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(COPIAR EL TEXTO APROBADO DEL ACTA)
La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista
Rubén Condori, presidente de la Comisión de Presupuesto.
El señor CONDORI CUSI (NGP).— Señora Presidenta, el proyecto de ley no requiere
segunda votación. En ese sentido, el siguiente proyecto que veremos es el referido a la
Ley de Equilibrio Financiero. Se ha presentado un texto sustitutorio. En el texto sustitutorio
se han incorporado las siguientes disposiciones:
1. La disposición que modifica la sexta disposición complementaria final del proyecto Ley
de Equilibrio Financiero, a efectos de autorizar al Ministerio de Energía y Minas a efectuar
las siguientes transferencias de recursos:
— A favor de la Empresa Activos Mineros SAC, para financiar estudios de preinversión y
la ejecución de proyectos de inversión relacionados a la remediación de pasivos
ambientales.
— A favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para financiar la instalación de
cocinas mejoradas.
Asimismo, para efectuar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto
institucional del año fiscal 2014 correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección
General de Electrificación Rural para ser destinados a financiar inversiones en proyectos
de electrificación, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica como
se detalla en el artículo.
Adicionalmente, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a incorporar los saldos de
balance de la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural para
destinarlos al fortalecimiento del Instituto Peruano de Energía Nuclear.
2. La disposición que precisa que la OEFA es el acreedor tributario del aporte por
regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores.
Asimismo, dispone que el porcentaje del aporte que le corresponde a la OEFA, sumado
al porcentaje de Osinergmin y, en su caso, a la contribución que percibe el Ministerio de
Energía y Minas, no puede exceder del 1% del valor de la facturación anual de las
empresas y entidades obligadas a su pago.
3. La disposición que establece que el Ministerio de Economía Finanzas, a través de la
Dirección de Endeudamiento y Tesoro Público, está facultado a transferir recursos
ordinarios a las cuentas bancarias de fideicomiso constituido en el Banco de la Nación
por aquellas entidades del gobierno nacional o gobierno regional que hayan acordado
dicho endeudamiento a través de contratos de concesión.
Es todo, señora Presidenta.
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