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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, que venía prestando servicios y cuya relación
tales como prestaciones de empresas de servicios, contractual haya culminado. En lo no estableci-
compañías de seguros, contratos de arrendamien- do en la presente disposición, dichos contratos
to no financieros y del personal contratado di- se sujetan a las normas de Contrataciones y
rectamente por locación de servicios, así como Adquisiciones del Estado.
investigaciones, proyectos, estudios, diseños,
supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, Segunda.— Las transferencias de recursos que
auditorías, asesorías y peritajes de acuerdo a: el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, efectúe
- Concurso Público, si el valor referencial es igual a favor de los gobiernos locales en el marco de las
o superior a S/. 200 000,00. Bases para la Estrategia de Superación de la Po-
breza y Oportunidades Económicas para los Po-
- Adjudicación Directa, si el valor referencial es bres y de sus Planes de Desarrollo Municipal
inferior a S/. 200 000,00. Concertado, se realizan conforme a los Conve-
nios que para tal efecto suscriba el MIMDES con
La contratación de auditorías externas se reali- los respectivos gobiernos locales. Dichos Conve-
za de conformidad con las normas que rigen el nios deben precisar, entre otros aspectos, las metas
Sistema Nacional de Control. e indicadores de desempeño a alcanzar y su con-
cordancia con la ejecución de los planes naciona-
11.2 La aplicación del presente artículo se reali- les respectivos.
za en concordancia con el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Autorízase al MIMDES a efectuar, mediante re-
Estado – Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, solución del Titular del Pliego, las Transferen-
su reglamento aprobado por el Decreto Supre- cias Financieras a que se refiere el párrafo pre-
mo N.° 084-2004-PCM, publicados el 29 de no- cedente, a favor de los gobiernos locales provin-
viembre de 2004; y, demás normas modificatorias ciales y distritales que culminen el proceso de acre-
y complementarias. ditación, de acuerdo a lo establecido en la Ley
del Sistema de Acreditación de los Gobiernos
11.3 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Regionales y Gobiernos Locales – Ley N.° 28273.
Actividad Empresarial del Estado – FONAFE
aprueba, mediante Acuerdo de Directorio, los Tercera.— El valor del Bono de Productividad
montos a partir de los cuales se rigen los proce- a que hace referencia el artículo 63.° numeral 63.2
sos de selección, regulados por las normas de con- de la Ley General del Sistema Nacional de Pre-
trataciones y adquisiciones del Estado, aplicables supuesto – Ley N.° 28411, será financiado ínte-
a las empresas bajo su ámbito. El mismo proce- gramente con cargo a los ahorros que se produz-
dimiento es aplicable al Banco Central de Reser- can en la gestión del presupuesto institucional
va del Perú. de la Entidad.
Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda
Disposiciones Transitorias autorizado a otorgar recursos para la adquisición
de los bienes y equipos necesarios para el cum-
Primera.— Los Pliegos, previa evaluación, pue- plimiento de las funciones de la entidad con que
den prorrogar, directa y sucesivamente, los con- se firme el convenio para el año fiscal 2006.
tratos de locación de servicios o servicios no per-
sonales suscritos con personas naturales, que Durante el año fiscal 2006, no se suscribirá con-
se hayan encontrado vigentes al 31 de diciem- venios de administración por resultados con en-
bre de 2003 y que hayan sido objeto de prórroga tidades bajo el Régimen Laboral de la Actividad
o reemplazo durante los años fiscales 2004 ó Privada.
2005, en el marco de la Cuarta Disposición Com-
plementaria y Transitoria de la Ley N.° 28128 o Cuarta.— Exceptúase al Gobierno Regional de
la Segunda Disposición Complementaria y Tran- Huancavelica del límite de transferencias fijado
sitoria de la Ley N.° 28427, respectivamente. en el inciso a.5 de la Novena Disposición Transi-
Entiéndese por prórroga la ampliación del pla- toria de la Ley N.° 28411, a fin de otorgar incen-
zo del contrato, la misma que para ser válida tivos laborales a través del CAFAE, hasta por un
debe realizarse antes de su vencimiento. Asi- monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
mismo, se pueden celebrar nuevos contratos de 100,00), con cargo a su presupuesto institucional,
locación de servicios o servicios no personales, no demandando recursos adicionales al Tesoro
siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel Público.
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