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2520 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO III
Regresando al tema del pago adelantado, que En el siguiente cuadro hay un resumen de las
ahora sería como fue antes un impuesto a los principales características de este impuesto. Creo
activos netos, ya mencioné que el tramo no gra- que ya he mencionado a todas ellas. (Ver cuadro
vado, en vez de estar por debajo de los 500 mil de 45)
mínimo, estará por debajo de los tres millones,
con lo cual se excluye a todas las empresas pe- El cuadro que sigue presenta un cálculo muy sim-
queñas y un número importante de empresas plificado de la propuesta, excluyendo el asunto re-
medianas. Sólo estamos hablando de rentas de lacionado con las remuneraciones de los profesores
tercera categoría. El impuesto es acreditable con- de las universidades públicas. (Ver cuadro 46)
tra el Impuesto a la Renta y su pago se realizaría
en nueve cuotas a partir del mes de abril del 2005. Bueno, señores congresistas, éste es el marco den-
Hay excepciones. No pagarán el impuesto las tro del cual estamos proponiendo el presupuesto
empresas nuevas, las empresas educativas, las de ingresos. Los ingresos tributarios van a repre-
empresas que estén en el Indecopi o tengan una sentar el 13,5% del PBI y los ingresos totales co-
cesación de pagos. Son excepciones obvias. (Ver rrientes —incluidos el seguro social y otras co-
cuadro 44) sas—, el 15,5% del PBI. Se ha hecho un progreso
Cuadro 44
2. Sistema de pago adelantado del impuesto a la
renta - Impuesto temporal a los activos netos (1)
Creación del Impuesto Temporal a los Activos Netos
(Proyecto de Ley):
Considera un tramo no gravado (activos netos inferiores
S/. 3 millones), según:
Tasa Activos Netos
(%) (nuevos soles)
0 Hasta 3 000 000
1 Exceso de 3 000 000
Grava los activos netos de las empresas generadoras de
rentas de 3era. Categoría (sólo Régimen General).
El Impuesto es acreditable contra los pagos a cuenta y de
regularización del Impuesto a la Renta - Régimen General.
Pago puede realizarse al contado o en 9 cuotas a partir del
mes de abril de 2005.
Se establecen algunas excepciones al pago.
...............
Cuadro 45
2. Sistema de pago adelantado del impuesto a la
renta - Impuesto temporal a los activos netos (2)
No es inconstitucional, existe resolución del Tribunal
Constitucional que así lo establece expresamente.
Asegura un mínimo de recaudación que limita a las empresas
que eluden el Impuesto a la Renta: S/. 700 millones anuales.
Afecta sólo a las grandes empresas debido a que se ha fijado
un tramo inafecto de S/. 3 millones.
Es un impuesto conocido por las empresas y por la
Administración Tributaria, por lo que no se requiere mayores
gastos administrativos.
Están excluidos las pequeñas empresas que se encuentran
sujetas al RUS o RER.
Es crédito contra el IR con derecho a devolución (silencio
positivo administrativo).
El Impuesto es de carácter transitorio: 2005 – 2006.
Menos empresas son la que pagarían este Impuesto a los
Activos Netos, de 17,000 que pagaban el Anticipo Adicional a
4,000 que pagarían este Impuesto Temporal.
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