Page 128 - 2001\Debate-2001\Debate(4)
P. 128

2456   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001
                  de aplicación a los Gobiernos Locales y sus Or-  ciamiento distintas a la de ‘Recursos Ordinarios’.
                  ganismos Públicos Descentralizados.         El presente inciso también comprende los Sal-
                                                              dos de Balance generados por la monetización de
                  Asimismo, las referidas disposiciones no serán  alimentos y productos.
                  de aplicación a las empresas y entidades compren-
                                             o
                                        o
                  didas en los artículos 22.  y 23.  de la presente  Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuen-
                  Ley, con excepción del numeral 6.5.         tes de Financiamiento ‘Recursos por Operacio-
                                                              nes Oficiales de Crédito’ y ‘Donaciones y Trans-
                  Artículo 7. .— Modificaciones Presupuesta-  ferencias’ que requieran contrapartida, ésta será
                            o
                  rias para el Grupo Genérico de Gasto 1. ‘Per-  asumida con cargo al respectivo presupuesto apro-
                  sonal y Obligaciones Sociales’              bado para el Pliego.
                  7.1 El Grupo Genérico de Gasto 1. ‘Personal y  d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que con-
                  Obligaciones Sociales’ no podrá ser materia de  traten los Gobiernos Locales, de conformidad con
                  Anulaciones Presupuestarias para efecto de ha-  lo dispuesto por el artículo 60.  de la Ley Orgáni-
                                                                                       o
                  bilitar recursos a otros Grupos Genéricos del  ca de Municipalidades –Ley N.  23853 y modifica-
                                                                                       O
                  Gasto, salvo que se habiliten dentro del mismo  torias.
                  Grupo Genérico de Gasto 1. y en el mismo Plie-
                  go.                                         8.2 Los mayores recursos a que se refieren los
                                                              literales a), b) y c) del presente artículo deberán
                  7.2 Toda Anulación Presupuestaria que conlleve  destinarse bajo responsabilidad del Titular del
                  a habilitar recursos al Grupo Genérico de Gasto  Pliego a mejorar la cobertura y calidad de la pro-
                  1. ‘Personal y Obligaciones Sociales’ e implique  visión de bienes y prestación de servicios que
                  un incremento a nivel de Unidad Ejecutora, re-  brinda la entidad, y concluir los estudios y obras
                  quiere opinión favorable de la Dirección Nacio-  de infraestructura, respetando, según correspon-
                  nal del Presupuesto Público. Es nulo todo acto o  da, las prioridades de gastos previstas en el Mar-
                  disposición en contrario, bajo responsabilidad del  co Macroeconómico Multianual.
                  Titular del Pliego y del funcionario del Pliego
                  que autorice tal acto.
                                                                           Subcapítulo III
                  7.3 En el caso de los Gobiernos Locales, las Mo-
                  dificaciones Presupuestarias que se autoricen      Evaluación Presupuestaria
                  para el citado Grupo Genérico de Gasto, deben         o
                  contar con la opinión favorable de la Oficina de  Artículo 9. .— Del Gobierno Central e Ins-
                                                              tancias Descentralizadas
                  Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces y
                  hacerlas de conocimiento del Concejo Municipal,
                  bajo sanción de nulidad y responsabilidad.  La elaboración de las evaluaciones presupuesta-
                                                              rias, en el marco del artículo 41.  de la Ley N. o
                                                                                          o
                  Artículo 8. .— Incorporación de Mayores     27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Esta-
                             o
                  Recursos                                    do, se realiza conforme se detalla a continuación:
                  8.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos Pre-  a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Ins-
                  supuestarios a incorporar en sus respectivos pre-  tancias Descentralizadas.
                  supuestos, mediante la resolución correspondien-
                  te, la mayor disponibilidad financiera de los re-  —A cargo del Ministerio de Economía y Finan-
                  cursos provenientes de:                     zas, para los períodos y en los plazos siguientes:

                  a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las  a.1 Evaluación Financiera en periodos trimestra-
                  de ‘Recursos Ordinarios’ y ‘Recursos por Opera-  les, dentro de los treinta (30) días siguientes a su
                  ciones Oficiales de Crédito’ que se produzcan  vencimiento.
                  durante el año fiscal.
                                                              a.2 Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y
                  b) La recuperación en dinero, resultado de la venta  cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio
                  de alimentos y productos, en el marco de Conve-  presupuestario.
                  nios Internacionales.
                                                              —A cargo de los Pliegos Presupuestarios corres-
                  c) Los Saldos de Balance, así como los diferen-  pondientes, a nivel financiero y de metas, de acuer-
                  ciales cambiarios de las Fuentes de Finan-  do a lo siguiente:


                   Diario de los Debates -
                   Diario de los Debates -   ° ° ° ° °  MATINAL) 27-11-2001
                   Diario de los Debates - SSESIÓNESIÓN 32. 32.
                   Diario de los Debates - SESIÓN 32.
                                            MATINALTINAL)) 27-11-2001 27-11-2001
                   Diario de los Debates - SSESIÓNESIÓN 32. 32.  ( (  ( (  (MAMATINALTINAL)) 27-11-2001 27-11-2001
                                            MA
   123   124   125   126   127   128   129   130   131   132   133