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Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii - Diario de los Debates 1827
8.3 Autorízase al Ministerio del Interior, Minis- Subcapítulo III
terio Público y Poder Judicial a otorgar un Bo-
no por Desempeño por el cumplimiento de me- Medidas de Austeridad, Racionalidad y
tas y objetivos institucionales, a favor del diez Disciplina en el Gasto Público
por ciento (10%) del personal que presta ser-
vicios en la Policía Nacional del Perú, el Poder Artículo 9.°.— Medidas en materia de per-
Judicial y el Ministerio Público, respectivamen- sonal
te. El monto de los recursos a ser distribuidos
a través de dicho bono será equivalente al uno 9.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el
por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones Sector Público por servicios personales y el nom-
anualizada y es otorgado en el mes de diciem- bramiento, salvo en los supuestos siguientes:
bre de 2010, en función a la evaluación, medi-
ción y calificación del desempeño de las respec- a) La designación en cargos de confianza y de direc-
tivas dependencias. tivos superiores de libre designación y remoción,
conforme a los documentos de gestión de la enti-
El Ministerio de Economía y Finanzas reglamen- dad, a la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Pú-
tará el otorgamiento del citado bono, incluyendo blico, y demás normatividad de la materia.
disposiciones sobre indicadores de gestión admi-
nistrativa y de impacto, así como su medición y b) El nombramiento en plaza presupuestada cuan-
control del cumplimiento de las condiciones pa- do se trate de magistrados del Poder Judicial, fis-
ra su otorgamiento. Para dicho fin, el Ministerio cales del Ministerio Público, docentes universita-
del Interior, el Ministerio Público y el Poder Ju- rios y docentes del Magisterio Nacional, así como
dicial presentan, a más tardar el 31 de diciem- del personal egresado de las escuelas de las Fuer-
bre de 2009, al Ministerio de Economía y Finan- zas Armadas y la Policía Nacional del Perú y la
zas un plan que contenga la línea de base y las Academia Diplomática. Adicionalmente, el nom-
propuestas de indicadores. bramiento de hasta el quince por ciento (15%) del
número de los profesionales no médicos cirujanos
8.4 Dispónese que la Ley N.° 28167, Ley que Au- y del personal técnico asistencial y administra-
toriza la Nueva Escala de Bonificación de las tivo, personal de servicios y auxiliar asistencial,
respectivamente, en el marco del nombramiento
Guardias Hospitalarias a Favor de los Profesio-
nales y No Profesionales de la Salud Categori- gradual a que se refieren las Leyes N.° 28498 y N.°
28560, sus normas modificatorias y complemen-
zados y Escalafonados, es de alcance al personal tarias, que a la vigencia de la presente norma no
profesional y no profesional de la salud no asi- hayan sido nombrados en el marco de las citadas
milados de las instituciones de las Fuerzas Ar- leyes. Igualmente, autorízase al Ministerio de Sa-
madas del Ministerio de Defensa y del Ministe- lud y los gobiernos regionales a continuar con el
rio del Interior. nombramiento de los trabajadores de las mencio-
nadas leyes, de existir presupuesto adicional con
8.5 Autorízase al Consejo Nacional de la Magis- cargo al respectivo pliego presupuestal.
tratura a otorgar a los consejeros de dicha enti-
dad una Asignación Especial por Alta Función Asimismo, el personal que requiera el Poder Ju-
Jurisdiccional con las mismas características que dicial y el Ministerio Público para la implementa-
la que perciben, por el mismo concepto, los Voca- ción del nuevo Código Procesal Penal; el personal
les de la Corte Suprema de Justicia. necesario para el Poder Judicial para la creación
de órganos jurisdiccionales para la descarga pro-
8.6 Para el otorgamiento de las asignaciones re- cesal y la creación de juzgados de paz letrados en
feridas en los párrafos 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5, los zonas altoandinas y amazónicas de extrema po-
pliegos presupuestarios respectivos se sujetan breza; y la contratación de personal para la Con-
a los créditos presupuestarios aprobados en su traloría General de la República.
presupuesto institucional. Tales asignaciones
no tienen carácter remunerativo, compensato- c) La contratación para el reemplazo por cese
rio ni pensionable y no están sujetas a cargas del personal o para suplencia temporal de los
sociales. Asimismo, no constituyen base de cál- servidores del Sector Público, siempre y cuando
culo para el reajuste de las bonificaciones que se cuente con la plaza en su Presupuesto Analí-
establece el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, tico de Personal (PAP). En el caso de los reem-
para la Compensación por Tiempo de Servicios plazos por cese del personal, este comprende al
o cualquier otro tipo de bonificaciones, asigna- cese que se hubiese producido a partir del año
ciones o entregas. 2009, debiéndose tomar en cuenta que el ingre-
15. B sesión (matinaL) 27-11-2009 - Diario de los Debates
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