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cubrir  plazas  vacante,  los  mismos  que  percibirán  el  concepto  de  remuneración  y  la
               asignación por gastos operativos.


               El monto de la remuneración  se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el
               Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y el Ministerio Público,
               respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1442.


               La  asignación  por  gastos  operativos  se  regula  de  conformidad  con  la  normatividad
               vigente, y puede financiarse con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53,
               del  Decreto  Legislativo  1440,  Decreto  Legislativo  Sistema  Nacional  de  Presupuesto
               Público.

               Pare efectos de implementación de la presente disposición, las referidas plazas se cubren
               según  lista  de  aptos  elaborados  por  el  Consejo  Nacional  de  la  Magistratura  o  el  que
               hiciera  sus  veces.  En  estricto  orden  de  méritos  y  en  número  no  mayor  al  30%  de  los
               titulares  previa  opinión  favorable  de  la  Dirección  General  de  Gestión  Fiscal  de  los
               recursos humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público.


               Asimismo, para la implementación de lo establecido en la presente disposición, el Poder
               Judicial y el Ministerio Público quedan exceptuados de las restricciones previstas en los
               artículos 6 y 8 de la presente ley.


               Lo  establecido  en  la  presente  disposición  se  financia  con  cargo  al  presupuesto
               institucional del Poder Judicial y el Ministerio Público.


               En segundo lugar, la modificación del literal c) del artículo 46.1 de la presente ley, que
               dice así:

               Hasta por la suma de 5314 millones 168 910 soles, de los cuales hasta por la suma de
               2543 millones de soles, por la fuente de financiamiento recursos ordinarios; y hasta por
               la  suma de 2771 millones 168 910 soles, por la fuente de financiamiento recursos por
               operaciones oficiales de crédito en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad
               Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las
               intervenciones incluidas  en  el  plan  integral  de  la  reconstrucción  con  cambios,  y de  los
               gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora.

               En  el  caso  del  financiamiento  de  las  intervenciones  incluidas  en  el  plan  integral  de  la
               reconstrucción con cambios, el referido pliego queda exceptuado de la restricción prevista
               en el acápite 3, del numeral 48.1) del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440. Previa
               opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.


               Tercer lugar,  una  autorización para  transferencias recursos  de  Proinversión,  a la  nueva
               autoridad  de  transporte  urbano:  Autorizase  al  pliego  055,  agencia  y  promoción  de  la
               inversión  privada  Proinversión,  a  realizar  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel
               institucional a favor del pliego...

               El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Para que culmine, congresista Costa.






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