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1766 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii
¿Qué quieren decirnos estas cifras? Que la capaci- ción del Tribunal Constitucional o del Poder Ju-
dad de atención de casos, la capacidad para impar- dicial si es que antes el trabajador despedido no
tir justicia en el Tribunal, tiene una tendencia ha- estaba incorporado en su puesto de trabajo.
cia el alza. La capacidad de atención de casos del
Tribunal en el año 1996 era del 8 y 39%, mientras Igualmente, el Tribunal ha dictado sentencias in-
que en el momento actual estamos en el 148%, aun terpretando su Código Procesal Constitucional y
cuando el país ha crecido en conflictos de intere- señalando que sus sentencias se actúan de inme-
ses, pero también en cantidad de personas. diato; ha dictado sentencias a favor de los servi-
cios públicos, una de las cuales fue relevante por-
Sin embargo, creemos que el valor agregado o la que enfatizó que, en el ordenamiento jurídico, la
importancia del Tribunal Constitucional no de- justicia por mano propia está proscrita.
ben ser evaluadas en función de cantidades si-
no en mérito de la naturaleza cualitativa de sus El Tribunal también ha señalado la importancia del
sentencias. Solo en los últimos seis meses o en derecho a la salud y ha garantizado, mediante una
los últimos años, como pueden ver en el siguien- ejecutoria suprema, la labor de las procuradurías
te cuadro, el Tribunal ha dictado lo que nosotros del Estado en la tramitación de los procesos consti-
consideramos varias sentencias y la importancia tucionales frente a actos temerarios y dilatorios, los
de su relevancia jurisdiccional. (cuadro 177) que deberán ser sancionados como faltas graves que
atentan contra el valor supremo de la justicia.
En primer lugar, el Tribunal se tuvo que pro-
nunciar sobre el Tratado de Libre Comercio con En los últimos cuatro meses el Tribunal Constitu-
Chile. Asimismo, tuvo que pronunciarse sobre el cional ha emitido las siguientes sentencias: ha de-
derecho a la consulta y confirmó la constitucio- clarado inconstitucional la importación de autos
nalidad de la norma que regula el régimen tem- usados; ha constitucionalizado el contrato de admi-
poral extraordinario de formalización y titula- nistración de servicios en el ejercicio de la función
ción de predios rurales. pública; ha declarado constitucional la ley de pro-
testa social; ha declarado que los crímenes cometi-
El Tribunal Constitucional se pronunció sobre el dos en materia de derechos humanos, como el caso
reemplazo de los congresistas suspendidos, sobre Accomarca, deben seguir; y en materia de tráfico
la libre comercialización de ropa usada y el dere- ilícito de drogas ha dictado importantes sentencias
cho a la salud, el turismo y el patrimonio cultural, para impedir que mediante hábeas corpus resueltos
la regulación de la extracción pesquera; dictami- por malos jueces algunas familias o algunos clanes
nó precedentes vinculantes en materia de priva- sean excluidos inconstitucionalmente de los proce-
ción de la libertad; dictaminó la forma en que sos, creando así una atmósfera de impunidad.
debía entenderse el proceso de amparo contra el
despido arbitrario y señaló que ningún trabaja- Después de estas sentencias relevantes, es impor-
dor podía ser despedido o que ningún empleador tante que nos detengamos en la carga procesal. Si
podía interponer un amparo contra una resolu- vemos en el siguiente cuadro, observaremos que
Capacidad de Atención de Casos (%)
Capacidad de Atención de Casos (%)
200% 137%
Capacidad de Cuadro 177
150% 126% 120% 137% 148% Atención de Casos
% 96% 82% (%)
100% 91%
102% 44% 98%
50% 65% Tendencia de la
39% 38% Capacidad de
0% 8% 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Atención de Casos
1996
Años
Forma de Cálculo del indicador: Resoluciones Publicadas / Expedientes Ingresados
Diario de los Debates - 13. a sesión (matinaL) 24-11-2010
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