Page 111 - 2014\Debate-2014\Debate(2)
P. 111

“Autorícese a los gobiernos regionales y gobiernos locales para transferir recursos a favor
               del Poder Judicial, así como a ejecutar proyectos de inversión pública de este poder del
               Estado y transferir en propiedad bienes muebles e inmuebles a título gratuito, sin que esto
               signifique que los gobiernos regionales y/o locales realicen acciones de administración de
               justicia.

               La transferencia de recursos se aprueba mediante acuerdo del consejo regional o concejo
               municipal,  respectivamente,  previa  suscripción  de  convenio  e  informe  favorable  de  la
               oficina de presupuesto y de la oficina de administración o de la que haga sus veces.”

               “Autorízase al Poder Judicial a otorgar en diciembre de 2014 un bono extraordinario a
               favor de su personal sujeto al régimen laboral de los Decretos Legislativos 276, 728 y
               1057, con excepción de todos los jueces de todas las instancias. El costo que irroga el
               bono extraordinario será financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado y su
               entrega  será  por  única  vez.  El  bono  extraordinario  no  tiene  carácter  remunerativo  ni
               pensionable y no es base de cálculo para ningún tipo de beneficios.”

               “Autorízase a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el
               Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, o por la Ley
               30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda, así como de la aplicación
               del Decreto Legislativo 1057 y sus modificatorias, que regulan el Régimen Especial del
               Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a
               través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los
               procesos  electorales  a  realizarse  en  el  Año  Fiscal  2015.  Lo  que  se  ejecuta  bajo  la
               normatividad…”

               La  señora  PRESIDENTA  (Ana  María  Solórzano  Flores).—  Tiene  tiempo  adicional,
               congresista Gastañadui.

               El  señor  GASTAÑADUI  RAMÍREZ  (NGP).—  “Lo  que  se  ejecuta  bajo  la  normatividad
               contenida en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias, en lo que
               fuera  pertinente.  La  presente  disposición  es  financiada  con  cargo  al  presupuesto
               institucional  de  dichos  organismos,  según  corresponda,  sin  demandar  recursos
               adicionales al Tesoro Público.”


               “Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir los fondos remanentes del
               Decreto  Supremo  265-2014-EF  a  favor  de  los  pliegos  gobierno  nacional  y  gobiernos
               regionales a efectos de continuar con el pago de sentencias judiciales reconocidas por la
               Ley 30137.

               Continuando  con  el  criterio  de  priorización  dicho  monto  será  destinado  para  la
               cancelación de acreencias mayores de 50 mil nuevos soles, debiendo seguirse el trámite
               establecido en la ley y el reglamento.”

               “Exonérase por única vez a las siguientes entidades de lo establecido en el numeral 8,1
               del artículo 8 de la presente Ley: … Consejo Nacional de Magistratura.”







                                                           111
   106   107   108   109   110   111   112   113   114   115   116