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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO II - Diario de los Debates     1783
                  ellos? Con el personal jurisdiccional. Por tanto,   ción y adecuarla a los niveles de asignación pre-
                  es urgente esta modifi cación.               supuestaria autorizados”.

                  Hay una modifi cación para el artículo 9.°, medi-  Eso es todo, señor Presidente.
                  das en materia de Bienes y Servicios. Ahí se se-
                  ñala que se autorice la construcción de módulos   Muchas gracias.
                  para los jueces y tribunales de trabajo para la fu-
                  tura implementación del proceso oral. La pregun-  El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez
                  ta es si esto tiene referencia con el Código Pro-  Quesquén).— Agradecemos al doctor Luis Feli-
                  cesal de Trabajo, que aún no está vigente, y no   pe Almenara Bryson por su exposición.
                  sabemos si el 2009 lo estará.
                                                              Tiene la palabra el doctor Carlos Mesía Ramírez,
                  Por eso es que hacemos un agregado a esta nor-  para sustentar el pliego de egresos del Tribunal
                  ma, que debe decir: “Módulos para los jueces y   Constitucional, en la condición de encargado de
                  tribunales de trabajo para la futura implemen-  su Presidencia.
                  tación del proceso oral, para el funcionamiento
                  de órganos jurisdiccionales y la implementación        El señor PRESIDENTE DEL
                  del nuevo Código Procesal Penal”.                      TRIBUNAL CONSTITUCIO-
                                                                         NAL, doctor Carlos Mesía Ra-
                  Hay una modifi cación a la cuadragésima sexta           mírez.—  Señor Presidente del
                  disposición fi nal, que dice: “Autorícese al Poder      Congreso, señores parlamentarios,
                  Judicial para que, en atención a lo dispuesto por      Ministros y titulares de los demás
                  la Ley N.° 29155, otorgue al personal judicial y       órganos constitucionales autóno-
                  administrativo una bonifi cación por cumplimien-  mos: Vengo en representación del Tribunal Cons-
                  to de metas, con cargo al presupuesto institucio-  titucional a fi n de sustentar ante la Representa-
                  nal aprobado por el Poder Judicial, con cargo a   ción Nacional nuestro pliego presupuestal, pero
                  sus propios recursos”. Debe decir: “Con cargo al   al mismo tiempo quiero hacer dos pedidos muy
                  presupuesto institucional aprobado por el Poder   concretos.
                  Judicial”, en el entendido de que ya el Poder Ju-
                  dicial no sería un ente recaudador y de que todo   En primer lugar, quisiera empezar con unas bre-
                  lo que se recaudara por lo que es ingresos pro-  ves refl exiones en relación con las tareas del Tri-
                  pios pasaría a Economía.                    bunal Constitucional y con la visión, a veces equi-
                                                              vocada, que se ha tenido del papel de este órgano
                  Además, estamos pidiendo la inclusión de un ar-  de interpretación de la Constitución.
                  tículo que está vigente en el actual Presupuesto
                  pero que no se ve en el próximo, que dice: “Auto-  Como se sabe, y como dice la propia Carta Fun-
                  rízase a los gobiernos regionales y gobiernos lo-  damental en su artículo 202.°, el Tribunal Cons-
                  cales a transferir partidas presupuestales así co-  titucional tiene tres funciones básicas.
                  mo bienes muebles e inmuebles a título gratuito
                  u oneroso a favor del Poder Judicial y a celebrar   Una es la protección de los derechos fundamen-
                  convenios de cooperación interinstitucional”.  tales, en el marco de las normas de apertura de la
                                                              Constitución, que establece que la defensa de la
                  Y hay otro artículo, que dice: “El pago de la bo-  persona humana y el respeto de su dignidad son
                  nifi cación por función jurisdiccional que corres-  el fi n supremo de la sociedad y del Estado.
                  ponde percibir a magistrados, auxiliares juris-
                  diccionales y personal administrativo del Poder   Otra es el control de la constitucionalidad de las
                  Judicial, se efectúa con cargo a la fuente de fi nan-  leyes con normas que tienen ese rango.
                  ciamiento recursos ordinarios. Los ingresos pro-
                  venientes de la fuente de fi nanciamiento recur-  Y otra es ser árbitro jurisdiccional en las con-
                  sos directamente recaudados que capta el Poder   tiendas de competencia que pueden entablarse
                  Judicial, constituyen recursos del Tesoro Públi-  entre los órganos constitucionales tanto del Po-
                  co bajo la denominación Ingresos No Tributa-  der Ejecutivo como de los gobiernos locales y re-
                  rios de la fuente de fi nanciamiento recursos or-  gionales.
                  dinarios. Para tal efecto, la Dirección Nacional
                  de Presupuesto Público, en coordinación con la   Durante el tiempo de su existencia, el Tribunal
                  Dirección Nacional del Tesoro Público del Minis-  Constitucional ha tenido una vida azarosa, y eso
                  terio de Economía y Finanzas, dicta las normas   es normal en países como los nuestros donde la
                  administrativas para regular la presente disposi-  democracia es aún una institución por construir,


                                                                  21.   A SESIÓN (MATINAL) 26-11-2008 - Diario de los Debates
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