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1914 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii
OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorízase, duran La presente disposición entra en vigencia a par
te Año Fiscal 2017, al Ministerio de Salud y a tir del día siguiente de la publicación de la pre
los pliegos involucrados en la implementación sente Ley en el Diario Oficial El Peruano.
del Plan Multisectorial para la prevención del
embarazo en adolescentes y modificatorias, a OCTOGÉSIMA OCTAVA. Exonérese al Poder
realizar transferencias financieras a favor de las Judicial de las medidas de austeridad en mate
entidades comprendidas en el ámbito de apli ria de personal establecidas en el numeral 8.1
cación del referido Plan Multisectorial. Dichas del artículo 8 de la presente Ley para efectuar
transferencias financieras se aprueban median la contratación de personal jurisdiccional y ad
te resolución del titular del pliego que transfiere ministrativo necesario para la implementación
los recursos, la cual se publica en el diario oficial de la Ley 30364, para prevenir, sancionar y erra
El Peruano. dicar la violencia contra las mujeres y los inte
grantes del grupo familiar. La aplicación de lo
Asimismo, autorízase, durante al Año Fiscal establecido en el presente artículo se sujeta al
2017, a los Gobiernos Locales a realizar trans presupuesto institucional de este poder del Es
ferencias financieras para el financiamiento de tado sin demandar recursos adicionales al teso
actividades de Salud Preventiva Promocional; ro público, para lo cual quedan suspendidas las
para la prestación de servicios públicos delega normas que se opongan o limiten la aplicación
dos en el marco de los Programas Presupuesta de esta disposición.
les “Articulado Nutricional” y “Salud Materno
Neonatal”; para la implementación del Padrón OCTOGÉSIMA NOVENA. Autorízase excep
Nominal distrital de Niños y Niñas menores de cionalmente al Ministerio de Desarrollo e In
6 años y el funcionamiento de los Centro de Pro clusión SocialMIDIS, a otorgar subvenciones
moción y Vigilancia Comunal del Cuidado Inte hasta por un monto total de S/ 750 000,00 (SE
gral de la Madre y del Niño. TECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SO
LES), con cargo a la fuente de financiamiento
OCTOGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Minis Recursos Ordinarios del Programa Qali Warma,
terio de Educación a realizar modificaciones para las siguientes entidades:
presupuestarias en el nivel institucional, a favor
de la Universidad Nacional Autónoma de Taya a) Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en
caja “Daniel Hernández Morillo” para la imple San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del
mentación de dicha universidad, en el marco de Río Putumayo, provincia de Putumayo, región
las disposiciones legales vigentes. Loreto, hasta por un monto total ascenden
te a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y
Dichas modificaciones presupuestarias se 00/100 SOLES).
aprueban mediante decreto supremo refrenda
do por el Ministro de Economía y Finanzas y b) Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado
el Ministro de Educación, a propuesta de este en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo,
último. región Junín hasta por un monto total ascen
dente a S/ 350 000,00 (TRESCIENTOS CIN
OCTOGÉSIMA SÉTIMA. Establézcase que CUENTA MIL Y 00/100 SOLES).
las transferencias de recursos del Gobierno
Nacional a favor de Gobiernos Regionales y Las subvenciones autorizadas en la presente
Gobiernos Locales, a que se refiere el artículo disposición se aprueban mediante resolución del
2 de la Ley 30513, podrán autorizarse hasta el titular del pliego MIDIS, previo informe favora
20 de diciembre de 2016, debiéndose emitir el ble de su oficina de Presupuesto o la que haga
decreto supremo correspondiente dentro del re sus veces. Dicha resolución del titular del pliego
ferido plazo. Las propuestas de decreto supre se publica en el diario oficial El Peruano.
mo correspondientes deben ser presentadas al
Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 El MIDIS es responsable del monitoreo, segui
de diciembre de 2016; resultando aplicables los miento, lo que incluye el monitoreo financiero
requisitos, procedimientos y condiciones previs de los recursos transferidos u otorgados, según
tos en el artículo 2 de la Ley 30513. corresponda y del cumplimiento de los fines y
metas para los cuales fueron entregados los re
Asimismo, dispónese que los convenios que de cursos públicos. Dichos recursos, bajo respon
ben suscribir los pliegos en el marco de lo es sabilidad deben ser destinados solo a los fines
tablecido en la presente disposición, podrán ser para los cuales se autorizó su transferencia u
formalizados hasta el 20 de diciembre de 2016. otorgamiento, según corresponda, conforme a la
Diario de los Debates - 20 B sesión (matinaL) 28-11-2016
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