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Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii - Diario de los Debates 1829
9.3 Las entidades públicas, ante la necesidad de 10.2 Establécese como monto máximo por con-
recursos humanos para el desarrollo de sus fun- cepto de honorarios mensuales el tope de ingresos
ciones, deben evaluar las acciones internas de señalado en el artículo 2.° del Decreto de Urgencia
personal tales como rotación, encargatura y tur- N.° 038-2006 para la contratación por locación de
nos, así como otras de desplazamiento. Las ac- servicios que se celebre con personas naturales,
ciones administrativas para el desplazamiento de de manera directa o indirecta, y el Contrato Ad-
los servidores, a que hace referencia el artícu lo ministrativo de Servicios (CAS) regulado por el
76.° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, pu- Decreto Legislativo N.° 1057. Dicho monto máxi-
blicado el 18 de enero de 1990, son de alcance a mo no es aplicable para la contratación de aboga-
los servidores públicos contratados para labores dos y peritos independientes para la defensa del
de naturaleza permanente que hayan superado Estado en el exterior.
el período fijado en el artículo 15.° del Decreto
Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera 10.3 Quedan prohibidas las modificaciones pre-
Administrativa y de Remuneraciones del Sec- supuestarias en el nivel funcional programático
tor Público. con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de
Activos No Financieros, con el objeto de habili-
Artículo 10.°.— Medidas en materia de bie- tar recursos para la contratación de personas bajo
nes y servicios la modalidad de Contratación Administrativa de
Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legisla-
10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de tivo N.° 1057. La misma restricción es aplicable a
servidores o funcionarios públicos y represen- las partidas de gasto vinculadas al mantenimien-
tantes del Estado con cargo a recursos públicos, to de infraestructura, las cuales tampoco pueden
excepto los que se efectúen en el marco de la ne- ser objeto de modificación presupuestaria para
gociación de acuerdos comerciales o tratados co- habilitar recursos destinados al financiamiento
merciales y ambientales, negociaciones econó- de contratos CAS no vinculados a dicho fin.
micas y financieras y las acciones de promoción
de importancia para el Perú; los viajes que rea- La Contratación Administrativa de Servicios
licen los funcionarios del Ministerio de Relacio- (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyec-
nes Exteriores, los inspectores de la Dirección tos de inversión pública.
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones para las acciones 10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servi-
de inspección y vigilancia de actividades de aero- cios de telefonía móvil, servicio de comunicacio-
náutica civil, y los viajes que efectúen los traba- nes personales (PCS) y servicio de canales múlti-
jadores de la Superintendencia Nacional de Ad- ples de selección automática (troncalizado) podrá
ministración Tributaria (Sunat) vinculados con exceder al monto resultante de la multiplica-
el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, ción del número de equipos por DOSCIENTOS
los titulares de los Organismos Constitucional- Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Consi-
mente Autónomos y los altos funcionarios y au- dérase dentro del referido monto, al costo por el
toridades del Estado a que se refiere la Ley N.° alquiler del equipo, así como al valor agregado al
28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos servicio, según sea el caso.
Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta
Otras Medidas, y modificatoria. Todos los viajes La Oficina General de Administración de la enti-
se realizan en categoría económica. dad, o la que haga sus veces, establece, mediante
directiva, los montos que se atienden por equipo
En las entidades del Poder Ejecutivo, las excep- sujeto al gasto mensual antes señalado. La dife-
ciones adicionales a la restricción establecida rencia de consumo en la facturación es abonada
en el primer párrafo se canalizan a través de la por el funcionario o servidor que tenga asignado
Presidencia del Consejo de Ministros y se auto- el equipo conforme al procedimiento que se esta-
rizan mediante resolución suprema, refrendada blezca en la mencionada directiva. No puede asig-
por el Presidente del Consejo de Ministros. En narse más de un (1) equipo por persona.
el caso de los Organismos Constitucionalmente
Autónomos, la excepción es autorizada por re- Los altos funcionarios y autoridades del Esta-
solución del titular de la entidad; en los gobier- do a que se refiere la Ley N.° 28212 y modifica-
nos regionales y los gobiernos locales, se autoriza toria, viceministros y secretarios generales, po-
mediante acuerdo del consejo regional o concejo drán tener asignados solo hasta dos (2) equipos,
municipal, respectivamente. En todos los casos, no siendo de aplicación para dichos funcionarios
la resolución o acuerdo de excepción es publica- y autoridades la restricción de gasto señalada en
do en el diario oficial El Peruano. el párrafo 10.4.
15. B sesión (matinaL) 27-11-2009 - Diario de los Debates
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