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1954   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii

                  Salud / Organización Mundial de Salud los pro-  De la misma forma, prorrógase la vigencia has-
                  cesos de selección respectivos para la adquisi-  ta el 31 de diciembre de 2011 del artículo 6.° del
                  ción de biológicos e insumos para vacunación de   Decreto de Urgencia N.° 103-2009, referido al fi-
                  acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo   nanciamiento de los estudios para la reubicación
                  N.° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su   óptima de la ciudad de Cerro de Pasco.
                  reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.°
                  184-2008-EF.                                Del mismo modo, prorrógase hasta el 31 de di-
                                                              ciembre de 2011, la vigencia de la Décima Nove-
                  Septuagésima Segunda.— Dispónese la crea-   na Disposición Final de la Ley N.° 29465.
                  ción de una comisión multisectorial conformada
                  por un (1) representante del Ministerio de Salud,   De la misma manera, prorrógase hasta el 31 de
                  un (1) representante del Ministerio de Economía   marzo de 2011, las disposiciones contenidas en la
                  y Finanzas y dos (2) representantes del Seguro   cuadragésima octava disposición final de la Ley
                  Integral de Salud (SIS), de los cuales uno (1) de   N.° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Públi-
                  ellos presidirá, encargada de elaborar un estudio   co para el Año Fiscal 2010.
                  sobre la situación de las transferencias a favor
                  de las unidades ejecutoras de los establecimien-  Igualmente, prorrógase hasta el 31 de diciem-
                  tos de salud a nivel nacional. La comisión culmi-  bre de 2011, el proceso de transferencia dispues-
                  na sus funciones con la emisión de un informe fi-  to en la novena disposición complementaria final
                  nal financiero de evaluación situacional. De ser   de la Ley N.° 29565, Ley de creación del Minis-
                  necesario y como producto del citado informe, el   terio de Cultura.
                  Ministerio de Salud con cargo a su presupuesto
                  institucional, sin demandar recursos adicionales   Asimismo, prorrógase hasta el 31 de diciembre
                  al Tesoro Público, realiza modificaciones presu-  de 2011, la vigencia del Decreto de Urgencia N.°
                  puestarias a favor del SIS, aprobadas mediante   108-2009.
                  decreto supremo.
                                                              Finalmente, prorrógase hasta el 31 de diciembre
                  Septuagésima Tercera.— La presente Ley en-  de 2011, lo previsto en la quincuagésima disposi-
                  tra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011,   ción final y la quincuagésima primera disposición
                  salvo el artículo 8.°, párrafo 8.2, la Primera Dis-  final de la Ley N.° 29465, Ley de Presupuesto del
                  posición Complementaria Transitoria y las Dis-  Sector Público para el Año Fiscal 2010.
                  posiciones Complementarias Finales Octava, No-
                  vena y Décima Tercera, que rigen a partir del    Disposiciones Complementarias
                  día siguiente de su publicación en el diario ofi-         Transitorias
                  cial El Peruano.
                                                              Primera.— Las entidades públicas que a con-
                  Asimismo, prorrógase la vigencia de la décima   tinuación se detallan aprueban disposiciones de
                  tercera disposición final de la Ley N.° 29289, Ley   austeridad, disciplina y calidad en el gasto públi-
                  de Presupuesto del Sector Público para el Año   co y de ingresos de personal, que contienen nece-
                  Fiscal 2009, que regula el uso de los recursos pro-  sariamente medidas en esos rubros. Dicha apro-
                  venientes de canon, sobrecanon y regalía minera   bación se efectúa conforme a lo siguiente:
                  por los gobiernos regionales y los gobiernos loca-
                  les. Asimismo, dispónese la vigencia del Decreto   a) En las empresas bajo el ámbito del Fondo Na-
                  de Urgencia N.° 051-2009 hasta el 31 de diciem-  cional de Financiamiento de la Actividad Empre-
                  bre de 2011, incluyéndose a los gobiernos locales   sarial del Estado (Fonafe), mediante decreto su-
                  en la autorización otorgada por dicha norma.  premo refrendado por el Ministro de Economía
                                                              y Finanzas.
                  Adicionalmente, amplíase hasta el 31 de diciem-
                  bre de 2011, la vigencia de los Decretos de Ur-  b) En el Banco Central de Reserva del Perú
                  gencia núms. 053-2009 y 055-2009, así como   (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros
                  de los Decretos de Urgencia núms. 060-2009   y Administradoras Privadas de Fondos de Pensio-
                  y 069-2009, modificado por el Decreto de Ur-  nes (SBS), mediante acuerdo de directorio y reso-
                  gencia N.° 025-2010. Asimismo, inclúyese den-  lución de su titular, según corresponda.
                  tro de los alcances del Decreto de Urgencia N.°
                  055-2009, para todos sus efectos, a todo el per-  c) En la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú
                  sonal militar y policial que presta servicios en   S.A.) y el Seguro Social de Salud (EsSalud), me-
                  la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac   diante acuerdo de directorio y resolución de su ti-
                  y Ene (VRAE).                               tular, según corresponda. En materia de ingreso


                   Diario de los Debates - 13.   d sesión (vesPertina) 29-11-2010
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