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2856 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
d) Sólo pueden celebrarse contratos de servicios a) Bonificación por Escolaridad, la cual es de apli-
no personales y/o locación de servicios con per- cación únicamente en aquellas Entidades que
sonas naturales, siempre que: habitualmente han entregado dicho concepto. Se
otorga conjuntamente con la planilla de pago co-
—Los recursos destinados a celebrar tales con- rrespondiente al mes de febrero y asciende hasta
tratos estén previstos en sus respectivos presu- la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
puestos autorizados. SOLES (S/. 300,00).
—El locador que se pretenda contratar no reali- b) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los
ce actividades o funciones equivalentes a las que cuales se otorgan conjuntamente con la planilla
desempeñe el personal establecido en el Cuadro de pago correspondiente al mes de julio y diciem-
para Asignación de Personal (CAP) de la enti- bre, respectivamente, ascendiendo cada uno hasta
dad, debiendo limitarse a efectuar funciones de la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
carácter temporal y eventual. SOLES (S/. 200,00).
e) Conducir procedimientos orientados a una Los conceptos antes señalados serán reglamen-
adecuada racionalización de plazas, a fin de de- tados mediante decreto supremo refrendado por
terminar aquellas que son estrictamente nece- el Ministro de Economía y Finanzas.
sarias en cada entidad para el cumplimiento de
las funciones y responsabilidades correspondien- Los Gobiernos Locales se rigen por lo dispuesto
tes, teniendo en cuenta la ubicación y distribu- en el Decreto Supremo N.° 070-85-PCM, publi-
ción de las mismas en el territorio nacional con- cado el 31 de julio de 1985. Para dicho efecto, co-
forme a las necesidades del servicio. rresponde al Concejo Provincial o Distrital, se-
gún sea el caso y bajo responsabilidad, garanti-
Artículo 9.°.— De las responsabilidades zar que la aprobación de los conceptos a que se
refiere el presente artículo cuenten con el fi-
9.1 Las Entidades, a través de sus respectivas Ofi- nanciamiento debidamente previsto y disponible,
cinas Generales de Administración o las que ha- bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los
gan sus veces, dentro de los diez (10) primeros días actos administrativos que los formalicen.
calendario de finalizado cada trimestre, deben pu-
blicar en su respectiva página web o, a falta de la La percepción de los conceptos antes referidos es
misma, en carteles impresos ubicados en el local incompatible con la percepción de cualquier otro
institucional, los resultados cuantitativos y cuali- beneficio económico de naturaleza similar que,
tativos de la aplicación del presente Capítulo. con igual o diferente denominación, otorga la en-
tidad pública, independientemente de la fecha de
9.2 La Contraloría General de la República veri- su percepción dentro del ejercicio fiscal.
fica los resultados que hayan obtenido las Enti-
dades Públicas por la aplicación de lo dispuesto Artículo 11.°.— Montos para la determina-
en el presente Capítulo y publica semestralmen- ción de los Procesos de Selección
te toda la información relativa a dicha verifica-
ción en su página web. 11.1 La determinación de los Procesos de Se-
lección para efectuar las Licitaciones Públicas,
Capítulo III Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas,
en todas las Entidades del Sector Público com-
Disposiciones Especiales prendidas en el artículo 2.° del Texto Único Or-
denado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
Artículo 10.°.— Aguinaldos y Escolaridad ciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo N.° 012-2001-PCM, publicado con fecha 13
Los funcionarios y servidores nombrados y con- de febrero de 2001, se sujetan a los montos si-
tratados, obreros permanentes y eventuales del guientes:
Sector Público y el personal de las Fuerzas Ar-
madas y Policía Nacional, así como los pensio- a) La Contratación de Obras, de acuerdo a:
nistas a cargo del Estado comprendidos en los
regímenes de la Ley N.° 15117, Decretos Leyes —Licitación Pública, si el valor referencial es igual
Núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo N.° 051- o superior a S/. 1 150 000,00
88-PCM publicado con fecha 12 de abril de 1988,
y Decreto Legislativo N.° 894, percibirán los si- —Adjudicación Directa, si el valor referencial es
guientes conceptos en el Año Fiscal 2005: inferior a S/. 1 150 000,00
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