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(COPIAR EL TEXTO APROBADO DEL ACTA)

               La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista
               Rubén Condori, presidente de la Comisión de Presupuesto.

               El  señor  CONDORI  CUSI  (NGP).—  Señora  Presidenta,  el  proyecto  de  ley  no  requiere
               segunda votación. En ese sentido, el siguiente proyecto que veremos es el referido a la
               Ley de Equilibrio Financiero. Se ha presentado un texto sustitutorio. En el texto sustitutorio
               se han incorporado las siguientes disposiciones:


               1. La disposición que modifica la sexta disposición complementaria final del proyecto Ley
               de Equilibrio Financiero, a efectos de autorizar al Ministerio de Energía y Minas a efectuar
               las siguientes transferencias de recursos:


               — A favor de la Empresa Activos Mineros SAC, para financiar estudios de preinversión y
               la  ejecución  de  proyectos  de  inversión  relacionados  a  la  remediación  de  pasivos
               ambientales.


               — A favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para financiar la instalación de
               cocinas mejoradas.


               Asimismo,  para  efectuar  transferencias  financieras,  con  cargo  a  su  presupuesto
               institucional  del  año  fiscal  2014  correspondiente  a  la  Unidad  Ejecutora  005  Dirección
               General de Electrificación Rural para ser destinados a financiar inversiones en proyectos
               de electrificación, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica como
               se detalla en el artículo.

               Adicionalmente, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a incorporar los saldos de
               balance  de  la  Unidad  Ejecutora  005  Dirección  General  de  Electrificación  Rural  para
               destinarlos al fortalecimiento del Instituto Peruano de Energía Nuclear.

               2.  La  disposición  que  precisa  que  la  OEFA  es  el  acreedor  tributario  del  aporte  por
               regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos
               Reguladores.

               Asimismo, dispone que el porcentaje del aporte que le corresponde a la OEFA, sumado
               al porcentaje de Osinergmin y, en su caso, a la contribución que percibe el Ministerio de
               Energía  y  Minas,  no  puede  exceder  del  1%  del  valor  de  la  facturación  anual  de  las
               empresas y entidades obligadas a su pago.


               3. La disposición que establece que el Ministerio de Economía Finanzas, a través de la
               Dirección  de  Endeudamiento  y  Tesoro  Público,  está  facultado  a  transferir  recursos
               ordinarios a las cuentas bancarias de fideicomiso constituido en el Banco de la Nación
               por aquellas entidades del gobierno nacional o gobierno regional que hayan acordado
               dicho endeudamiento a través de contratos de concesión.

               Es todo, señora Presidenta.






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