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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates 1955
de personal y arbitraje laboral, dichas entidades La implementación de la presente disposición, se
se sujetan a los lineamientos técnicos financie- financia con cargo al presupuesto de las entida-
ros y limitaciones que establezcan el Ministerio des respectivas sin demandar recursos adiciona-
de Energía y Minas y el Fonafe, respectivamen- les del Tesoro Público.
te, y las disposiciones legales vigentes.
Cuarta.— Dispónese que, para efectos del man-
d) En las empresas de los gobiernos regionales tenimiento de las instituciones educativas pú-
y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de blicas a nivel nacional a cargo del Pliego Minis-
directorio. terio de Educación, mediante decreto supremo,
contando con la opinión favorable del Ministe-
e) En los organismos supervisores y reguladores rio de Economía y Finanzas, se dictan las nor-
de servicios públicos, mediante resolución de su mas reglamentarias correspondientes, las que
titular. En materia de ingresos de personal se su- considerarán medidas sobre distribución, comi-
jeta a lo dispuesto en esta Ley. tés veedores, plazos, cronogramas, mecanismos
de asignación de los recursos, entre los cuales
Las disposiciones que se aprueben conforme a lo se puede considerar la transferencia de mane-
señalado en los literales precedentes deben publi- ra directa de recursos a cada director de insti-
carse en el diario oficial El Peruano, en un plazo tución educativa pública, mecanismos de segui-
que no exceda el 31 de diciembre de 2010, y ri- miento y evaluación del mantenimiento, entre
gen a partir del 1 de enero de 2011. De no efec- otros aspectos.
tuarse tal publicación, son de aplicación las nor-
mas de austeridad, disciplina y calidad del gasto Quinta.— Facúltase al Ministerio de Economía
público y de ingresos del personal contenidas en y Finanzas a publicar mediante decreto supremo,
la presente Ley, según sea el caso. el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, y
Segunda.— Los créditos presupuestarios co- sus modificatorias.
rrespondientes a las competencias y funciones
transferidas con posterioridad a la fase de progra- Disposiciones Complementarias
mación y formulación del Presupuesto del Sec- Modificatorias
tor Público para el Año Fiscal 2011, en el marco
del proceso de descentralización, se transfieren Primera.— Modifícanse el artículo XIV, el pá-
durante el citado año, conforme a lo establecido rrafo 8.1 del artículo 8.°, y el literal b) del artícu-
en la quinta disposición transitoria de la Ley N.° lo 9.° de la Ley N.° 28411, Ley General del Sis-
27783, Ley de Bases de la Descentralización. tema Nacional de Presupuesto, conforme a los
siguientes textos:
Tercera.— Facúltase a la Presidencia del Con-
sejo de Ministros, a través de la Secretaría de ‘Artículo XIV: Principio de Programación Mul-
Gestión Pública, a impulsar el enfoque de ges- tianual
tión de procesos en entidades públicas prioriza-
das, para el cumplimiento eficiente y eficaz de su El Proceso Presupuestario debe orientarse por
misión institucional y para la mejora de la com- el logro de resultados a favor de la población, en
petitividad del país. una perspectiva multianual, y según las priori-
dades establecidas en los Planes Estratégicos Na-
Para tal fin y en un plazo máximo de noventa cionales, Sectoriales, Institucionales y en los Pla-
(90) días calendario, mediante decreto supremo nes de Desarrollo Concertado.
refrendado por el Presidente del Consejo de Mi-
nistros y el Ministro de Economía y Finanzas, Artículo 8.°.— El Presupuesto
se aprobará un plan de acción que cuente como
mínimo con un marco conceptual, identificación 8.1 El presupuesto constituye el instrumento de
de acciones, cronograma y la relación de entida- gestión del Estado para el logro de resultados a
des públicas y procesos priorizados. Dicho plan favor de la población, a través de la prestación
será elaborado en coordinación con la Contralo- de servicios y logro de metas de coberturas con
ría General de la República. Los procedimientos eficacia y eficiencia por parte de las Entidades.
que se analicen en este marco podrán ser elimi- Asimismo, es la expresión cuantificada, conjun-
nados o modificados en cuanto a sus requisitos y ta y sistemática de los gastos a atender durante
plazos mediante resolución ministerial o la nor- el año fiscal, por cada una de las Entidades que
ma pertinente, de acuerdo al nivel de gobierno forman parte del Sector Público y refleja los in-
respectivo. gresos que financian dichos gastos.
13. d sesión (vesPertina) 29-11-2010 - Diario de los Debates
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