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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates 2857
Cuando el monto del valor referencial de una obra nios marco de cooperación institucional u otro
pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 el tipo de convenios y contratos, la elaboración, su-
organismo ejecutor debe contratar, obligatoria- pervisión y evaluación de proyectos, así como la
mente, la supervisión y control de obras. prestación de cualquier servicio compatible con
su finalidad, sin el requisito de Concurso Públi-
b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, co o Adjudicación Directa, siempre que la enti-
de acuerdo a: dad a ser contratada no desarrolle actividad em-
presarial habitual, salvo que esté autorizada por
—Licitación Pública, si el valor referencial es igual ley conforme al artículo 60.° de la Constitución.
o superior a S/. 450 000,00 En estos supuestos se realiza mediante proceso
de adjudicación de menor cuantía, con sujeción,
—Adjudicación Directa, si el valor referencial es en todos los casos, a los artículos 105.° y 106.° del
inferior a S/. 450 000,00 Reglamento antes mencionado.
Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se Disposiciones Complementarias
aplica a los contratos de arrendamiento finan-
ciero. Disposiciones Transitorias
c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, Primera.— Las demandas adicionales de gasto
tales como prestaciones de empresas de servicios, no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector
compañías de seguros, contratos de arrendamien- Público, en el marco del Principio de Equilibrio
to no financieros y del personal contratado di- Presupuestario, deberán ser cubiertas por el Plie-
rectamente por locación de servicios, así como go correspondiente, en forma progresiva, tomando
investigaciones, proyectos, estudios, diseños, en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y
supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, sujetándose estrictamente a la disponibilidad de
auditorías, asesorías y peritajes de acuerdo a: recursos del Presupuesto de la entidad, confor-
me a las Asignaciones Trimestrales y los Calen-
—Concurso Público, si el valor referencial es igual darios de Compromisos.
o superior a S/. 200 000,00
Los expedientes que se hayan originado en de-
—Adjudicación Directa, si el valor referencial es mandas de recursos que no fueran atendidos du-
inferior a S/. 200 000,00 rante el año, así como aquellos vinculados a la
ejecución del gasto, serán archivados.
La contratación de auditorías externas se reali-
za de conformidad con las normas que rigen el Segunda.— Los Pliegos Presupuestarios, pre-
Sistema Nacional de Control. via evaluación, pueden prorrogar, directa y suce-
sivamente, los contratos de locación de servicios
11.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la y/o servicios no personales suscritos con perso-
Actividad Empresarial del Estado – FONAFE nas naturales, que se hayan encontrado vigentes
aprueba, mediante Acuerdo de Directorio, los al 31 de diciembre de 2003 y que hayan sido obje-
montos a partir de los cuales se rigen los Proce- to de prórroga o reemplazo durante el Año Fiscal
sos de Selección, regulados por las normas de 2004, en el marco de la Cuarta Disposición Com-
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apli- plementaria y Transitoria de la Ley N.° 28128.
cables a las empresas bajo su ámbito. El mismo Entiéndese por prórroga la ampliación del plazo
procedimiento es aplicable al Banco Central de del contrato, la misma que para ser válida debe-
Reserva del Perú. rá realizarse antes de su vencimiento. Asimismo,
se pueden celebrar nuevos contratos de locación
11.3 La aplicación del presente artículo se reali- de servicios y/o servicios no personales, siempre
za en concordancia con el Texto Único Ordenado y cuando sea para el reemplazo de aquel que ve-
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del nía prestando servicios y cuya relación contrac-
Estado – Decreto Supremo N.° 012-2001-PCM, tual haya culminado. La prórroga o reemplazo
su reglamento aprobado por el Decreto Supre- no debe implicar incremento alguno del gasto total
mo N.° 013-2001-PCM, publicados con fecha 13 por honorarios al 31 de diciembre de 2004.
de febrero de 2001; y, demás normas modifica-
torias y complementarias. Tercera.— Las Transferencias de recursos que
el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
11.4 Las Entidades del Sector Público pueden la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, efectúe
contratar entre ellas mismas, a través de conve- a favor de los Gobiernos Locales en el marco de
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