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1634 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii
Artículo 11. Proyectos de inversión pú 12.1 Autorízase en el presente año fiscal la reali
blica con financiamiento del Gobierno zación, de manera excepcional, de las siguientes
Nacional transferencias financieras entre entidades que a
continuación se detallan:
11.1 En el Año Fiscal 2012, los recursos públicos
asignados en los presupuestos institucionales de a) Las referidas:
las entidades del Gobierno Nacional para la eje
cución de proyectos de inversión en los gobiernos i. al Seguro Integral de Salud (SIS);
regionales o los gobiernos locales se transfieren
bajo la modalidad de modificación presupuesta ii. al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci)
ria en el nivel institucional, aprobada mediante para la atención de desastres;
decreto supremo refrendado por el ministro del
sector correspondiente y el Ministro de Economía iii. a la Presidencia del Consejo de Ministros con
y Finanzas, previa suscripción de convenio. cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú;
Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto
de inversión pública sea ejecutado por empresas iv. a la operatividad del Plan Integral de Repara
públicas, los recursos son transferidos financiera ciones (PIR) y del Programa Nacional de Apoyo
mente, mediante decreto supremo, en cualquier Directo a los Más Pobres;
fuente de financiamiento, previa suscripción
de convenio. Los recursos con cargo a la fuente v. al Ministerio de Justicia con cargo al Fondo
de financiamiento Recursos Ordinarios que se Especial de Administración del Dinero Obtenido
transfieran a dichas empresas se mantienen y Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi);
administran en las cuentas del Tesoro Público,
conforme a lo que disponga la Dirección General vi. al Ministerio de Trabajo y Promoción del
de Endeudamiento y Tesoro Público, y no generan Empleo para el Programa para la Generación
saldo de balance. de Empleo Social Inclusivo ‘Trabaja Perú’ y el
Programa Nacional de Empleo Juvenil ‘Jóvenes
11.2 Previamente a la transferencia de recursos, a la Obra’;
los proyectos de inversión pública deben contar
con viabilidad en el marco del Sistema Nacional vii. al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento para el Banco de Materiales S.A.C.
de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias
de recursos que se efectúen en el marco de la (Banmat) y el Fondo MIVIVIENDA, y las Empre
sas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; y
presente disposición sólo se autorizan hasta el
segundo trimestre del año 2012. viii. para DEVIDA en el marco de los Programas
Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional Presupuestales:
es responsable de la verificación y seguimiento ‘Programa de Desarrollo Alternativo Integral y
del cumplimiento de las acciones contenidas en Sostenible-PIRDAIS’, ‘Prevención y Tratamiento
el convenio y en el cronograma de ejecución del del Consumo de Drogas’ y ‘Gestión Integrada y
proyecto de inversión pública, para lo cual realiza Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el
el monitoreo correspondiente. Perú’.
11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que ha b) Las que se realicen para el cumplimiento de
yan transferido recursos en el marco del artículo los compromisos pactados en los convenios de
15 de la Ley 29626 y del presente artículo emiten cooperación internacional reembolsables y no
un informe técnico sobre los resultados obtenidos reembolsables, y las operaciones oficiales de
por la aplicación de los citados artículos, sobre crédito, celebrados en el marco de la normativa
la contribución en la ejecución de los proyectos vigente.
de inversión financiados, sobre los resultados del
seguimiento y el avance del proyecto. Este infor c) Las que se realicen para el financiamiento y cofi
me se publica en los portales institucionales de nanciamiento de los proyectos de inversión pública,
dichas entidades hasta febrero de 2012 y febrero y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles
de 2013, según corresponda. de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Na
cional, previa suscripción del convenio respectivo.
Artículo 12. Transferencias financieras per Las transferencias de recursos que se efectúen en
mitidas entre entidades públicas durante el marco del presente literal sólo se autorizan hasta
el Año Fiscal 2012 el segundo trimestre del año 2012.
Diario de los Debates - 18. a sesión (matinaL) 24-11-2011
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