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2858   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
                  las Bases para la Estrategia de Superación de la  Presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2005,
                  Pobreza y Oportunidades Económicas para los  sin excepción, para lograr un ahorro de por lo
                  Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal  menos cien millones de nuevos soles.
                  Concertado, se realizan conforme a los Conve-
                  nios que para tal efecto suscriba el MIMDES con  Octava.— El monto único de remuneración to-
                  los respectivos Gobiernos Locales; dichos Con-  tal permanente mensual y el monto porcentual
                  venios deben precisar, entre otros aspectos, las  proveniente de las recaudaciones consulares en
                  metas e indicadores de desempeño a alcanzar y  el exterior, establecidos en el Decreto Ley N.°
                  su concordancia con la ejecución de los planes  26163 y sus modificatorias, serán fijados por de-
                  nacionales respectivos.                     creto supremo, refrendado por los Ministros de
                                                              Economía y Finanzas y de Relaciones Exterio-
                  Autorízase al MIMDES a efectuar, mediante re-  res.
                  solución del Titular del Pliego, las Transferen-
                  cias Financieras a que se refiere el párrafo pre-     Disposiciones Finales
                  cedente, a favor de los Gobiernos Locales Pro-
                  vinciales y Distritales que culminen el proceso  Primera.— Las subvenciones a ser otorgadas
                  de acreditación, de acuerdo a lo establecido en la  durante el Año Fiscal 2005 por los Pliegos Pre-
                  Ley del Sistema de Acreditación de los Gobier-  supuestarios están contenidas en el ANEXO A
                  nos Regionales y Gobiernos Locales – Ley N.°  de la presente Ley ‘Subvenciones Año Fiscal 2005’.
                  28273.
                                                              Segunda.— Prorrógase la vigencia de la Déci-
                  Cuarta.— Las Entidades Públicas cuyos funcio-  mo Primera Disposición Final de la Ley N.° 28254
                  narios y servidores vienen percibiendo gratifica-  durante el Año Fiscal 2005. Los Presupuestos
                  ciones de conformidad con lo establecido en la  Analíticos de Personal – PAP resultantes del pro-
                  Ley N.° 27735 continúan otorgándolas durante  ceso de racionalización dispuesto por la referida
                  el Año Fiscal 2005, en las mismas condiciones.  norma, servirán de base para la aprobación de
                                                              los nuevos Cuadros de Asignación de Personal –
                  Quinta.— Las Oficinas de Programación e In-  CAP al concluirse el mencionado proceso, siguien-
                  versiones del Gobierno Nacional, Gobiernos Re-  do los procedimientos establecidos por el Decre-
                  gionales y Gobiernos Locales, o las que hagan  to Supremo N.° 043-2004-PCM.
                  sus veces, así como las empresas de servicios pú-
                  blicos de propiedad o bajo administración de más  Tercera.— Autorízase al Ministerio de Defen-
                  de un Gobierno Regional o Gobierno Local, son  sa y al Ministerio del Interior a disponer, a títu-
                  las instancias facultadas para evaluar y declarar  lo oneroso y conforme a la normatividad vigen-
                  la viabilidad de los proyectos de inversión públi-  te, de los bienes muebles e inmuebles de su pro-
                  ca, que se enmarquen en las disposiciones sobre  piedad que resulten excedentes de acuerdo con
                  delegación de facultades que, para tal efecto, emita  la opinión de la Comisión de Evaluación del Es-
                  el Ministerio de Economía y Finanzas.       tado de los Bienes de las Fuerzas Armadas y de
                                                              la Policía Nacional, que deberá constituirse en
                  Sexta.— La atención del valor del Bono de Pro-  los Ministerios de Defensa y del Interior con par-
                  ductividad a que hace referencia el numeral 63.2  ticipación de las Fuerzas Armadas y Policía Na-
                  del artículo 63.° de la Ley General del Sistema  cional del Perú, respectivamente. Dicha dispo-
                  Nacional de Presupuesto, será financiado ínte-  sición incluye, sin más limitación que la impuesta
                  gramente con cargo a los ahorros que se produz-  por la normatividad vigente, la venta, entrega
                  can en la gestión del presupuesto institucional  en concesión, cesión en uso, usufructo y cual-
                  de la Entidad.                              quier modalidad de disposición de los bienes re-
                                                              feridos.
                  Sétima.— Autorízase al Poder Ejecutivo para
                  que mediante decreto supremo, con fuerza de ley,  Precísase que los recursos provenientes de la dis-
                  con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,  posición de bienes a que se refiere el párrafo an-
                  refrendado por el Ministro de Economía y Finan-  terior serán considerados en la Fuente de Fi-
                  zas y a propuesta de la Dirección Nacional del  nanciamiento ‘Recursos Directamente Recauda-
                  Presupuesto Público, dicte dentro del primer tri-  dos’ y se destinarán, íntegramente, al manteni-
                  mestre del Año Fiscal 2005, disposiciones de aus-  miento, reconstrucción, repotenciación y trans-
                  teridad complementarias a las establecidas en la  formación del material, equipos y armamento de
                  Ley de Presupuesto del Sector Público, las mis-  las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, res-
                  mas que serán de observancia obligatoria por to-  pectivamente. La Oficina de Auditoría Interna o
                  dos los pliegos comprendidos en la Ley Anual de  la que haga sus veces verificará el efectivo cum-


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