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1910   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  SEPTUAGÉSIMA. Créase  en el Pliego  451,    la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
                  Gobierno  Regional  del  Departamento de La   de Presupuesto.
                  Libertad, la Unidad Ejecutora: Autoridad Por­
                  tuaria Regional de La Libertad, con cargo a sus   Lo establecido en la presente disposición se fi­
                  propios recursos, se sujeta a las disposiciones   nancia  con cargo al  presupuesto  institucional
                  establecidas en la Ley 28411, Ley General del   del Ministerio de Defensa, sin demandar recur­
                  Sistema Nacional de Presupuesto, quedando ex­  sos adicionales al Tesoro Público.
                  ceptuado del requisito del monto anual estable­
                  cido en el artículo 58.                     SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Facúltase a las
                                                              entidades de la Administración Pública Nacio­
                  SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase de         nal que se señalan en el artículo I del Título Pre­
                  manera excepcional y por única vez, el otorga­  liminar de la Ley del Procedimiento Administra­
                  miento de una bonificación a favor del personal   tivo General, Ley 27444, que tengan acreencias
                  administrativo y jurisdiccional del Poder Judi­  mayores a S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y
                  cial y del Ministerio Público, sujetos a los regí­  00/100 SOLES) para que procedan conforme con
                  menes  de  los  Decretos  Legislativos  276  y  728   lo dispuesto por la Ley de Procedimiento de Eje­
                  con excepción de los jueces y fiscales. Dicha bo­  cución Coactiva, Ley 26979, y sus modificatorias,
                  nificación se entrega en los meses de diciembre   para lo cual la presente Ley les otorga facultades
                  del 2016, marzo y octubre del 2017.         coactivas, pudiendo realizar la contratación de
                                                              un ejecutor coactivo para tal fin, con cargo a los
                  La referida bonificación no tiene carácter remu­  recursos que recauden coactivamente.
                  nerativo,  compensatorio,  ni pensionable  y no
                  está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no cons­  SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, du­
                  tituye base de cálculo para el reajuste de las bo­  rante  el  Año Fiscal  2017,  al  Ministerio  de Sa­
                  nificaciones que establece el Decreto Supremo   lud para efectuar adquisiciones a través de la
                  051­91­PCM, para la compensación por tiempo   Organización Panamericana de la Salud (OPS/
                  de servicios o cualquier otro tipo de bonificacio­  OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la
                  nes, asignaciones o entregas.               Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones
                                                              de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos
                  El monto de la bonificación se aprueba mediante   farmacéuticos,  vacunas, dispositivos médicos,
                  decreto supremo refrendado por el Ministro de   productos sanitarios  y otros bienes  necesarios
                  Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Ju­  para  las  intervenciones  estratégicas  definidas
                  dicial y del Ministerio Público, respectivamente.   por el Ministerio de Salud a través de Resolu­
                  Para tal efecto, el Poder Judicial y el Ministerio   ción Ministerial.
                  Público quedan exonerados de lo dispuesto en el
                  artículo 6 de la presente norma.            Para dicho efecto, el Titular del Pliego del Mi­
                                                              nisterio  de Salud suscribirá  convenios  de coo­
                  La bonificación se financia con cargo a los presu­  peración técnica u otros de naturaleza análoga,
                  puestos institucionales de los pliegos Poder Ju­  incluidas sus adendas, con los citados organis­
                  dicial y Ministerio Público conforme al artículo    mos internacionales; previo informe técnico que
                  45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Na­  demuestre  ventajas  y  beneficios  del  convenio,
                  cional de Presupuesto.                      informe favorable de la Oficina de Planeamiento
                                                              y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual se
                  La presente disposición entra en vigencia al día   demuestre la disponibilidad de recursos para su
                  siguiente de la publicación de la presente Ley.  financiamiento e informe legal.
                  SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase al         El Ministerio  de Salud queda autorizado a
                  pliego Ministerio de Defensa, durante el Año   transferir  financieramente,  a  favor  del  orga­
                  Fiscal 2017, a realizar modificaciones en el nivel   nismo internacional respectivo, con cargo a su
                  funcional programático, a fin de atender el dife­  presupuesto institucional, los recursos corres­
                  rencial del pago de la bonificación mensual ex   pondientes para la ejecución de los convenios de
                  combatientes de la denominada “Campaña Mi­  cooperación técnica u otras de naturaleza aná­
                  litar de 1941”, y la de 1933 y de los años 1978,   loga celebrados en el marco de lo establecido en
                  1981 y 1995, establecida por la Ley 24053, mo­  la presente disposición. Dichas transferencias fi­
                  dificada por la Ley 30461.                  nancieras se autorizan mediante resolución del
                                                              titular  del  pliego,  que  se  publican  en  el  diario
                  Para tal efecto, el Ministerio de Defensa queda   oficial El Peruano, previa suscripción de conve­
                  exceptuado de lo establecido en el artículo 80 de   nios, quedando prohibido, bajo responsabilidad,


                                     a
                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
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