código SNIP
               256073,  establecido  en  el  presente  literal  entra  en  vigencia  al  día  siguiente  de  su
               publicación en el diario oficial El Peruano.

               Otra disposición, señor Presidente.


               SEXAGÉSIMA TERCERA

               Para  garantizar  la  continuidad  de  la  contratación  de  bienes  y  servicios  para  las
               intervenciones  a  cargo  del  pliego  de  la  Intendencia  Nacional  de  Bomberos  del  Perú,
               autorízase a dicho pliego incorporar en su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019
               en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios los recursos no devengados al 31 de
               diciembre del año 2018, hasta por la suma de cuarenta y un millones quinientos treinta y
               ocho mil ochocientos cincuenta y un soles, que corresponden a las partidas de gastos:

               2.3.1, 6.1.4, de Seguridad.


               2.6.3.1.1.1 para Transporte Terrestre.

               2.6.3.2.8.1 Mobiliario y Equipos, y Aparatos para la Defensa y Seguridad.

               2.6.3.2.3.1 Equipos de Computación y Periféricos.


               2.3.2.4.1.1 de Edificaciones de Oficinas, Estructuras.

               2.3.2.4.1.3 de Vehículos.

               Y la última, señor Presidente.

               NONAGÉSIMA


               Considérese a la empresa pública en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de
               la  Actividad  Empresarial  del  Estado  (FONAFE)  empresas  prestadoras  de  servicios  de
               saneamiento  y  otras  entidades  sujetas  al  Sistema  Nacional  de  Control  a  distintas
               entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en
               lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
               Control y de la Contraloría General de la República.

               Autorízase a la empresa pública en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de
               la  Actividad  Empresarial  del  Estado  (FONAFE)  y  otras  entidades  sujetas  al  Sistema
               Nacional  del  Control,  y  distintas  entidades  del  Gobierno  Nacional,  los  Gobiernos
               Regionales y los Gobiernos Locales, y que no se encuentran bajo este ámbito del Sistema
               Nacional  de  Presupuesto  Público  a  efectuar  transferencias  a  favor  de  la  Contraloría
               General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las



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