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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates 2859
plimiento de lo señalado en la presente disposi- to institucional autorizado y sin demandar recur-
ción, bajo responsabilidad. sos adicionales al Tesoro Público.’
Los Ministerios de Defensa y del Interior infor- Octava.— Autorízase, excepcionalmente, el nom-
man trimestralmente a las Comisiones de Pre- bramiento de trabajadores administrativos del
supuesto y Cuenta General de la República y de Sector Educación que tengan contrato laboral
Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, vigente con la Entidad durante un plazo conti-
Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Dro- nuo no menor a siete (7) años y que previamente
gas del Congreso de la República sobre la aplica- cumplan con los requisitos previstos en el artí-
ción de la presente disposición. culo 15.° del Decreto Legislativo N.° 276. Lo dis-
puesto en la presente Disposición se hará con
Cuarta.— El Ministerio de Economía y Finan- cargo al presupuesto institucional autorizado del
zas, a través de la Dirección Nacional del Presu- Ministerio de Educación y de las Direcciones
puesto Público, dicta, de ser necesario, las dispo- Regionales de Educación que corresponda, sin
siciones reglamentarias para la mejor aplicación demandar recursos adicionales al Tesoro Públi-
de la presente Ley. co.
Quinta.— En el marco de lo establecido en la Novena.— Autorízase al Fondo Especial de Ad-
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.° ministración de Dinero Obtenido Ilícitamente en
27867 y la Ley de Bases de la Descentralización Perjuicio del Estado – FEDADOI, a transferir a
– Ley N.° 27783, la transferencia de los proyec- favor de las universidades públicas hasta un
tos especiales a cargo del Instituto Nacional de monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
Desarrollo – INADE, a los Gobiernos Regiona- NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) para ser
les, se efectuará, en el caso de los Proyectos con destinados a la adquisición de materiales y equi-
cobertura multidepartamental, cuando se confor- pos de investigación y enseñanza. Las universi-
men las nuevas regiones a que se refiere el artí- dades públicas canalizarán sus demandas al
culo 29.° de la Ley N.° 27783, según correspon- FEDADOI, conforme a los criterios que establezca
da. la Asamblea Nacional de Rectores y previa opi-
nión favorable de la Dirección Nacional del Pre-
Sexta.— Las Unidades de Gestión Educativa Lo- supuesto Público, de conformidad con lo estable-
cal del Ministerio de Educación y de las Direc- cido en el decreto supremo que a estos efectos
ciones Regionales de Educación, a cargo de los emita el Poder Ejecutivo.
Gobiernos Regionales, podrán utilizar los aho-
rros generados por efecto de la aplicación de la Décima.— En el marco de la Ley N.° 28175 –
Décimo Primera Disposición Final de la Ley N.° Ley Marco del Empleo Público y en tanto se
28254, en acciones orientadas a superar la emer- implemente la Ley del Sistema de Remuneracio-
gencia educativa. nes del Empleo Público, suspéndese lo dispuesto
en el artículo 53.° de la Ley N.° 23733.
Sétima.— Modifícase el artículo 7.° del Decreto
de Urgencia N.° 80-94, en los términos siguien- Undécima.— La presente Ley entra en vigen-
tes: cia a partir del 1 de enero del año 2005, salvo la
Segunda Disposición Transitoria, la Segunda Dis-
‘Artículo 7.°.— Fíjase a partir de la vigencia de posición Final y la Primera Disposición Deroga-
la presente Ley, a favor de los docentes activos toria que rigen a partir del día siguiente de su
del Magisterio Nacional, la bonificación mensual publicación en el Diario Oficial ‘El Peruano’.
por Palmas Magisteriales de acuerdo al siguien-
te detalle: Disposiciones Derogatorias
a) Grado de Amauta: S/. 280,00 Primera.— Déjase sin efecto el numeral 23.2 del
artículo 23.° de la Ley de Presupuesto del Sector
b) Grado de Maestro: S/. 240,00 Público para el Año Fiscal 2004 – Ley N.° 28128.
c) Grado de Educador: S/. 200,00 Segunda.— Deróganse o déjanse en suspenso,
en su caso, las disposiciones legales y reglamen-
El pago de la bonificación a que se refiere el pre- tarias que se opongan a lo establecido por la pre-
sente artículo está a cargo del Ministerio de Edu- sente Ley o limiten su aplicación.
cación y de las Direcciones Regionales de Educa-
ción que corresponda, con cargo a su presupues- Comuníquese, etc.”
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