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“Autorícese a los gobiernos regionales y gobiernos locales para transferir recursos a favor
del Poder Judicial, así como a ejecutar proyectos de inversión pública de este poder del
Estado y transferir en propiedad bienes muebles e inmuebles a título gratuito, sin que esto
signifique que los gobiernos regionales y/o locales realicen acciones de administración de
justicia.
La transferencia de recursos se aprueba mediante acuerdo del consejo regional o concejo
municipal, respectivamente, previa suscripción de convenio e informe favorable de la
oficina de presupuesto y de la oficina de administración o de la que haga sus veces.”
“Autorízase al Poder Judicial a otorgar en diciembre de 2014 un bono extraordinario a
favor de su personal sujeto al régimen laboral de los Decretos Legislativos 276, 728 y
1057, con excepción de todos los jueces de todas las instancias. El costo que irroga el
bono extraordinario será financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado y su
entrega será por única vez. El bono extraordinario no tiene carácter remunerativo ni
pensionable y no es base de cálculo para ningún tipo de beneficios.”
“Autorízase a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el
Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, o por la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda, así como de la aplicación
del Decreto Legislativo 1057 y sus modificatorias, que regulan el Régimen Especial del
Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a
través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los
procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2015. Lo que se ejecuta bajo la
normatividad…”
La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene tiempo adicional,
congresista Gastañadui.
El señor GASTAÑADUI RAMÍREZ (NGP).— “Lo que se ejecuta bajo la normatividad
contenida en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias, en lo que
fuera pertinente. La presente disposición es financiada con cargo al presupuesto
institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.”
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir los fondos remanentes del
Decreto Supremo 265-2014-EF a favor de los pliegos gobierno nacional y gobiernos
regionales a efectos de continuar con el pago de sentencias judiciales reconocidas por la
Ley 30137.
Continuando con el criterio de priorización dicho monto será destinado para la
cancelación de acreencias mayores de 50 mil nuevos soles, debiendo seguirse el trámite
establecido en la ley y el reglamento.”
“Exonérase por única vez a las siguientes entidades de lo establecido en el numeral 8,1
del artículo 8 de la presente Ley: … Consejo Nacional de Magistratura.”
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