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Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii - Diario de los Debates     1829
                  9.3 Las entidades públicas, ante la necesidad de   10.2 Establécese como monto máximo por con-
                  recursos humanos para el desarrollo de sus fun-  cepto de honorarios mensuales el tope de ingresos
                  ciones, deben evaluar las acciones internas de   señalado en el artículo 2.° del Decreto de Urgencia
                  personal tales como rotación, encargatura y tur-  N.° 038-2006 para la contratación por locación de
                  nos, así como otras de desplazamiento. Las ac-  servicios que se celebre con personas naturales,
                  ciones administrativas para el desplazamiento de   de manera directa o indirecta, y el Contrato Ad-
                  los servidores, a que hace referencia el artícu lo   ministrativo de Servicios (CAS) regulado por el
                  76.° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, pu-  Decreto Legislativo N.° 1057. Dicho monto máxi-
                  blicado el 18 de enero de 1990, son de alcance a   mo no es aplicable para la contratación de aboga-
                  los servidores públicos contratados para labores   dos y peritos independientes para la defensa del
                  de naturaleza permanente que hayan superado   Estado en el exterior.
                  el período fijado en el artículo 15.° del Decreto
                  Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera   10.3 Quedan prohibidas las modificaciones pre-
                  Administrativa y de Remuneraciones del Sec-  supuestarias en el nivel funcional programático
                  tor Público.                                con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de
                                                              Activos No Financieros, con el objeto de habili-
                  Artículo 10.°.— Medidas en materia de bie-  tar recursos para la contratación de personas bajo
                  nes y servicios                             la modalidad de Contratación Administrativa de
                                                              Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legisla-
                  10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de   tivo N.° 1057. La misma restricción es aplicable a
                  servidores o funcionarios públicos y represen-  las partidas de gasto vinculadas al mantenimien-
                  tantes del Estado con cargo a recursos públicos,   to de infraestructura, las cuales tampoco pueden
                  excepto los que se efectúen en el marco de la ne-  ser objeto de modificación presupuestaria para
                  gociación de acuerdos comerciales o tratados co-  habilitar recursos destinados al financiamiento
                  merciales y ambientales, negociaciones econó-  de contratos CAS no vinculados a dicho fin.
                  micas y financieras y las acciones de promoción
                  de importancia para el Perú; los viajes que rea-  La Contratación Administrativa de Servicios
                  licen los funcionarios del Ministerio de Relacio-  (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyec-
                  nes Exteriores, los inspectores de la Dirección   tos de inversión pública.
                  General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
                  Transportes y Comunicaciones para las acciones   10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servi-
                  de inspección y vigilancia de actividades de aero-  cios de telefonía móvil, servicio de comunicacio-
                  náutica civil, y los viajes que efectúen los traba-  nes personales (PCS) y servicio de canales múlti-
                  jadores de la Superintendencia Nacional de Ad-  ples de selección automática (troncalizado) podrá
                  ministración Tributaria (Sunat) vinculados con   exceder al monto resultante de la multiplica-
                  el cumplimiento de sus objetivos estratégicos,   ción del número de equipos por DOSCIENTOS
                  los titulares de los Organismos Constitucional-  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Consi-
                  mente Autónomos y los altos funcionarios y au-  dérase dentro del referido monto, al costo por el
                  toridades del Estado a que se refiere la Ley N.°   alquiler del equipo, así como al valor agregado al
                  28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos   servicio, según sea el caso.
                  Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta
                  Otras Medidas, y modificatoria. Todos los viajes   La Oficina General de Administración de la enti-
                  se realizan en categoría económica.         dad, o la que haga sus veces, establece, mediante
                                                              directiva, los montos que se atienden por equipo
                  En las entidades del Poder Ejecutivo, las excep-  sujeto al gasto mensual antes señalado. La dife-
                  ciones adicionales a la restricción establecida   rencia de consumo en la facturación es abonada
                  en el primer párrafo se canalizan a través de la   por el funcionario o servidor que tenga asignado
                  Presidencia del Consejo de Ministros y se auto-  el equipo conforme al procedimiento que se esta-
                  rizan mediante resolución suprema, refrendada   blezca en la mencionada directiva. No puede asig-
                  por el Presidente del Consejo de Ministros. En   narse más de un (1) equipo por persona.
                  el caso de los Organismos Constitucionalmente
                  Autónomos, la excepción es autorizada por re-  Los altos funcionarios y autoridades del Esta-
                  solución del titular de la entidad; en los gobier-  do a que se refiere la Ley N.° 28212 y modifica-
                  nos regionales y los gobiernos locales, se autoriza   toria, viceministros y secretarios generales, po-
                  mediante acuerdo del consejo regional o concejo   drán tener asignados solo hasta dos (2) equipos,
                  municipal, respectivamente. En todos los casos,   no siendo de aplicación para dichos funcionarios
                  la resolución o acuerdo de excepción es publica-  y autoridades la restricción de gasto señalada en
                  do en el diario oficial El Peruano.         el párrafo 10.4.


                                                                 15.   B sesión (matinaL) 27-11-2009 - Diario de los Debates
                                                                   a
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