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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO II - Diario de los Debates 1783
ellos? Con el personal jurisdiccional. Por tanto, ción y adecuarla a los niveles de asignación pre-
es urgente esta modifi cación. supuestaria autorizados”.
Hay una modifi cación para el artículo 9.°, medi- Eso es todo, señor Presidente.
das en materia de Bienes y Servicios. Ahí se se-
ñala que se autorice la construcción de módulos Muchas gracias.
para los jueces y tribunales de trabajo para la fu-
tura implementación del proceso oral. La pregun- El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez
ta es si esto tiene referencia con el Código Pro- Quesquén).— Agradecemos al doctor Luis Feli-
cesal de Trabajo, que aún no está vigente, y no pe Almenara Bryson por su exposición.
sabemos si el 2009 lo estará.
Tiene la palabra el doctor Carlos Mesía Ramírez,
Por eso es que hacemos un agregado a esta nor- para sustentar el pliego de egresos del Tribunal
ma, que debe decir: “Módulos para los jueces y Constitucional, en la condición de encargado de
tribunales de trabajo para la futura implemen- su Presidencia.
tación del proceso oral, para el funcionamiento
de órganos jurisdiccionales y la implementación El señor PRESIDENTE DEL
del nuevo Código Procesal Penal”. TRIBUNAL CONSTITUCIO-
NAL, doctor Carlos Mesía Ra-
Hay una modifi cación a la cuadragésima sexta mírez.— Señor Presidente del
disposición fi nal, que dice: “Autorícese al Poder Congreso, señores parlamentarios,
Judicial para que, en atención a lo dispuesto por Ministros y titulares de los demás
la Ley N.° 29155, otorgue al personal judicial y órganos constitucionales autóno-
administrativo una bonifi cación por cumplimien- mos: Vengo en representación del Tribunal Cons-
to de metas, con cargo al presupuesto institucio- titucional a fi n de sustentar ante la Representa-
nal aprobado por el Poder Judicial, con cargo a ción Nacional nuestro pliego presupuestal, pero
sus propios recursos”. Debe decir: “Con cargo al al mismo tiempo quiero hacer dos pedidos muy
presupuesto institucional aprobado por el Poder concretos.
Judicial”, en el entendido de que ya el Poder Ju-
dicial no sería un ente recaudador y de que todo En primer lugar, quisiera empezar con unas bre-
lo que se recaudara por lo que es ingresos pro- ves refl exiones en relación con las tareas del Tri-
pios pasaría a Economía. bunal Constitucional y con la visión, a veces equi-
vocada, que se ha tenido del papel de este órgano
Además, estamos pidiendo la inclusión de un ar- de interpretación de la Constitución.
tículo que está vigente en el actual Presupuesto
pero que no se ve en el próximo, que dice: “Auto- Como se sabe, y como dice la propia Carta Fun-
rízase a los gobiernos regionales y gobiernos lo- damental en su artículo 202.°, el Tribunal Cons-
cales a transferir partidas presupuestales así co- titucional tiene tres funciones básicas.
mo bienes muebles e inmuebles a título gratuito
u oneroso a favor del Poder Judicial y a celebrar Una es la protección de los derechos fundamen-
convenios de cooperación interinstitucional”. tales, en el marco de las normas de apertura de la
Constitución, que establece que la defensa de la
Y hay otro artículo, que dice: “El pago de la bo- persona humana y el respeto de su dignidad son
nifi cación por función jurisdiccional que corres- el fi n supremo de la sociedad y del Estado.
ponde percibir a magistrados, auxiliares juris-
diccionales y personal administrativo del Poder Otra es el control de la constitucionalidad de las
Judicial, se efectúa con cargo a la fuente de fi nan- leyes con normas que tienen ese rango.
ciamiento recursos ordinarios. Los ingresos pro-
venientes de la fuente de fi nanciamiento recur- Y otra es ser árbitro jurisdiccional en las con-
sos directamente recaudados que capta el Poder tiendas de competencia que pueden entablarse
Judicial, constituyen recursos del Tesoro Públi- entre los órganos constitucionales tanto del Po-
co bajo la denominación Ingresos No Tributa- der Ejecutivo como de los gobiernos locales y re-
rios de la fuente de fi nanciamiento recursos or- gionales.
dinarios. Para tal efecto, la Dirección Nacional
de Presupuesto Público, en coordinación con la Durante el tiempo de su existencia, el Tribunal
Dirección Nacional del Tesoro Público del Minis- Constitucional ha tenido una vida azarosa, y eso
terio de Economía y Finanzas, dicta las normas es normal en países como los nuestros donde la
administrativas para regular la presente disposi- democracia es aún una institución por construir,
21. A SESIÓN (MATINAL) 26-11-2008 - Diario de los Debates
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