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Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii - Diario de los Debates     1633
                  b) Los viajes que realicen los inspectores de la   10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servi­
                  Dirección General de Aeronáutica Civil del Minis­  cios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones
                  terio de Transportes y Comunicaciones para las   personales (PCS) y servicio de canales múltiples
                  acciones de inspección y vigilancia de actividades   de selección automática (troncalizado) puede ex­
                  de aeronáutica civil.                       ceder al monto resultante de la multiplicación del
                                                              número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS
                  c) Los titulares de los organismos constitucio­  Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro
                  nalmente autónomos, los altos funcionarios y   del referido monto, el costo por el alquiler del
                  autoridades del Estado a que se refiere la Ley   equipo, así como al valor agregado al servicio,
                  28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos   según sea el caso.
                  Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta
                  Otras Medidas, y modificatoria.             La oficina general de administración de la entidad,
                                                              o la que haga sus veces, establece, mediante direc­
                  d) Los viajes que realicen los funcionarios del   tiva, los montos que se cubren por equipo sujeto
                                                              al gasto mensual antes señalado. La diferencia de
                  Ministerio de Relaciones Exteriores.        consumo en la facturación es abonada por el fun­
                  El requerimiento de excepciones adicionales a las   cionario o servidor que tenga asignado el equipo
                                                              conforme al procedimiento que se establezca en
                  señaladas desde el literal a) hasta el literal d), en   la mencionada directiva. No puede asignarse más
                  el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá   de un equipo por persona.
                  canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
                  de Ministros y se autoriza mediante resolución   A los altos funcionarios y autoridades del Estado
                  suprema refrendada por el Presidente del Con­  a que se refiere la Ley 28212 y modificatoria,
                  sejo de Ministros. En el caso de los organismos   viceministros y secretarios generales no les es
                  constitucionalmente autónomos, la excepción es   aplicable la restricción de gasto señalada en el
                  autorizada por resolución del titular de la entidad;   primer párrafo del presente numeral.
                  y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
                  se autoriza mediante acuerdo del consejo regional   Mediante decreto supremo refrendado por el Pre­
                  o concejo municipal, respectivamente. En todos   sidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
                  los casos, la resolución o acuerdo de excepción es   Transportes y Comunicaciones se establecen los
                  publicada en el diario oficial El Peruano.  casos de excepción a las restricciones en el gasto
                                                              establecidas en el primer párrafo del presente nu­
                  Los viajes que se autoricen en el marco de la pre­  meral, aplicables sólo para el caso de emergencia
                  sente disposición deben realizarse en categoría   y prevención de desastres.
                  económica.
                                                              10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos auto­
                  10.2 La oficina general de administración de la   motores, salvo en los casos de pérdida total del
                  entidad, antes de la autorización de los gastos   vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos
                  en materia de viajes al exterior (los viáticos y   de rescate y autobombas; vehículos destinados a
                  pasajes), para la participación del representante   la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguri­
                  del Estado debe verificar que estos no hayan   dad interna y defensa nacional; y vehículos para
                  sido cubiertos por el ente organizador del evento   el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión
                  internacional u otro organismo.             y fiscalización del sector ambiental, en el marco
                                                              del Decreto Legislativo 1013. Asimismo, están
                  10.3  Establécese  que  el  monto  máximo  por   exentas de esta prohibición las nuevas entidades
                                                              públicas del Poder Ejecutivo o de reciente crea­
                  concepto de honorarios mensuales es el tope de   ción, entendiéndose como tales a las creadas en
                  ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto   virtud de la aplicación de la Ley 29157, así como
                  de Urgencia 038­2006 para la contratación por   las entidades creadas posteriormente mediante
                  locación de servicios que se celebre con personas   otras normas; y los casos de adquisiciones que se
                  naturales, de manera directa o indirecta, y el con­  realicen para la consecución de las metas de los
                  trato administrativo de servicios (CAS) regulado   proyectos de inversión pública, y la renovación
                  por el Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo   de los vehículos automotores que tengan una
                  que regula el régimen especial de contratación   antigüedad igual o superior a diez años.
                  administrativa de servicios. Dicho monto máximo
                  no es aplicable para la contratación de abogados y       CAPÍTULO III
                  peritos independientes para la defensa del Estado
                  en el exterior, así como al personal contratado en   OTRAS DISPOSICIONES PARA
                  el marco del Decreto de Urgencia 051­2011.     EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO


                                                                 18.   a sesión (matinaL) 24-11--2011 - Diario de los Debates
                                                                   a
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