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Suprema, al fiscal de la Nación, al presidente del Jurado Nacional de Elecciones y al
Defensor del Pueblo.
[...]."
Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley
Artículo 81°.— Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a
materia común, se observarán las siguientes reglas:
c) Ley de Presupuesto;
[...]
El presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la misma. Dicho
dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto
público en términos generales y en cada sector.
El debate de la Ley de Presupuesto se inicia el 15 de noviembre, y debe ser aprobada con
el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los congresistas
presentes, y enviar al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto
enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto
legislativo.
En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguirá el
procedimiento siguiente:
- El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Consejo de Ministros,
quien manifestará sus puntos de vista respecto del dictamen de la Comisión de
Presupuesto;
- Intervendrá luego el Ministerio de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de
ingresos; y
- Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros para que sustenten los pliegos de
egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del
presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año en
curso. El presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado
Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo, sustentan los pliegos correspondientes a
cada institución.
Las intervenciones no excederá de 30 minutos por orador.
- Concluida la sustentación, intervendrán los voceros de los grupos parlamentarios
conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo.
Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representación
del Poder Ejecutivo, su aceptación o disconformidad con el Proyecto de Ley de
Presupuesto, luego de dicha intervención se procede a votar el proyecto."
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