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1830 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii
10.5 Queda prohibida la adquisición de vehícu- Capítulo III
los automotores, salvo en los casos de pérdida to-
tal del vehículo, adquisiciones de ambulancias, Disposiciones Especiales para el Gasto
vehícu los de rescate y autobombas y los desti- Público
nados a la limpieza pública, seguridad ciudada-
na, seguridad turística, seguridad interna y de- Artículo 12.°.— Mantenimiento de institu-
fensa nacional, así como la que se realice para la ciones educativas públicas, de infraestruc-
consecución de las metas de los proyectos de in- tura de riego, y de puestos y centros de sa-
versión pública, la adquisición de vehículos au- lud y hospitales II-1
tomotores con el objeto de renovar los vehícu-
los que tengan una antigüedad superior a diez Los créditos presupuestarios aprobados en la
(10) años, para el caso de las entidades que en el presente Ley comprenden recursos para los si-
marco de sus funciones desarrollen operaciones guientes fines:
o actividades de campo que requieran la renova-
ción de los mismos. Asimismo, están comprendi- a) Gastos de mantenimiento correctivo de las
das en esta excepción las entidades de reciente instituciones educativas públicas a nivel nacio-
creación que necesiten vehículos para el desa- nal, que garanticen condiciones mínimas de sa-
rrollo de sus funciones de operaciones o activi- lubridad y seguridad, así como gastos de mante-
dades de campo. nimiento y adquisición de mobiliario escolar o
equipo de cómputo. El Ministerio de Educación
Artículo 11.°.— Medidas en materia de mo- destina recursos hasta por la suma de DOSCIEN-
dificaciones presupuestarias TOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 290 000 000,00), los cuales son dis-
11.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 tribuidos y transferidos de manera directa en el
‘Retribuciones y Complementos de Efectivo’ no mes de enero de 2010 a cada director de institu-
puede habilitar a otras partidas de gasto, ni ser ción educativa pública.
habilitada, salvo las habilitaciones que se reali-
cen dentro de la indicada partida entre unidades b) Gastos para el mantenimiento o construcción
ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución
presupuestaria, la citada restricción no compren- de infraestructura de riego, priorizando los dis-
tritos más pobres y con menores recursos, reali-
de los siguientes casos:
zándose a nivel distrital y comprendiendo cana-
a) Creación, desactivación, fusión o reestructu- les, bocatomas, aforadores, tomas, micropresas,
ración de entidades. reservorios y otras estructuras de distribución de
agua de riego. El Ministerio de Agricultura desti-
b) Traspaso de competencias en el marco del pro- na recursos hasta por la suma de CIENTO CIN-
ceso de descentralización. CUENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUE-
VOS SOLES (S/. 153 000 000,00), los cuales son
c) Atención de sentencias judiciales con calidad distribuidos y transferidos de manera directa a
de cosa juzgada. los alcaldes de la municipalidad distrital donde
se ejecuta el mantenimiento de la infraestructu-
d) Atención de deudas por beneficios sociales y ra de riego.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
c) Gastos para la ampliación, mejoramiento o
e) Las modificaciones en el nivel funcional pro- mantenimiento, reposición de equipamiento y
gramático que se realicen durante el mes de ene- adquisición de equipamiento menor para los
ro del Año Fiscal 2010. puestos y centros de salud, y los hospitales con
categoría II-1. El Ministerio de Salud destina re-
Para efectos de la habilitación de la Partida de cursos hasta por la suma de CIENTO SESENTA
Gasto 2.1.1 por aplicación de los casos estableci- Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-
dos en los literales c), d) y e) precedentes, se re- LES (S/. 165 000 000,00), los cuales son distribui-
quiere del informe previo favorable de la Direc- dos y transferidos de manera directa a los jefes o
ción Nacional del Presupuesto Público. responsables de los establecimientos de salud y
las microrredes de salud.
11.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1
‘Pensiones’ no podrá ser habilitadora, salvo pa- Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos
ra las habilitaciones que se realicen dentro de la a), b) y c), mediante decretos supremos refrenda-
misma partida entre unidades ejecutoras del mis- dos por el Ministro de Educación, el Ministro de
mo pliego presupuestario. Salud y el Ministro de Agricultura, según corres-
a
Diario de los Debates - 15. B sesión (matinaL) 27-11-2009