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Diario de los Debates
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                                                                                         Diario de los Debates
                                                          PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates  1983
                  Quinta.— De conformidad con lo dispuesto en  SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURÍDI-
                  los artículos 194.°, 195.° y 196.° de la Constitu-  CAS – AÑO FISCAL 2006 de la presente Ley.
                  ción Política del Perú, para los efectos de la dis-
                  tribución del FONCOMÚN, téngase presente y  Segunda.— En el marco de lo establecido en la
                  de obligatorio cumplimiento que los recursos  Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.°
                  transferidos, de acuerdo a Ley, a las municipali-  27867 y la Ley de Bases de la Descentralización –
                  dades provinciales y distritales sean consensuados  Ley N.° 27783, la transferencia de los proyectos
                  con las municipalidades de los Centros Poblados,  especiales a cargo del Instituto Nacional de De-
                  bajo responsabilidad legal de los alcaldes provin-  sarrollo – INADE, a los gobiernos regionales, se
                  ciales y distritales respectivamente.       efectúa, en el caso de los Proyectos con cobertu-
                                                              ra multidepartamental, cuando se conformen las
                  Sexta.— El Ministerio de Defensa, que a la fecha  nuevas regiones a que se refiere el artículo 29.°
                  de la vigencia de la presente Ley viene otorgando  de la Ley N.° 27783, según corresponda.
                  incentivos laborales a través del CAFAE en mon-
                  tos inferiores a CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES  Tercera.— Modifícase el artículo 75.° de la Ley
                  (S/. 100,00), en aplicación de la Novena Disposi-  General del Sistema Nacional de Presupuesto –
                  ción Transitoria de la Ley N.° 28411, podrá re-  Ley N.° 28411 y modificatorias, conforme al si-
                  ajustar dicho incentivo hasta por la citada suma,  guiente texto:
                  con cargo a su presupuesto institucional, no de-
                  mandando recursos adicionales al Tesoro Públi-  ‘Artículo 75.°.— Transferencias Financieras en-
                  co.                                         tre pliegos presupuestarios

                  Exceptúase a los pliegos presupuestarios com-  75.1 Son transferencias financieras entre pliegos
                  prendidos en la Novena Disposición Transitoria  presupuestarios, los traspasos de fondos públicos
                  de la Ley N.° 28411, del límite de transferencias  sin contraprestación, para la ejecución de activida-
                  fijado en el inciso a.5 de la citada Disposición Tran-  des y proyectos de los presupuestos institucionales
                  sitoria, a fin de continuar con el otorgamiento  respectivos de los pliegos de destino.
                  de los incentivos laborales que correspondan al
                  año fiscal 2005, conforme a su escala respectiva  No resulta procedente que el pliego presupues-
                  en el marco del inciso a.7 de la referida Disposi-  tario efectúe transferencias financieras a otro
                  ción Transitoria, previo informe favorable de la  pliego, cuando la ejecución de las actividades y
                  Dirección Nacional de Presupuesto Público, el  proyectos a su cargo se realice en el marco de
                  mismo que se emitirá en un plazo que no exce-  una ejecución presupuestaria directa o indirec-
                  derá del 30 de enero de 2006; lo señalado en el  ta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regulado en
                  presente párrafo, no autoriza el incremento de  el artículo 59.° de la Ley General.
                  los incentivos laborales que se otorguen a través
                  de CAFAE, concordante con el artículo 8.° literal  75.2 Las transferencias financieras entre pliegos
                  a) de la presente Ley. Cualquier disposición en  presupuestarios del gobierno nacional se aprue-
                  contrario deviene en nula.                  ban mediante decreto supremo, con refrendo del
                                                              Ministro del Sector correspondiente y el Minis-
                  Sétima.— Autorízase al Fondo Especial de Ad-  tro de Economía y Finanzas, previo informe fa-
                  ministración del Dinero Obtenido Ilícitamente  vorable de la Dirección Nacional del Presupues-
                  en Perjuicio del Estado – FEDADOI, a transfe-  to Público.
                  rir, en el siguiente orden, a favor del Poder Judi-
                  cial la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/    En el caso de los gobiernos regionales y gobier-
                  100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), al Mi-  nos locales las transferencias financieras a otro
                  nisterio Público la suma de QUINCE MILLO-   pliego presupuestario, se aprueban mediante
                  NES Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/. 15 000      Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Munici-
                  000,00) y a la Presidencia del Consejo de Minis-  pal, respectivamente, previo informe favorable de
                  tros para el Programa Integral de Reparaciones  la Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve-
                  la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUE-    ces en la entidad.
                  VOS SOLES (S/. 15 000 000,00).
                                                              75.3 Las transferencias financieras entre pliegos
                            Disposiciones Finales             presupuestarios que se efectúen en el marco de
                                                              los convenios de cooperación técnica o económi-
                  Primera.— Las subvenciones a ser otorgadas  ca se sujetan a lo establecido en dichos conve-
                  durante el Año Fiscal 2006 por los Pliegos Pre-  nios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68.°
                  supuestarios están contenidas en el ANEXO DE  de la Ley General.


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                                                                19.   B SESIÓN (MATINAL) 24-11-2005 - Diario de los Debates
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