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contratación de los servicios de supervisión de los contratos de concesión sobre servicios
               de saneamiento.


               17. La disposición que modifica la trigésima cuarta disposición complementaria final de la
               presenta ley, a efectos de precisar que los núcleos ejecutores a través de los cuales el
               Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realiza sus intervenciones, gozarán de
               capacidad jurídica y se sujetarán a las normas que regulan las actividades del ámbito del
               sector privado y al Decreto Supremo 015-2014-VIVIENDA.

               18. La disposición que modifica el artículo 24 del proyecto de ley, a fin de precisar el
               monto  que  el  Ministerio  de  Educación  transferirá  al  Sunedu  para  la  implementación  y
               financiamiento de dicho pliego.

               19. La disposición que modifica el artículo 30 del proyecto de ley, a efectos de precisar el
               monto que la Superintendencia Nacional de Salud transferirá al INEI para que realice el
               estudio de percepción de los usuarios de consulta externa.

               20. La disposición que modifica la décimo cuarta disposición complementaria final  del
               presente  proyecto,  con la finalidad de  establecer que  se  podrán suscribir  convenios de
               administración de recursos para la elaboración de los Informes Anuales de Monitoreo de
               Cultivos de Coca, así como para obtener asistencia técnica en temas especializados de
               drogas, que servirán para el apoyo de las funciones a cargo de Devida.

               21. La disposición que modifica la vigésima segunda disposición complementaria final, a
               fin de incluir los literales f) y g), que autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y
               Saneamiento  a  ejecutar  y  financiar  instalaciones  de  uso  múltiple  para  el  desarrollo  de
               actividades físicas y recreativas y mercados rurales en el ámbito de los tambos, así como
               suscribir convenios de asistencia técnica con organismos internacionales.

               22.  La  disposición  que  declara  de  interés  nacional  el  mejoramiento  y  construcción  de
               instalaciones portuarias y aeronavales en la zona del Callao, y autoriza al Ministerio de
               Transportes y Comunicaciones a transferir recursos al Ministerio de Defensa para financiar
               los  estudios  y  la  ejecución  de  proyectos  destinados  al  mejoramiento  de  las  citadas
               instalaciones.  Asimismo,  se  señala  que  dicha  transferencia  se  realizará  siempre  que  el
               Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, transfiera al Ministerio
               de  Transportes  y  Comunicaciones  los  predios  que  permitan  contar  con  mayor
               disponibilidad de áreas para la ejecución de obras de la Línea 2 del Sistema Eléctrico de
               Transporte Masivo de Lima y callao.


               23.  La  disposición  que  autoriza  al  Programa  Nacional  de  Innovación  para  la
               Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción a efectuar operaciones de
               cofinanciamiento, otorgar subvenciones y ejecutar proyectos que dinamicen el mercado
               de la innovación productiva, entre otros, con cargo a los recurso de dicho programa.

               24.  La  disposición  que  modifica  el  literal  e)  de  la  vigésima  segunda  disposición
               complementaria final,  con  el  fin  de  declarar  de  interés  nacional la  ejecución  del  Gran
               Acuario Nacional a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento, en el
               marco del Programa Nuestras Ciudades.



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