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25. La disposición que modifica la sétima disposición complementaria final de la presente
ley, a fin de incorporar en la quinta disposición complementaria final de la Ley 30025,
Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras
de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes
inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras de infraestructura, por ejemplo, el
Proyecto de Integración de la Infraestructura Inmobiliaria del Congreso de la República.
26. La disposición que modifica la sétima disposición complementaria final de la presente
ley, a fin de incorporar en la quinta disposición complementaria final de la Ley 30025,
Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras
de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes
inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura: Proyecto
Teleférico Choquequirao, Proyecto Teleférico El Agustino, Proyecto Teleférico Lima Norte.
27. La disposición que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a
transferir recursos a favor del Ministerio de la Producción para la ejecución del gran
Mercado de Iquitos, Belén. Asimismo, se modifica la decimocuarta disposición
complementaria final de la presente ley, a fin de establecer que se podrán celebrar
convenios de administración de recursos para la ejecución de dicho mercado.
28. La disposición que modifica e incorpora un inciso en el literal a) del numeral 12.1 del
artículo 12, a fin de autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar
transferencias financieras para las tasaciones, a cargo de la Dirección de Construcción y
Saneamiento del Ministerio de Vivienda.
29. La disposición que autoriza al Ministerio de la Producción a reorganizar las funciones
en materia de acuicultura, a cargo de sus organismos públicos.
30. La disposición que autoriza la transferencia a favor de la Contraloría General de la
República de los recursos previstos en el presupuesto de los gobiernos regionales para la
contratación de sociedades de auditoría para la realización de auditorías financieras y
presupuestarias.
31. La disposición que establece que los costos y gastos de las actividades de supervisión
de los servicios públicos serán financiados con un porcentaje adicional de hasta el 1% de
los ingresos percibidos por la entidad prestadora del citado servicio, el cual será
determinado en los contratos de concesión. Asimismo, se precisa que, en el caso del
contrato de concesión de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, el pago del porcentaje adicional por supervisión antes señalado será asumido por
el concedente.
32. La disposición que amplía el ámbito de aplicación del Fonie, señalando que este es
de aplicación en los distritos en los cuales se encuentran pueblos indígenas que se ubican
en la Amazonía peruana que no se encuentren considerados en los distritos localizados
por el Fonie.
33. La disposición que restringe las modificaciones presupuestarias con cargo a las
partidas de gasto vinculadas al mantenimiento.
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