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1910 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii
SEPTUAGÉSIMA. Créase en el Pliego 451, la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
Gobierno Regional del Departamento de La de Presupuesto.
Libertad, la Unidad Ejecutora: Autoridad Por
tuaria Regional de La Libertad, con cargo a sus Lo establecido en la presente disposición se fi
propios recursos, se sujeta a las disposiciones nancia con cargo al presupuesto institucional
establecidas en la Ley 28411, Ley General del del Ministerio de Defensa, sin demandar recur
Sistema Nacional de Presupuesto, quedando ex sos adicionales al Tesoro Público.
ceptuado del requisito del monto anual estable
cido en el artículo 58. SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Facúltase a las
entidades de la Administración Pública Nacio
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase de nal que se señalan en el artículo I del Título Pre
manera excepcional y por única vez, el otorga liminar de la Ley del Procedimiento Administra
miento de una bonificación a favor del personal tivo General, Ley 27444, que tengan acreencias
administrativo y jurisdiccional del Poder Judi mayores a S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y
cial y del Ministerio Público, sujetos a los regí 00/100 SOLES) para que procedan conforme con
menes de los Decretos Legislativos 276 y 728 lo dispuesto por la Ley de Procedimiento de Eje
con excepción de los jueces y fiscales. Dicha bo cución Coactiva, Ley 26979, y sus modificatorias,
nificación se entrega en los meses de diciembre para lo cual la presente Ley les otorga facultades
del 2016, marzo y octubre del 2017. coactivas, pudiendo realizar la contratación de
un ejecutor coactivo para tal fin, con cargo a los
La referida bonificación no tiene carácter remu recursos que recauden coactivamente.
nerativo, compensatorio, ni pensionable y no
está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no cons SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, du
tituye base de cálculo para el reajuste de las bo rante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Sa
nificaciones que establece el Decreto Supremo lud para efectuar adquisiciones a través de la
05191PCM, para la compensación por tiempo Organización Panamericana de la Salud (OPS/
de servicios o cualquier otro tipo de bonificacio OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la
nes, asignaciones o entregas. Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones
de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos
El monto de la bonificación se aprueba mediante farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos,
decreto supremo refrendado por el Ministro de productos sanitarios y otros bienes necesarios
Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Ju para las intervenciones estratégicas definidas
dicial y del Ministerio Público, respectivamente. por el Ministerio de Salud a través de Resolu
Para tal efecto, el Poder Judicial y el Ministerio ción Ministerial.
Público quedan exonerados de lo dispuesto en el
artículo 6 de la presente norma. Para dicho efecto, el Titular del Pliego del Mi
nisterio de Salud suscribirá convenios de coo
La bonificación se financia con cargo a los presu peración técnica u otros de naturaleza análoga,
puestos institucionales de los pliegos Poder Ju incluidas sus adendas, con los citados organis
dicial y Ministerio Público conforme al artículo mos internacionales; previo informe técnico que
45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Na demuestre ventajas y beneficios del convenio,
cional de Presupuesto. informe favorable de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual se
La presente disposición entra en vigencia al día demuestre la disponibilidad de recursos para su
siguiente de la publicación de la presente Ley. financiamiento e informe legal.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase al El Ministerio de Salud queda autorizado a
pliego Ministerio de Defensa, durante el Año transferir financieramente, a favor del orga
Fiscal 2017, a realizar modificaciones en el nivel nismo internacional respectivo, con cargo a su
funcional programático, a fin de atender el dife presupuesto institucional, los recursos corres
rencial del pago de la bonificación mensual ex pondientes para la ejecución de los convenios de
combatientes de la denominada “Campaña Mi cooperación técnica u otras de naturaleza aná
litar de 1941”, y la de 1933 y de los años 1978, loga celebrados en el marco de lo establecido en
1981 y 1995, establecida por la Ley 24053, mo la presente disposición. Dichas transferencias fi
dificada por la Ley 30461. nancieras se autorizan mediante resolución del
titular del pliego, que se publican en el diario
Para tal efecto, el Ministerio de Defensa queda oficial El Peruano, previa suscripción de conve
exceptuado de lo establecido en el artículo 80 de nios, quedando prohibido, bajo responsabilidad,
a
Diario de los Debates - 20 B sesión (matinaL) 28-11-2016