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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates 1795
co, incluido el personal médico y asistencial del con la plaza. En el caso de los reemplazos, que com-
Instituto de Medicina Legal, por el monto de prende al cese que se hubiese producido desde el
CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). Año Fiscal 2007, se debe tomar en cuenta que el
ingreso a la administración pública se efectúa, ne-
b) Los trabajadores del Instituto Nacional Peni- cesariamente, por concurso público de méritos.
tenciario – INPE, por el monto de CIEN Y 00/
100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). En el caso de la suplencia de personal, una vez
finalizada la labor para la cual fue contratada la
c)El personal administrativo del Ministerio de persona, los contratos respectivos quedan resuel-
Justicia, por el monto de CIEN Y 00/100 NUE- tos automáticamente.
VOS SOLES (S/. 100,00).
b) La designación en cargos de confianza, con-
d)Los Gobernadores por concepto de Coordina- forme a los documentos de gestión de la entidad
ción Regional y por concepto de Coordinación y a la normatividad vigente.
Provincial, por el monto de SEISCIENTOS Y 00/
100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) y TRESCIEN- c) La reincorporación o reubicación a que se re-
TOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), res- fiere el numeral 1) del artículo 3.° de la Ley N.°
pectivamente. 27803, Ley que implementa las recomendaciones
derivadas de las comisiones creadas por las Le-
e)El personal militar y policial en actividad y yes N.° 27452 y N.° 27586, encargadas de revisar
pensionistas, por el monto de CIEN Y 00/100 los ceses colectivos efectuados en las empresas
NUEVOS SOLES (S/. 100,00). del Estado sujetas a procesos de promoción de la
inversión privada y en las entidades del sector
f)El personal civil en servicio de los Institutos público y gobiernos locales, y modificatoria.
Armados (Ejército Peruano, Marina de Guerra
del Perú y Fuerza Aérea del Perú) del Ministerio d) La contratación o nombramiento, según co-
de Defensa, por el monto de CIEN Y 00/100 rresponda, con cargo a los presupuestos institu-
NUEVOS SOLES (S/. 100,00). cionales respectivos, aprobados en la presente Ley,
en los casos establecidos en el ‘Anexo C: Excep-
Las Asignaciones dispuestas en los literales a), ciones para contratar o nombrar – Año Fiscal
b), c), d) y f) no tienen carácter ni naturaleza re- 2008’. Previamente a la ejecución de la contrata-
munerativa ni pensionable y no se encuentran ción o nombramiento se debe contar con el infor-
afectas a cargas sociales. Asimismo, no constitu- me favorable de la Secretaría de Gestión Pública
yen base de cálculo para el reajuste de la Com- de la Presidencia del Consejo de Ministros, con-
pensación por Tiempo de Servicios o cualquier forme al ámbito de su competencia.
otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entre-
gas; cualquier acto administrativo que disponga e) El nombramiento del personal contratado en
lo contrario, será nulo de pleno derecho. las entidades del Sector Público que, a la fecha
de entrada en vigencia de la presente Ley, haya
Estas Asignaciones, autorizadas en el presente iniciado su procedimiento de nombramiento al
numeral, se afectan en el Grupo Genérico de amparo de leyes vigentes.
Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; y 2.
Obligaciones Previsionales, según corresponda. f) El concurso público para profesores, autoriza-
do por la Ley N.° 28649, Ley que autoriza el con-
Subcapítulo III curso público para nombramiento de profesores,
en plazas vacantes y presupuestadas, a fin de que
De la austeridad en el Gasto Público ingresen a la Carrera Pública Magisterial, regu-
lada por la Ley N.° 29062, Ley que modifica la
Artículo 7.°.— De la austeridad en las ac- Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera
ciones de personal Pública Magisterial.
Queda prohibido el ingreso de personal por ser- Artículo 8.°.— De la austeridad en bienes y
vicios personales y el nombramiento, salvo en los servicios
siguientes supuestos:
8.1 Establécese como monto máximo, por con-
a)La contratación para el reemplazo por cese del cepto de honorarios mensuales, el tope de ingre-
personal o para suplencia temporal de los servido- sos señalado en el artículo 2.° del Decreto de Ur-
res del Sector Público, siempre y cuando se cuente gencia N.° 038-2006 para la contratación por lo-
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9. V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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