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sector público, que a la fecha de vigencia de la presente ley ocupa una plaza orgánica
presupuestada por un periodo no menor de tres años consecutivos o cuatro años alternos,
previa verificación del cumplimiento para los perfiles establecidos por la normatividad
pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su cuadro de
puesto de entidad en el marco de la ley...
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Haga uso de la segunda interrupción,
congresista Salazar.
La señora SALAZAR DE LA TORRE (FP).— Ley del servicio civil.
La implementación de la presente disposición se financia con cargo a los recursos del
presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Para tales efectos de lo establecido de la presente disposición exceptúe de las entidades
al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales de lo establecido en el
artículo 8 de la presente ley.
Presidente, esta disposición complementaria va a beneficiar a 27 380 trabajadores
administrativos de los gobiernos locales, regionales y nacional.
Muchas gracias, presidente, y colegas.
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Congresista Sarmiento, para que
continúe.
El señor SARMIENTO BETANCOURT (FP).— Gracias, Presidente.
Presidente, voy a dar lectura nuevamente a una disposición complementaria que dice
referencia al decreto legislativo 1153, por haber sufrido modificaciones.
"Autorizase a la entidad de la que se aplica el Decreto Legislativo 1153 a que el personal
de la salud que durante el periodo comprendido del 13 de setiembre de 2013 al 13 de
julio de 2018 perciba, uno, por concepto de compensación por tiempo de servicio el
equivalente del 100% de promedio mensual del monto resultante de la valorización
principal que le fueron pagadas en cada mes durante los últimos 36 meses de servicio,
efectivamente prestado, por cada de servicio efectivamente prestado.
En caso la antigüedad del servicio efectivamente prestado sea menor a 36 meses se hace
cálculo de manera proporcional.
Segundo, una asignación económica equivalente a dos y tres, valorizaciones principales
mensuales por cumplir 25 y 30 años de servicio efectivo al Estado respectivamente.
Tres. Un monto único de tres soles por concepto de sepelio y luto. La entrega de dichos
conceptos es in compatible con otros de igual o similar naturaleza que se haya percibido.
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