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1958 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii
‘Capítulo V La Dirección y Gestión del Banco Agropecuario
es autónoma y se sujeta a la presente Ley y su
Presupuesto Multianual de la Inversión Estatuto. La máxima instancia de gobierno es la
Pública Junta General de Accionistas. En las Juntas de
Accionistas del Banco Agropecuario, las acciones
Artículo 85.°.— Del Presupuesto Multianual de del Estado son representadas por el Fondo Nacio-
la Inversión Pública nal de Financiamiento de la Actividad Empresa-
rial del Estado (Fonafe).
85.1 El Presupuesto Multianual de la Inversión
Pública constituye un marco referencial elabo- Segunda.— Adecuación del Estatuto de AGRO-
rado por el Ministerio de Economía y Finanzas, BANCO
con la participación de las entidades públicas,
para un período de tres (3) años fiscales conse- La adecuación del Estatuto del Banco Agropecua-
cutivos. Dicho marco toma como base la infor- rio, conforme a lo dispuesto por la presente Ley, se
mación del proyecto de presupuesto anual del efectuará a más tardar el 31 de marzo de 2011.
sector público, en función a los topes estableci-
dos en el Marco Macroeconómico Multianual, la Cuarta.— Transferencia de titularidad de ac-
Programación Multianual de la Inversión Pú- ciones
blica (PMIP) y la Asignación Presupuestaria
Total para Proyectos de Inversión. El objetivo En mérito de lo señalado en el artículo 7.° de la pre-
de la PMIP es asegurar un escenario previsible sente Ley, la titularidad de las acciones del Banco
de financiamiento, por un período de tres (3) Agropecuario deben ser transferidas al Fonafe.’
años, para el logro de los resultados estableci-
dos en los Instrumentos de Planificación Nacio- Esta disposición entra en vigencia a partir del día
nal. Constituye un anexo del Marco Macroeco- siguiente de la publicación de la presente Ley.
nómico Multianual.’
Disposición Complementaria Derogatoria
Novena.— Modifícanse el artículo 7.° y las Se-
gunda y Cuarta Disposiciones Transitorias de la Única.— Deróganse o déjanse en suspenso, se-
Ley N.° 29064, Ley de Relanzamiento del Ban- gún sea el caso, las disposiciones legales y regla-
co Agropecuario – AGROBANCO, conforme a lo mentarias que se opongan a lo establecido por la
siguiente: presente Ley o limiten su aplicación.
‘Artículo 7.°.— Dirección y Gestión Comuníquese, etc.”
MEF / DGPP
ANEXO A : SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURÍDICAS
29/11/2010 AÑO FISCAL 2011
22:00:00 ( EN NUEVOS SOLES )
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS DIRECTAMENTE RECUADADOS
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO PERSONA JURÍDICA
RELACIONES EXTERIORES 300 000
008. M. DE RELACIONES EXTERIORES 300 000
300 000 AYUDA HUMANITARIA
EDUCACION 6 000 000
342. INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 6 000 000
6 000 000 FEDERACIONES NACIONALES DEPORTIVAS
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 2 000 000
Diario de los Debates - 13. d sesión (vesPertina) 29-11-2010
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