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1766   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii

                  ¿Qué quieren decirnos estas cifras? Que la capaci-  ción del Tribunal Constitucional o del Poder Ju-
                  dad de atención de casos, la capacidad para impar-  dicial si es que antes el trabajador despedido no
                  tir justicia en el Tribunal, tiene una tendencia ha-  estaba incorporado en su puesto de trabajo.
                  cia el alza. La capacidad de atención de casos del
                  Tribunal en el año 1996 era del 8 y 39%, mientras   Igualmente, el Tribunal ha dictado sentencias in-
                  que en el momento actual estamos en el 148%, aun   terpretando su Código Procesal Constitucional y
                  cuando el país ha crecido en conflictos de intere-  señalando que sus sentencias se actúan de inme-
                  ses, pero también en cantidad de personas.  diato; ha dictado sentencias a favor de los servi-
                                                              cios públicos, una de las cuales fue relevante por-
                  Sin embargo, creemos que el valor agregado o la   que enfatizó que, en el ordenamiento jurídico, la
                  importancia del Tribunal Constitucional no de-  justicia por mano propia está proscrita.
                  ben ser evaluadas en función de cantidades si-
                  no en mérito de la naturaleza cualitativa de sus   El Tribunal también ha señalado la importancia del
                  sentencias. Solo en los últimos seis meses o en   derecho a la salud y ha garantizado, mediante una
                  los últimos años, como pueden ver en el siguien-  ejecutoria suprema, la labor de las procuradurías
                  te cuadro, el Tribunal ha dictado lo que nosotros   del Estado en la tramitación de los procesos consti-
                  consideramos varias sentencias y la importancia   tucionales frente a actos temerarios y dilatorios, los
                  de su relevancia jurisdiccional. (cuadro 177)  que deberán ser sancionados como faltas graves que
                                                              atentan contra el valor supremo de la justicia.
                  En primer lugar, el Tribunal se tuvo que pro-
                  nunciar sobre el Tratado de Libre Comercio con   En los últimos cuatro meses el Tribunal Constitu-
                  Chile. Asimismo, tuvo que pronunciarse sobre el   cional ha emitido las siguientes sentencias: ha de-
                  derecho a la consulta y confirmó la constitucio-  clarado inconstitucional la importación de autos
                  nalidad de la norma que regula el régimen tem-  usados; ha constitucionalizado el contrato de admi-
                  poral extraordinario de formalización y titula-  nistración de servicios en el ejercicio de la función
                  ción de predios rurales.                    pública; ha declarado constitucional la ley de pro-
                                                              testa social; ha declarado que los crímenes cometi-
                  El Tribunal Constitucional se pronunció sobre el   dos en materia de derechos humanos, como el caso
                  reemplazo de los congresistas suspendidos, sobre   Accomarca, deben seguir; y en materia de tráfico
                  la libre comercialización de ropa usada y el dere-  ilícito de drogas ha dictado importantes sentencias
                  cho a la salud, el turismo y el patrimonio cultural,   para impedir que mediante hábeas corpus resueltos
                  la regulación de la extracción pesquera; dictami-  por malos jueces algunas familias o algunos clanes
                  nó precedentes vinculantes en materia de priva-  sean excluidos inconstitucionalmente de los proce-
                  ción de la libertad; dictaminó la forma en que   sos, creando así una atmósfera de impunidad.
                  debía entenderse el proceso de amparo contra el
                  despido arbitrario y señaló que ningún trabaja-  Después de estas sentencias relevantes, es impor-
                  dor podía ser despedido o que ningún empleador   tante que nos detengamos en la carga procesal. Si
                  podía interponer un amparo contra una resolu-  vemos en el siguiente cuadro, observaremos que





                                   Capacidad de Atención de Casos (%)



                                         Capacidad de Atención de Casos (%)

                                      200%                       137%
                                                                         Capacidad de   Cuadro 177
                                      150%      126%  120%  137%   148%  Atención de Casos
                                  %       96%            82%             (%)
                                      100%                  91%
                                              102%  44%        98%
                                      50%                65%             Tendencia de la
                                            39%     38%                  Capacidad de
                                       0%  8% 1997  1998  1999  2000  2001  2002  2003  2004  2005  2006  2007  2008  2009  2010  Atención de Casos
                                          1996
                                                      Años
                                    Forma de Cálculo del indicador: Resoluciones Publicadas / Expedientes Ingresados


                   Diario de los Debates - 13.   a sesión (matinaL) 24-11-2010
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