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exterior de las que ni siquiera se dice que deben tener nacionalidad peruana, basta que
residan en el exterior, que pueden ser incorporadas a las misiones diplomáticas, sobre
todo en lo que atañe a las agregadurías de las Fuerzas Armadas, que no van a tener
ningún límite en la remuneración, sobre las que solamente se van a establecer las
condiciones de subcontratación en los contratos que se celebran exonerados de toda
medida de austeridad. ¿Qué significa esto?
Sabemos que actualmente muchos compañeros de promoción del señor Humala están
desperdigados en todas las agregadurías en el mundo. ¿Qué se quiere? Ya la vez pasada
se dio una ley específica para incluso considerar a los que han ido en plan de estudio o
que han ido con problemas de salud como si estuvieran trabajando. Y ahora nos dan una
norma así de amplia que, reitero, ni siquiera exige la nacionalidad peruana de los que
van a ser contratados. Es decir, ¿a quiénes van a contratar en las agregadurías con cargo
a los recursos de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Economía y Finanzas?
Me encantaría que los señores ministros aquí, en lugar de tuitear o ver su WhatsApp o su
teléfono, estuvieran atendiendo. Porque no se trata de que simplemente hablemos para
que nos vean en los medios de prensa y esto resulte un diálogo de sordos, como
lamentablemente ha pasado en otras leyes de Presupuesto, en las que terminan metiendo
decenas de disposiciones complementarias a pedido de quien tiene más cercanía.
Estamos tratando temas bastantes serios por el bien del país.
Luego, en la disposición complementaria final quincuagésima segunda, se faculta al
Ministerio de Cultura para intervenir, “de acuerdo con sus competencias”, dice, “en
bienes inmuebles de propiedad privada”, con el propósito “de preservar su valor histórico,
cultural, arqueológico y fortalecer la identidad de nuestro país”. ¿Qué significa esto?
¿Qué significa intervenir en un bien de propiedad privada? El hecho que sea declarado
patrimonio cultural de la nación no significa que ese bien inmueble no tenga un
propietario, que tiene que dar su autorización para que se pueda intervenir. Es decir, si yo
tengo un bien inmueble que es declarado patrimonio cultural de la nación, ¿el Ministerio
de Cultura, a su solo saber y entender, puede intervenir en mi propiedad? ¿Cuál es el
alcance de esa intervención?
Entendemos que hay algunas personas dentro de este gobierno que son muy favorables a
la estatatización, pero este tipo de norma, sin mayores límites, podría estar significando
una expropiación. Ni siquiera expropiación porque, de acuerdo con la Constitución, para
expropiar hay que sacar una ley expresa del Congreso, expresa, no esas expropiaciones
sábana que ya se han…
¿Me permite, continuar?
Una ley expresa y, además, el pago en justiprecio en dinero efectivo y previo, que incluya
incluso una compensación o una indemnización por el hecho de quitar un bien. Aquí, en
los hechos, lo que se va a hacer es prácticamente una confiscación. ¿Qué derecho tiene
el Ministerio de Cultura? Que me notifique, pero ¿tiene derecho de intervenir?… a menos
que esté considerando que intervención significa notificarme para que yo trate por mis
medios de restablecer mi bien si está en estado ruinoso o corre peligro de perderse. Pero
aquí nada esto se señala como una condición para esa famosa intervención.
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