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Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii - Diario de los Debates     1631
                  Artículo 6. Ingreso de personal             disposición legal, vengan entregando un monto
                                                              distinto al señalado en el citado literal.
                  Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional,
                  gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste   SUBCAPÍTULO III
                  o incremento de remuneraciones, bonificaciones,
                  dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos,   MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLI­
                  incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera   NA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
                  sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanis­
                  mo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda   Artículo 8. Medidas en materia de perso­
                  prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones,   nal
                  asignaciones, incentivos, estímulos, retribucio­
                  nes, dietas y beneficios de toda índole con las   8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector
                  mismas características señaladas anteriormente.   público por servicios personales y el nombramien­
                  Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las   to, salvo en los supuestos siguientes:
                  limitaciones legales establecidas por la presente
                  norma. La prohibición incluye el incremento de   a) La designación en cargos de confianza y de
                  remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del   directivos superiores de libre designación y remo­
                  rango o tope fijado para cada cargo en las escalas   ción, conforme a los documentos de gestión de la
                  remunerativas respectivas.                  entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo
                                                              Público, y demás normativa sobre la materia.
                  Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y
                  escolaridad                                 b)  El  nombramiento  en  plaza  presupuestada
                                                              cuando se trate de magistrados del Poder Judicial,
                  7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y   fiscales del Ministerio Público, docentes univer­
                  contratados bajo el régimen del Decreto Legisla­  sitarios y docentes del Magisterio Nacional, así
                  tivo 276; los obreros permanentes y eventuales   como del personal egresado de las escuelas de las
                  del sector público; el personal de las Fuerzas   Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú
                  Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los   y de la Academia Diplomática.
                  pensionistas a cargo del Estado comprendidos
                  en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos   c) El nombramiento de hasta el 15% del número
                  Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051­  de los profesionales no médicos cirujanos y del
                  88­PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral   personal técnico asistencial y administrativo,
                  2 de la quinta disposición transitoria de la Ley   personal de servicios y auxiliar asistencial, respec­
                  28411, Ley General del Sistema Nacional de   tivamente, en el marco del nombramiento gradual
                  Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2012 los   a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, sus
                  siguientes conceptos:                       normas modificatorias y complementarias.
                  a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad,   d) El nombramiento de hasta el 15% del número
                  que se incluyen en la planilla de pagos correspon­  de los profesionales médicos comprendidos en la
                  diente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos   Ley 29682, para dicho nombramiento, el profesio­
                  montos ascienden, cada uno, hasta la suma de   nal médico debe encontrarse prestando servicios
                  S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS     en la condición de contratado por el Ministerio de
                  SOLES).                                     Salud, sus organismos públicos y las direcciones
                                                              regionales de salud de los gobiernos regionales.
                  b) La bonificación por escolaridad, que se incluye
                  en la planilla de pagos correspondiente a enero   e) La contratación para el reemplazo por cese
                  y  cuyo  monto  asciende  hasta  la  suma  de  S/.   del personal o para la suplencia temporal de los
                  400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS       servidores del sector público. En el caso de los
                  SOLES).                                     reemplazos por cese del personal, este comprende
                                                              al cese que se hubiese producido a partir del año
                  7.2 Las entidades públicas que cuenten con per­  2010, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso
                  sonal del régimen laboral de la actividad privada   a la administración pública se efectúa necesaria­
                  se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para   mente por concurso público de méritos y sujeto
                  abonar las gratificaciones correspondientes por   a los documentos de gestión respectivos. En el
                  Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre,   caso de suplencia de personal, una vez finalizada
                  respectivamente. Asimismo, otorgan la bonifica­  la labor para la cual fue contratada la persona,
                  ción por escolaridad hasta por el monto señalado   los contratos respectivos quedan resueltos auto­
                  en el literal b) del párrafo 7.1, salvo que por   máticamente.


                                                                 18.   a sesión (matinaL) 24-11--2011 - Diario de los Debates
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