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Luego  se  plantea  la  modificación  de  la  quincuagésima  primera  disposición
               complementaria  final,  relativa  a  la  zona  de  actividad  logística  en  el  Callao,  con  el
               siguiente texto:


               “Declárase  de  necesidad  y  utilidad  pública  y  prioridad  nacional  la  zona  de  actividad
               logística del callao.


               Constitúyase  la  Comisión  Especial  SAL  Callao,  encargada  de  la  zona  de  actividad
               logística, cuyo directorio estaría integrado por cinco miembros: uno por Enapu, uno por
               SIMA Perú, uno por ADEX, uno la Cámara de Comercio de Lima y dos por APN, la que
               administrará  los  fondos  que  provengan  del  funcionamiento  de  la  zona  de  actividad
               logística del Callao.

               Autorizase la cesión de 42 hectáreas de la Base Naval del Callao, de propiedad de la
               Marina  de  Guerra  del  Perú  para  esta  finalidad,  establecida  en  la  presente  ley,  la  que
               recibirá el correspondiente pago de alquiler.

               Autorizase al Poder Ejecutivo la convocatoria a concurso internacional para seleccionar al
               operador de la zona de actividad logística, considerando:

               a) Los criterios de optimización de la actividad portuaria y su valor agregado como zona
               de transformación y de comercio internacional.

               b) El aporte al Estado por la concesión no podrá ser menor al porcentaje promedio de lo
               aportado en otras concesiones similares de zona de actividad logística en el mundo.

               c) El 50% de los ingresos transferidos por la SAL serán destinados al fortalecimiento de las
               actividades portuarias a cargo de Enapu, y el otro 50% a la ampliación de la actividad
               industrial del SIMA.”

               Por  último,  planteo  respecto  de  la  Contraloría  General  de  la  República  un  texto
               alternativo de la quincuagésima sexta disposición complementaria final, que debe decir:

               “Dispónese  que  la  contratación  del  personal  para  que  desempeñe  funciones  en  las
               oficinas de control institucional o lo que haga sus veces en las entidades del gobierno
               nacional,  los  gobiernos  regionales y  las  municipalidades  provinciales  o  distritales,  bajo
               cualquier  modalidad,  será  realizada  directamente  por  la  Contraloría  General  de  la
               República. Los recursos necesarios para…”


               La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Concluya, congresista Dammert.

               El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— “Los recursos necesarios para financiar la
               contratación del personal requerido, así  como los gastos que implique la ejecución de
               dicho contrato, son transferidos por el gobierno nacional a la Contraloría General de la
               República mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y
               el presidente del Consejo de Ministros”.


               Muchas gracias.




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