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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates  2857
                  Cuando el monto del valor referencial de una obra  nios marco de cooperación institucional u otro
                  pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 el  tipo de convenios y contratos, la elaboración, su-
                  organismo ejecutor debe contratar, obligatoria-  pervisión y evaluación de proyectos, así como la
                  mente, la supervisión y control de obras.   prestación de cualquier servicio compatible con
                                                              su finalidad, sin el requisito de Concurso Públi-
                  b) La Adquisición de Bienes y de Suministros,  co o Adjudicación Directa, siempre que la enti-
                  de acuerdo a:                               dad a ser contratada no desarrolle actividad em-
                                                              presarial habitual, salvo que esté autorizada por
                  —Licitación Pública, si el valor referencial es igual  ley conforme al artículo 60.° de la Constitución.
                  o superior a S/. 450 000,00                 En estos supuestos se realiza mediante proceso
                                                              de adjudicación de menor cuantía, con sujeción,
                  —Adjudicación Directa, si el valor referencial es  en todos los casos, a los artículos 105.° y 106.° del
                  inferior a   S/. 450 000,00                 Reglamento antes mencionado.
                  Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se  Disposiciones Complementarias
                  aplica a los contratos de arrendamiento finan-
                  ciero.                                             Disposiciones Transitorias

                  c) La Contratación de Servicios y de Consultoría,  Primera.— Las demandas adicionales de gasto
                  tales como prestaciones de empresas de servicios,  no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector
                  compañías de seguros, contratos de arrendamien-  Público, en el marco del Principio de Equilibrio
                  to no financieros y del personal contratado di-  Presupuestario, deberán ser cubiertas por el Plie-
                  rectamente por locación de servicios, así como  go correspondiente, en forma progresiva, tomando
                  investigaciones, proyectos, estudios, diseños,  en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y
                  supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones,  sujetándose estrictamente a la disponibilidad de
                  auditorías, asesorías y peritajes de acuerdo a:  recursos del Presupuesto de la entidad, confor-
                                                              me a las Asignaciones Trimestrales y los Calen-
                  —Concurso Público, si el valor referencial es igual  darios de Compromisos.
                  o superior a S/. 200 000,00
                                                              Los expedientes que se hayan originado en de-
                  —Adjudicación Directa, si el valor referencial es  mandas de recursos que no fueran atendidos du-
                  inferior a  S/. 200 000,00                  rante el año, así como aquellos vinculados a la
                                                              ejecución del gasto, serán archivados.
                  La contratación de auditorías externas se reali-
                  za de conformidad con las normas que rigen el  Segunda.— Los Pliegos Presupuestarios, pre-
                  Sistema Nacional de Control.                via evaluación, pueden prorrogar, directa y suce-
                                                              sivamente, los contratos de locación de servicios
                  11.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la  y/o servicios no personales suscritos con perso-
                  Actividad Empresarial del Estado – FONAFE   nas naturales, que se hayan encontrado vigentes
                  aprueba, mediante Acuerdo de Directorio, los  al 31 de diciembre de 2003 y que hayan sido obje-
                  montos a partir de los cuales se rigen los Proce-  to de prórroga o reemplazo durante el Año Fiscal
                  sos de Selección, regulados por las normas de  2004, en el marco de la Cuarta Disposición Com-
                  Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apli-  plementaria y Transitoria de la Ley N.° 28128.
                  cables a las empresas bajo su ámbito. El mismo  Entiéndese por prórroga la ampliación del plazo
                  procedimiento es aplicable al Banco Central de  del contrato, la misma que para ser válida debe-
                  Reserva del Perú.                           rá realizarse antes de su vencimiento. Asimismo,
                                                              se pueden celebrar nuevos contratos de locación
                  11.3 La aplicación del presente artículo se reali-  de servicios y/o servicios no personales, siempre
                  za en concordancia con el Texto Único Ordenado  y cuando sea para el reemplazo de aquel que ve-
                  de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del  nía prestando servicios y cuya relación contrac-
                  Estado – Decreto Supremo N.° 012-2001-PCM,  tual haya culminado. La prórroga o reemplazo
                  su reglamento aprobado por el Decreto Supre-  no debe implicar incremento alguno del gasto total
                  mo N.° 013-2001-PCM, publicados con fecha 13  por honorarios al 31 de diciembre de 2004.
                  de febrero de 2001; y, demás normas modifica-
                  torias y complementarias.                   Tercera.— Las Transferencias de recursos que
                                                              el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
                  11.4 Las Entidades del Sector Público pueden  la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, efectúe
                  contratar entre ellas mismas, a través de conve-  a favor de los Gobiernos Locales en el marco de


                                                               22.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 25-11-2004 -  25-11-2004 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                               22.   E SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2004 - Diario de los Debates
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