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cubrir plazas vacante, los mismos que percibirán el concepto de remuneración y la
asignación por gastos operativos.
El monto de la remuneración se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y el Ministerio Público,
respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1442.
La asignación por gastos operativos se regula de conformidad con la normatividad
vigente, y puede financiarse con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53,
del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo Sistema Nacional de Presupuesto
Público.
Pare efectos de implementación de la presente disposición, las referidas plazas se cubren
según lista de aptos elaborados por el Consejo Nacional de la Magistratura o el que
hiciera sus veces. En estricto orden de méritos y en número no mayor al 30% de los
titulares previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los
recursos humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público.
Asimismo, para la implementación de lo establecido en la presente disposición, el Poder
Judicial y el Ministerio Público quedan exceptuados de las restricciones previstas en los
artículos 6 y 8 de la presente ley.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional del Poder Judicial y el Ministerio Público.
En segundo lugar, la modificación del literal c) del artículo 46.1 de la presente ley, que
dice así:
Hasta por la suma de 5314 millones 168 910 soles, de los cuales hasta por la suma de
2543 millones de soles, por la fuente de financiamiento recursos ordinarios; y hasta por
la suma de 2771 millones 168 910 soles, por la fuente de financiamiento recursos por
operaciones oficiales de crédito en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad
Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las
intervenciones incluidas en el plan integral de la reconstrucción con cambios, y de los
gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora.
En el caso del financiamiento de las intervenciones incluidas en el plan integral de la
reconstrucción con cambios, el referido pliego queda exceptuado de la restricción prevista
en el acápite 3, del numeral 48.1) del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440. Previa
opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
Tercer lugar, una autorización para transferencias recursos de Proinversión, a la nueva
autoridad de transporte urbano: Autorizase al pliego 055, agencia y promoción de la
inversión privada Proinversión, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor del pliego...
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Para que culmine, congresista Costa.
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