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Tengo una observación a la trigésima disposición complementaria final, que dispone que
los nacionales en el exterior que acrediten documentalmente su condición de indigencia
ante el funcionario consular respectivo están exonerados del pago de tasas consulares.
Yo presidí durante un año el grupo de trabajo de Derechos Humanos de la Comisión de
Justicia y, entre otras tareas, veíamos la situación de los peruanos en el exterior. Por
razones personales, tuve también la posibilidad de hacer algunos contactos, muchos
contactos con peruanos en Europa, sobre todo. Producto de esa experiencia y de captar
esa información en el grupo de trabajo multipartidariamente presentamos un proyecto de
ley, el 2550, por el cual se establecía la necesidad de que se haga la provisión
presupuestal necesaria para que en los consulados con un determinado número de
peruanos se estableciera una plaza para un trabajador social o una asistente social,
teniendo en cuenta que los funcionarios consulares y los funcionarios diplomáticos no son
personas especializadas ni tienen la posibilidad de tiempo y recursos para hacer el trabajo
social que requiere muchas veces la comunidad peruana en el exterior para atender sus
asuntos, no solamente de indigencia, de abandono, de enfermedad, sino incluso de
procesos en los que se ven envueltos esos peruanos o sus familiares directos. Entonces la
Cancillería misma informó a la Comisión de Relaciones Exteriores su conformidad
respecto a esta posibilidad.
Sin embargo, teniendo en cuenta que los congresistas no tenemos iniciativa de gasto —y
por ahí hubo preocupaciones respecto a lo que pudiera implicar esto— salió un dictamen
unánime de la Comisión de Relaciones Exteriores que no ha sido, lamentablemente,
puesto en debate, pese a haber sido aprobado desde setiembre. Entonces, lo único que
se dijo fue que se declare de necesidad el poder atender y reforzar las normas
relacionadas con la protección de los derechos humanos de los peruanos en el exterior.
Pero hoy, que veo esta disposición complementaria final, vuelvo a recordar la necesidad y
pido que, si no se modifica esto, teniendo en cuenta que el proyecto de Ley de
Presupuesto viene del Ejecutivo…
La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene tiempo adicional,
congresista Chávez.
La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— … se pueda complementar esta disposición.
Porque el funcionario consular no está en posibilidad ni es su trabajo profesional… y sí
existen trabajadores profesionales de la asistencia social y trabajo social que están en
condiciones de verificar qué persona es la que está en situación de indigencia. Y no
solamente deben ser exonerados de las tasas consulares las personas indigentes, sino
también otras personas con otros tipos de problemas. Entonces quisiera, si es que se
puede hacer, que ese proyecto materialice o dé lugar a que el Poder Ejecutivo acepte o
promueva una norma que permita la existencia de una plaza de trabajador social en
cada consulado con un determinado número de peruanos para que se encargue
precisamente de estos temas.
Luego, en la disposición complementaria final cuadragésima novena se establece la
creación de un contrato de prestación de servicios en el exterior. Una novedad. Es decir,
va a haber plazas exoneradas de los límites de remuneración, va a haber personas en el
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