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Suprema,  al  fiscal  de  la  Nación,  al  presidente  del  Jurado  Nacional  de  Elecciones  y  al
               Defensor del Pueblo.


               [...]."

               Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley

               Artículo 81°.— Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a
               materia común, se observarán las siguientes reglas:

               c) Ley de Presupuesto;


               [...]

               El presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la misma. Dicho
               dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto
               público en términos generales y en cada sector.

               El debate de la Ley de Presupuesto se inicia el 15 de noviembre, y debe ser aprobada con
               el  voto  favorable  de  por  lo  menos  la  mitad  más  uno  del  número  de  los  congresistas
               presentes,  y  enviar  al  Poder  Ejecutivo,  de  lo  contrario  entrará  en  vigencia  el  proyecto
               enviado  por  el  Presidente  de  la  República,  quien  lo  promulgará  mediante  decreto
               legislativo.

               En  la  sesión  del  Pleno  destinada  a  debatir  y  sustentar  el  Presupuesto,  se  seguirá  el
               procedimiento siguiente:

               - El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Consejo de Ministros,
               quien  manifestará  sus  puntos  de  vista  respecto  del  dictamen  de  la  Comisión  de
               Presupuesto;

               -  Intervendrá  luego  el  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  para  sustentar  el  pliego  de
               ingresos; y

               - Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros para que sustenten los pliegos de
               egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de  la ejecución del
               presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año en
               curso. El presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado
               Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo, sustentan los pliegos correspondientes a
               cada institución.

               Las intervenciones no excederá de 30 minutos por orador.

               -  Concluida  la  sustentación,  intervendrán  los  voceros  de  los  grupos  parlamentarios
               conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo.

               Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representación
               del  Poder  Ejecutivo,  su  aceptación  o  disconformidad  con  el  Proyecto  de  Ley  de
               Presupuesto, luego de dicha intervención se procede a votar el proyecto."



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