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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates  2859
                  plimiento de lo señalado en la presente disposi-  to institucional autorizado y sin demandar recur-
                  ción, bajo responsabilidad.                 sos adicionales al Tesoro Público.’

                  Los Ministerios de Defensa y del Interior infor-  Octava.— Autorízase, excepcionalmente, el nom-
                  man trimestralmente a las Comisiones de Pre-  bramiento de trabajadores administrativos del
                  supuesto y Cuenta General de la República y de  Sector Educación que tengan contrato laboral
                  Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia,  vigente con la Entidad durante un plazo conti-
                  Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Dro-  nuo no menor a siete (7) años y que previamente
                  gas del Congreso de la República sobre la aplica-  cumplan con los requisitos previstos en el artí-
                  ción de la presente disposición.            culo 15.° del Decreto Legislativo N.° 276. Lo dis-
                                                              puesto en la presente Disposición se hará con
                  Cuarta.— El Ministerio de Economía y Finan-  cargo al presupuesto institucional autorizado del
                  zas, a través de la Dirección Nacional del Presu-  Ministerio de Educación y de las Direcciones
                  puesto Público, dicta, de ser necesario, las dispo-  Regionales de Educación que corresponda, sin
                  siciones reglamentarias para la mejor aplicación  demandar recursos adicionales al Tesoro Públi-
                  de la presente Ley.                         co.
                  Quinta.— En el marco de lo establecido en la  Novena.— Autorízase al Fondo Especial de Ad-
                  Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.°  ministración de Dinero Obtenido Ilícitamente en
                  27867 y la Ley de Bases de la Descentralización  Perjuicio del Estado – FEDADOI, a transferir a
                  – Ley  N.° 27783, la transferencia de los proyec-  favor de las universidades públicas hasta un
                  tos especiales a cargo del Instituto Nacional de  monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
                  Desarrollo – INADE, a los Gobiernos Regiona-  NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) para ser
                  les, se efectuará, en el caso de los Proyectos con  destinados a la adquisición de materiales y equi-
                  cobertura multidepartamental, cuando se confor-  pos de investigación y enseñanza. Las universi-
                  men las nuevas regiones a que se refiere el artí-  dades públicas canalizarán sus demandas al
                  culo 29.° de la Ley N.° 27783, según correspon-  FEDADOI, conforme a los criterios que establezca
                  da.                                         la Asamblea Nacional de Rectores y previa opi-
                                                              nión favorable de la Dirección Nacional del Pre-
                  Sexta.— Las Unidades de Gestión Educativa Lo-  supuesto Público, de conformidad con lo estable-
                  cal del Ministerio de Educación y de las Direc-  cido en el decreto supremo que a estos efectos
                  ciones Regionales de Educación, a cargo de los  emita el Poder Ejecutivo.
                  Gobiernos Regionales, podrán utilizar los aho-
                  rros generados por efecto de la aplicación de la  Décima.— En el marco de la Ley N.° 28175 –
                  Décimo Primera Disposición Final de la Ley N.°  Ley Marco del Empleo Público y en tanto se
                  28254, en acciones orientadas a superar la emer-  implemente la Ley del Sistema de Remuneracio-
                  gencia educativa.                           nes del Empleo Público, suspéndese lo dispuesto
                                                              en el artículo 53.° de la Ley N.° 23733.
                  Sétima.— Modifícase el artículo 7.° del Decreto
                  de Urgencia N.° 80-94, en los términos siguien-  Undécima.— La presente Ley entra en vigen-
                  tes:                                        cia a partir del 1 de enero del año 2005, salvo la
                                                              Segunda Disposición Transitoria, la Segunda Dis-
                  ‘Artículo 7.°.— Fíjase a partir de la vigencia de  posición Final y la Primera Disposición Deroga-
                  la presente Ley, a favor de los docentes activos  toria que rigen a partir del día siguiente de su
                  del Magisterio Nacional, la bonificación mensual  publicación en el Diario Oficial ‘El Peruano’.
                  por Palmas Magisteriales de acuerdo al siguien-
                  te detalle:                                        Disposiciones Derogatorias

                  a) Grado de Amauta: S/. 280,00              Primera.— Déjase sin efecto el numeral 23.2 del
                                                              artículo 23.° de la Ley de Presupuesto del Sector
                  b) Grado de Maestro: S/. 240,00             Público para el Año Fiscal 2004 – Ley N.° 28128.
                  c) Grado de Educador: S/. 200,00            Segunda.— Deróganse o déjanse en suspenso,
                                                              en su caso, las disposiciones legales y reglamen-
                  El pago de la bonificación a que se refiere el pre-  tarias que se opongan a lo establecido por la pre-
                  sente artículo está a cargo del Ministerio de Edu-  sente Ley o limiten su aplicación.
                  cación y de las Direcciones Regionales de Educa-
                  ción que corresponda, con cargo a su presupues-  Comuníquese, etc.”


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