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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates     1911
                  destinar los recursos autorizados por la presen­  aprobará la lista priorizada de las capitales de
                  te  disposición  a  fines  distintos  para  los  cuales   distrito  a  que  se  refiere  el  primer  párrafo,  así
                  son transferidos.                           como los mecanismos de seguimiento respecti­
                                                              vos.
                  El Ministerio de Salud, bajo la responsabilidad
                  de su respectivo titular, debe proveer informa­  SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Dispónese  que la
                  ción a la Contraloría General de la República, al   incorporación del personal civil nombrado y con­
                  Ministerio de Economía y Finanzas y al Orga­  tratado, de la especialidad de músicos de la Po­
                  nismo Supervisor de Contrataciones del Estado   licía Nacional del Perú, en el grado de suboficial
                  (OSCE), de ser solicitados por estos.       de  tercera,  dispuesta por la  Sexta  Disposición
                                                              Complementaria  Final  del  Decreto Legislativo
                  SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Dispónese,  du­        1149, incorporada por la Ley 30488, se financia
                  rante Año Fiscal 2017, que las transferencias de   con cargo al presupuesto institucional del Minis­
                  recursos que efectúen el Ministerio de Trans­  terio del Interior.
                  portes y Comunicaciones y el Ministerio  de
                  Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor   SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase a los
                  de Gobiernos  Regionales  y Gobiernos  Locales,   organismos  del Sistema  Electoral para exone­
                  en el marco del artículo 13 de la presente Ley,   rarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo
                  deberán orientarse a financiar la elaboración de   1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Re­
                  estudios de preinversión,  expedientes  técnicos   glamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrata­
                  y ejecución de proyectos  de inversión  pública,   ciones del Estado, según corresponda, así como
                  para el desarrollo de infraestructura de agua,   la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y mo­
                  saneamiento, electrificación y telecomunicacio­  dificatorias, que regulan el régimen especial del
                  nes, de conformidad con sus respectivas com­  Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la
                  petencias; con la finalidad de cerrar brechas en   contratación de servicios necesarios a través de
                  hasta 236 capitales de distrito y de acuerdo con   locación de servicios, en el marco de lo estable­
                  los siguientes montos:                      cido en el Código Civil, para los procesos elec­
                                                              torales a realizarse en el Año Fiscal 2017. Los
                  ­ Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea­  organismos quedan facultados a brindar a los lo­
                  miento, hasta S/ 300 000 000,00 (TRESCIEN­  cadores talleres informativos para el desarrollo
                  TOS MILLONES Y 00/100 SOLES).               de la prestación del servicio, conforme a las ne­
                                                              cesidades propias de cada organismo electoral.
                  ­ Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
                  hasta S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y     La presente disposición es financiada con cargo
                  00/100 SOLES).                              al Presupuesto institucional de dichos organis­
                                                              mos, según corresponda, sin demandar recursos
                  Asimismo, dispónese que los recursos del Fondo   adicionales al Tesoro Público.
                  de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL),
                  del Fondo de Electrificación Rural y del “Fondo   SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Dispónese  que,
                  para el financiamiento de proyectos de inver­  a partir de la vigencia de la presente norma, y
                  sión pública en materia agua, saneamiento y   en los años fiscales subsiguientes, las entidades
                  salud”, creado mediante la Trigésima Segunda   públicas, de los tres niveles de gobierno, están
                  Disposición Complementaria Final de la pre­  obligadas a registrar en el Aplicativo Informáti­
                  sente Ley, deberán priorizar el financiamiento   co “Rendición de Cuentas de Titulares” a cargo
                  de las acciones señaladas en el primer párra­  de  la  Contraloría  General  de  la  República,  los
                  fo, de conformidad con la respectiva finalidad,   Informes de Rendición de Cuentas de Titulares,
                  mecanismos y procedimientos de los referidos   conforme a lo que establezcan las normas que
                  Fondos.  En  el  caso  específico  de  los  recursos   emita ese Organismo Superior de Control.
                  del  Fondo  de  Electrificación  Rural,  el  Minis­
                  terio de Energía  y Minas  destinará  hasta  la   Los Informes de Rendición de Cuentas de Titu­
                  suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES     lares deben formar parte de los contenidos a ser
                  Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de las   expuestos por las entidades, en las Audiencias
                  mencionadas acciones.                       Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme
                                                              las normas específicas que generen dicha obli­
                  Para efectos de lo establecido en la presente dis­  gación.
                  posición, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión
                  Social, mediante Decreto Supremo que deberá   Los titulares de las entidades son responsables
                  de  ser  emitido  hasta el  30  de  enero  del  2017,   del cumplimiento de la presente disposición, la


                                                                  20  B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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