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Sorprendido el día de hoy que no se haya incluido como parte del presupuesto, el
adicional que requiere el Poder Judicial, para lograr enfrentar definitivamente la lucha
frontal contra la corrupción, y poder desarrollar políticas jurisdiccionales de justicia con
los recursos económicos necesarios.
Propuesta del artículo: Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para
transferir recursos con la excepción de los provenientes de las fuentes financiamiento de
recursos ordinarios y operaciones oficiales de crédito.
Así como muebles e inmuebles a título gratuito, conforme a las disposiciones legales
vigentes en favor del Poder Judicial y el Ministerio Público.
Las transferencias de recursos se aprueban mediante acuerdo de consejo regional, o
consejo municipal, respectivamente, previa suscripción del convenio e informe favorable
de la oficina de presupuesto y de la oficina de administración, o de las que hagan sus
veces en el gobierno regional y gobierno local, respectivamente.
Asimismo, autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para ejecutar proyectos
de inversión pública del Poder Judicial y Ministerio Público a título gratuito, sin que este
signifique para los gobiernos regionales y/o locales, realicen acciones de administración
de justicia.
Propuesta del artículo. Poder Judicial.
Autoriza al Poder Judicial la adquisición de vehículos automotores para la diligencia
jurisdiccionales con cargo a su presupuesto institucional.
Propuesta de modificación de artículo.
Exonérese al Poder Judicial de las medidas de austeridad en materia personal
establecidas en la ley, para efectuar la contratación de personal jurisdiccional y
administrativo en las nuevas plazas propuestas generadas en el año 2018, para la
implementación del nuevo Código Procesal Penal; aprobado por el Decreto Legislativo
957 y sus modificaciones.
Lo mismo propuesta de artículo. Dispóngase la creación de las siguientes unidades...
Gracias, presidente.
Disponga que la creación de las siguientes unidades ejecutoras durante el periodo fiscal
2018, se sujeta al presupuesto institucional público del pliego Poder Judicial, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público, Corte Superior de Justicia, Ayacucho;
Corte Superior de Justicia, Lima Este; Corte Superior de Justicia, Lima Sur; Corte Superior
de Justicia, de Huaura; Corte Superior de Justicia, de Apurímac; Corte Superior de
Justicia, de Ucayali. Estas unidades ejecutoras cumplen los requisitos establecidos en el
artículo 58.° de la Ley N.° 28411, texto único ordenado de la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
Propuesta de artículo, Poder Judicial.
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