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1826 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii
yendo Perú’, Instituto Nacional de Radio y Te- de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de
levisión del Perú (IRTP), Programa Nacional de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
Asistencia Alimentaria (Pronaa), Programa In- (S/. 400,00).
tegral Nacional para el Bienestar Familiar (Ina-
bif), Programa Nacional Fondo de Cooperación 7.2 Las entidades públicas que cuenten con per-
para el Desarrollo Social (Foncodes) y Adminis- sonal sujeto al régimen laboral de la actividad
tración Central del Pliego 039, previa autoriza- privada que por disposición legal vienen entre-
ción de la Dirección Nacional del Presupuesto gando montos distintos a los señalados en los li-
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, terales a) y b) del párrafo 7.1 continuarán otor-
bajo responsabilidad. gándolos durante el Año Fiscal 2010.
Exonérase del párrafo 6.1 al Centro Nacional de Artículo 8.°.— Otorgamiento de asignacio-
Planeamiento Estratégico (Ceplán) para el pago nes para el Año Fiscal 2010
de dietas a los miembros del Consejo Directivo,
con excepción del Presidente del Consejo, y a los 8.1 Otórgase las siguientes asignaciones a par-
vocales del Tribunal del Servicio Civil. tir del Año Fiscal 2010 que a continuación se de-
tallan:
6.2 La prohibición incluye el incremento de re-
muneraciones que pudieran efectuarse dentro a) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00)
del rango o tope fijado para cada cargo en las es- a favor del personal militar y policial en activi-
calas remunerativas respectivas. dad y pensionistas, los cuales serán otorgados en
dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
6.3 Las excepciones, por única vez, al párrafo 6.1 SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los me-
se aprueban conforme a la normatividad vigen- ses de abril y agosto de 2010.
te, con sujeción al Marco Macroeconómico Mul-
tianual y con cargo al presupuesto institucional b) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00)
del pliego respectivo, sin demandar recursos adi- por concepto de incentivos laborales a través de
cionales al Tesoro Público y sin afectar las metas los Comités de Administración de los Fondos de
y objetivos de la entidad, previo informe favora- Asistencia y Estímulo (CAFAE), al personal ad-
ble del Ministerio de Economía y Finanzas. ministrativo de los centros educativos de educa-
ción básica regular, básica alternativa y básica
Artículo 7.°.— De los aguinaldos, gratifica- especial, y las universidades públicas, que a la fe-
ciones y escolaridad cha de entrada en vigencia de la presente norma
no perciben tal concepto u otro de naturaleza si-
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y milar. Su otorgamiento se efectúa en dos tramos
contratados bajo el régimen del Decreto Legis- de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
lativo N.° 276; obreros permanentes y eventua- 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y
les del Sector Público; el personal de las Fuer- agosto de 2010.
zas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y
los pensionistas a cargo del Estado comprendi- c) Dos (2) Asignaciones Extraordinarias por Tra-
dos en los regímenes de la Ley N.° 15117, Decre- bajo Asistencial (AETA) o productividad adicio-
tos Ley N.° 19846 y N.° 20530, Decreto Supre- nales a favor del personal médico cirujano, que
mo N.° 051-88-PCM —publicado el 12 de abril incluye a los médicos residentes, profesionales de
de 1988— y la Ley N.° 28091, en el marco del la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar
numeral 2 de la quinta disposición transitoria asistencial, de los gobiernos regionales, cuyo otor-
de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema gamiento está comprendido dentro de los mon-
Nacional de Presupuesto, percibirán en el Año tos y las disposiciones que establecen los Decre-
Fiscal 2010 los siguientes conceptos: tos de Urgencia N.° 032 y N.° 046-2002 y la Ley
N.° 28700, según corresponda.
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navi-
dad, que se incluyen en la planilla de pagos co- 8.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi-
rrespondiente a los meses de julio y diciembre, nanzas para que, en coordinación con el Ministe-
respectivamente, cuyos montos ascienden, cada rio de Defensa, apruebe, mediante decreto supre-
uno, hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 mo, la asignación económica mensual a favor del
NUEVOS SOLES (S/. 300,00). estamento de Tropas Especialistas en el Ejérci-
to del Perú. Dicho decreto supremo establecerá,
b) La bonificación por escolaridad, que se inclu- adicionalmente, los mecanismos de otorgamien-
ye en la planilla de pagos correspondiente al mes to, condiciones y monto.
a
Diario de los Debates - 15. B sesión (matinaL) 27-11-2009