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Complementaria Final  de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
               Año Fiscal 2014.


               Dispóngase que las entidades y organismos del Poder Ejecutivo transfieran al Ministerio
               de Justicia y Derechos Humanos el dominio de los inmuebles que resulten necesarios para
               la construcción de cinco establecimientos penitenciarios a cargo del referido ministerio;
               exceptuándose dicha transferencia de la aplicación de las normas del Sistema de Bienes
               Estatales. La individualización de los inmuebles, los sectores involucrados, así como los
               demás  aspectos  que  resulten  necesarios  serán  establecidos  en  el  Reglamento  de  la
               presente  disposición.  La  Superintendencia Nacional  de  Bienes  Estatales efectuará todos
               los actos necesarios para efectivizar la transferencia.


               La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) inscribirá directamente el
               dominio de los inmuebles antes referidos, a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos
               Humanos, a sola solicitud de dicha entidad.

               Las opiniones,  autorizaciones,  estudios,  resoluciones,  actas  de  compromiso  o  cualquier
               otro  documento  de  respuesta  o  acto  administrativo  del  Poder  Ejecutivo,  los  gobiernos
               regionales  o  locales,  sobre  los  requerimientos  del  Ministerio  de  Justicia  y  Derechos
               Humanos, en el marco de la presente disposición, se emiten en un plazo no mayor de
               diez días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para las licencias de
               habilitación urbana…”

               La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Concluya, congresista Rivas.

               El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— … “habilitación urbana y edificación, conforme a la
               propuesta.”

               Señora  Presidenta,  voy  a  alcanzar  esta  propuesta  a  efectos  de  que  se  tenga  en
               consideración.

               Una  última  propuesta  tiene  que  ver  con  la  construcción  de  un  establecimiento
               penitenciario en Sechura, Piura. Para ello pido que en una disposición complementaria
               modificatoria se incorpore en la quinta disposición complementaria final de la Ley 30025,
               Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras
               de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes
               inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, el siguiente
               numeral:

               “Proyecto  de  Inversión  Pública:  “Instalación  del  servicio  de  readaptación  social  en  el
               nuevo  establecimiento  penitenciario  de  Piura,  en  el  distrito  de  Sechura,  provincia  de
               Sechura, departamento de Piura”, con código SNIP 276865.”

               Gracias, Presidenta.

               La  señora  PRESIDENTA  (Ana  María  Solórzano  Flores).—  Puede  continuar,  congresista
               Zamudio.






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