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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III
                                 Capítulo II                  del rango o tope fijado para cada cargo, en las
                                                              respectivas escalas remunerativas, y de aquellos
                        De la Gestión Presupuestaria          incrementos que se han autorizado dentro de di-
                                                              cho rango.
                                Subcapítulo I
                                                              5.3 Las entidades públicas, independientemen-
                           Disposiciones Generales            te del régimen laboral que las regule, no se en-
                                                              cuentran autorizadas para efectuar gastos por
                  Artículo 3.°.— Del alcance                  concepto de horas extras. En los supuestos de que
                                                              se requiera mantener personal en el centro de
                  Las disposiciones contenidas en el presente Ca-  labores, se deben establecer turnos u otros me-
                  pítulo son de obligatorio cumplimiento por los  canismos que permitan el adecuado cumplimiento
                  organismos y entidades integrantes de los Pode-  de las funciones de la entidad.
                  res Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio
                  Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina  Artículo 6.°.— De los aguinaldos, escolari-
                  Nacional de Procesos Electorales, Registro Na-  dad y otorgamiento de asignaciones
                  cional de Identificación y Estado Civil, Consejo
                  Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pue-  6.1 Los funcionarios y servidores nombrados y
                  blo, Tribunal Constitucional, las universidades  contratados; obreros permanentes y eventuales
                  públicas y demás entidades que cuenten con un  del Sector Público; el personal de las Fuerzas Ar-
                  crédito presupuestario aprobado en la presente  madas y de la Policía Nacional del Perú; y los
                  Ley. Igualmente, es aplicable, sin excepción, a los  pensionistas a cargo del Estado, comprendidos
                  gobiernos regionales y a los gobiernos locales, y  en los regímenes de la Ley N.° 15117, Decretos
                  a sus organismos públicos descentralizados.  Leyes núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo
                                                              N.° 051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988;
                  Artículo 4.°.— De la responsabilidad        y la Ley N.° 28091, percibirán los siguientes con-
                                                              ceptos en el Año Fiscal 2008:
                  4.1 El cumplimiento de lo establecido en el pre-
                  sente Capítulo es responsabilidad del Titular de  a)  Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los
                  la entidad, del Jefe de la Oficina de Presupuesto  cuales se incluyen en la planilla de pagos corres-
                  y del Jefe de la Oficina de Administración, o los  pondiente a los meses de julio y diciembre, res-
                  que hagan sus veces, según corresponda.
                                                              pectivamente, ascendiendo, cada uno, hasta la
                                                              suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SO-
                  4.2 La Contraloría General de la República, a tra-  LES (S/. 200,00).
                  vés de las Oficinas de Control Interno, verifica el
                  cumplimiento de lo dispuesto en el presente Ca-
                  pítulo.                                     Las entidades públicas sujetas al régimen labo-
                                                              ral de la actividad privada que por disposición
                               Subcapítulo II                 legal vienen entregando montos distintos por estos
                                                              conceptos continuarán otorgándolos durante el
                      Del Gasto en Ingresos Personales        Año Fiscal 2008.
                  Artículo 5.°.— De los ingresos del personal  b) Bonificación por Escolaridad, la cual se in-
                                                              cluye en la planilla de pagos correspondiente al
                  5.1 En las entidades públicas, incluyendo el Se-  mes de febrero y asciende hasta la suma de TRES-
                  guro Social de Salud – EsSalud, la Contraloría  CIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00).
                  General de la República, organismos regulado-
                  res y la Empresa Petróleos del Perú – PETRO-  Las entidades públicas sujetas al régimen labo-
                  PERÚ S.A., queda prohibido el reajuste o incre-  ral de la actividad privada que por disposición
                  mento de remuneraciones, bonificaciones, dietas,  legal vienen entregando montos distintos por es-
                  asignaciones, retribuciones, incentivos y benefi-  tos conceptos continuarán otorgándolos durante
                  cios de toda índole, cualquiera sea su forma,  el Año Fiscal 2008.
                  modalidad, mecanismo y fuente de financia-
                  miento. Asimismo, queda prohibida la aproba-  6.2 Otórgase una Asignación Especial mensual,
                  ción de nuevas bonificaciones, asignaciones, re-  que se abonará a partir del mes de enero de 2008,
                  tribuciones y beneficios de toda índole.    a favor de:

                  5.2 Dicha prohibición incluye el incremento de  a) El personal auxiliar jurisdiccional y adminis-
                  remuneraciones que pudieran efectuarse dentro  trativo del Poder Judicial y del Ministerio Públi-


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                   Diario de los Debates - 9.   V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007
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