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40%  del  monto  consolidado  queda  afecto  a  cargas  sociales  y  es  de  naturaleza
               pensionable.


               Lo  dispuesto  en  el  presente  párrafo  entra  en  vigencia  al  día  siguiente  de  publicada  la
               presente ley.

               La  implementación  de  la  presente  disposición  se  financia  con  cargo  al  presupuesto
               institucional del Poder Judicial y del Ministerio Público".

               Igualmente, señor presidente, respecto a la Superintendencia Nacional de los Registros
               Públicos - Sunarp, debo proponer: "Gestionar la aprobación de su escala remunerativa en
               el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema
               Nacional de Presupuesto.


               Para  efectos  de  implementar  lo  dispuesto  en  la  presente  disposición,  exonérese  a  la
               Sunarp de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente ley".


               Muchas gracias, señor presidente.

               El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Gracias, congresista.

               Tiene la palabra el congresista Wuilian Monterola.


               El señor MONTEROLA ABREGÚ (FP).— Muchas gracias, Presidente.

               La congresista Karina Beteta me pide interrupción, presidente.

               El  señor  PRESIDENTE  (Daniel  Salaverry  Villa).—  Congresista  Beteta,  ¿una  o  dos
               interrupciones?

               La señora BETETA RUBÍN (FP).— Las dos.


               El  señor  PRESIDENTE  (Daniel  Salaverry  Villa).—  Haga  uso  de  las  dos  interrupciones,
               congresista Beteta.


               La señora BETETA RUBÍN (FP).— Gracias, Presidente.

               Por su intermedio, aprovechando la presencia del ministro de Justicia, ya que este es un
               pedido que va a para su sector.

               Presidente,  solicito  que  en  una  disposición  complementaria:  "Exonérese  a  la
               Superintendencia  Nacional de  los  Registros  Públicos  de  la  prohibición  dispuesta  en  los
               artículos 6 y 8 de la presente Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
               2019  con  la  finalidad  de  incorporar  registradores  públicos  y  asistentes  registrales  no
               contempladas en la normatividad vigente y que, además, permita la creación de la Zona
               Registral Sede Huánuco como zona desconcentrada de la Superintendencia Nacional de
               los Registros Públicos - Sunarp, autorizando su implementación económica, financiera y
               administrativa  con  sus propios  recursos,  sin  demandar  presupuesto  adicional  al  Tesoro
               Público.




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