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2520   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO III

                  Regresando al tema del pago adelantado, que  En el siguiente cuadro hay un resumen de las
                  ahora sería como fue antes un impuesto a los  principales características de este impuesto. Creo
                  activos netos, ya mencioné que el tramo no gra-  que ya he mencionado a todas ellas. (Ver cuadro
                  vado, en vez de estar por debajo de los 500 mil de  45)
                  mínimo, estará por debajo de los tres millones,
                  con lo cual se excluye a todas las empresas pe-  El cuadro que sigue presenta un cálculo muy sim-
                  queñas y un número importante de empresas   plificado de la propuesta, excluyendo el asunto re-
                  medianas. Sólo estamos hablando de rentas de  lacionado con las remuneraciones de los profesores
                  tercera categoría. El impuesto es acreditable con-  de las universidades públicas. (Ver cuadro 46)
                  tra el Impuesto a la Renta y su pago se realizaría
                  en nueve cuotas a partir del mes de abril del 2005.  Bueno, señores congresistas, éste es el marco den-
                  Hay excepciones. No pagarán el impuesto las  tro del cual estamos proponiendo el presupuesto
                  empresas nuevas, las empresas educativas, las  de ingresos. Los ingresos tributarios van a repre-
                  empresas que estén en el Indecopi o tengan una  sentar el 13,5% del PBI y los ingresos totales co-
                  cesación de pagos. Son excepciones obvias. (Ver  rrientes —incluidos el seguro social y otras co-
                  cuadro 44)                                  sas—, el 15,5% del PBI. Se ha hecho un progreso

                                                        Cuadro 44



                                          2. Sistema de pago adelantado del impuesto a la
                                            renta - Impuesto temporal a los activos netos (1)
                                        Creación del Impuesto Temporal a los Activos Netos
                                        (Proyecto de Ley):
                                           Considera  un  tramo  no gravado  (activos  netos  inferiores
                                           S/. 3 millones), según:
                                                      Tasa    Activos Netos
                                                      (%)     (nuevos soles)
                                                       0      Hasta 3 000 000
                                                       1    Exceso de 3 000 000
                                           Grava los activos netos de las empresas generadoras de
                                           rentas de 3era. Categoría (sólo Régimen General).
                                           El  Impuesto es acreditable contra los pagos a cuenta  y de
                                           regularización del Impuesto a la Renta - Régimen General.
                                           Pago puede realizarse al contado o en 9 cuotas a  partir  del
                                           mes de abril de 2005.
                                           Se establecen algunas excepciones al pago.
                                                                          ...............


                                                        Cuadro 45


                                          2. Sistema de pago adelantado del impuesto a la
                                            renta - Impuesto temporal a los activos netos (2)
                                          No es inconstitucional, existe resolución  del  Tribunal
                                         Constitucional que así lo establece expresamente.
                                          Asegura un mínimo de recaudación que limita a las empresas
                                         que eluden el Impuesto a la Renta: S/. 700 millones anuales.
                                          Afecta sólo a las grandes empresas debido a que se ha fijado
                                         un tramo inafecto de S/. 3 millones.
                                          Es un impuesto conocido por  las  empresas y  por  la
                                         Administración  Tributaria,  por  lo que no se requiere mayores
                                         gastos administrativos.
                                          Están  excluidos  las  pequeñas  empresas que se encuentran
                                         sujetas al RUS o RER.
                                          Es  crédito  contra el IR con derecho a devolución (silencio
                                         positivo administrativo).
                                          El Impuesto es de carácter transitorio: 2005 – 2006.
                                          Menos  empresas son la que pagarían este Impuesto a los
                                         Activos Netos, de 17,000 que pagaban el Anticipo Adicional a
                                         4,000 que pagarían este Impuesto Temporal.

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