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exterior de las que ni siquiera se dice que deben tener nacionalidad peruana, basta que
               residan en el exterior, que pueden ser incorporadas a las misiones diplomáticas, sobre
               todo en lo que atañe a las agregadurías de las Fuerzas Armadas, que no van a tener
               ningún  límite  en  la  remuneración,  sobre  las  que  solamente  se  van  a  establecer  las
               condiciones  de  subcontratación  en  los  contratos  que  se  celebran  exonerados  de  toda
               medida de austeridad. ¿Qué significa esto?

               Sabemos que actualmente  muchos compañeros de promoción del señor Humala están
               desperdigados en todas las agregadurías en el mundo. ¿Qué se quiere? Ya la vez pasada
               se dio una ley específica para incluso considerar a los que han ido en plan de estudio o
               que han ido con problemas de salud como si estuvieran trabajando. Y ahora nos dan una
               norma así de amplia que, reitero, ni siquiera exige la nacionalidad peruana de los que
               van a ser contratados. Es decir, ¿a quiénes van a contratar en las agregadurías con cargo
               a los recursos de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Economía y Finanzas?

               Me encantaría que los señores ministros aquí, en lugar de tuitear o ver su WhatsApp o su
               teléfono, estuvieran atendiendo. Porque no se trata de que simplemente hablemos para
               que  nos  vean  en  los  medios  de  prensa  y  esto  resulte  un  diálogo  de  sordos,  como
               lamentablemente ha pasado en otras leyes de Presupuesto, en las que terminan metiendo
               decenas  de  disposiciones  complementarias  a  pedido  de  quien  tiene  más  cercanía.
               Estamos tratando temas bastantes serios por el bien del país.

               Luego,  en  la  disposición  complementaria  final  quincuagésima  segunda,  se  faculta  al
               Ministerio  de  Cultura  para  intervenir,  “de  acuerdo  con  sus  competencias”,  dice,  “en
               bienes inmuebles de propiedad privada”, con el propósito “de preservar su valor histórico,
               cultural,  arqueológico  y  fortalecer  la  identidad  de  nuestro  país”.  ¿Qué  significa  esto?
               ¿Qué significa intervenir en un bien de propiedad privada? El hecho que sea declarado
               patrimonio  cultural  de  la  nación  no  significa  que  ese  bien  inmueble  no  tenga  un
               propietario, que tiene que dar su autorización para que se pueda intervenir. Es decir, si yo
               tengo un bien inmueble que es declarado patrimonio cultural de la nación, ¿el Ministerio
               de Cultura, a su solo saber y entender, puede intervenir en mi propiedad? ¿Cuál es el
               alcance de esa intervención?

               Entendemos que hay algunas personas dentro de este gobierno que son muy favorables a
               la estatatización, pero este tipo de norma, sin mayores límites, podría estar significando
               una expropiación. Ni siquiera expropiación porque, de acuerdo con la Constitución, para
               expropiar hay que sacar una ley expresa del Congreso, expresa, no esas expropiaciones
               sábana que ya se han…

               ¿Me permite, continuar?

               Una ley expresa y, además, el pago en justiprecio en dinero efectivo y previo, que incluya
               incluso una compensación o una indemnización por el hecho de quitar un bien. Aquí, en
               los hechos, lo que se va a hacer es prácticamente una confiscación. ¿Qué derecho tiene
               el Ministerio de Cultura? Que me notifique, pero ¿tiene derecho de intervenir?… a menos
               que esté considerando que intervención significa notificarme para que yo trate por mis
               medios de restablecer mi bien si está en estado ruinoso o corre peligro de perderse. Pero
               aquí nada esto se señala como una condición para esa famosa intervención.



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