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2456 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001
de aplicación a los Gobiernos Locales y sus Or- ciamiento distintas a la de ‘Recursos Ordinarios’.
ganismos Públicos Descentralizados. El presente inciso también comprende los Sal-
dos de Balance generados por la monetización de
Asimismo, las referidas disposiciones no serán alimentos y productos.
de aplicación a las empresas y entidades compren-
o
o
didas en los artículos 22. y 23. de la presente Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuen-
Ley, con excepción del numeral 6.5. tes de Financiamiento ‘Recursos por Operacio-
nes Oficiales de Crédito’ y ‘Donaciones y Trans-
Artículo 7. .— Modificaciones Presupuesta- ferencias’ que requieran contrapartida, ésta será
o
rias para el Grupo Genérico de Gasto 1. ‘Per- asumida con cargo al respectivo presupuesto apro-
sonal y Obligaciones Sociales’ bado para el Pliego.
7.1 El Grupo Genérico de Gasto 1. ‘Personal y d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que con-
Obligaciones Sociales’ no podrá ser materia de traten los Gobiernos Locales, de conformidad con
Anulaciones Presupuestarias para efecto de ha- lo dispuesto por el artículo 60. de la Ley Orgáni-
o
bilitar recursos a otros Grupos Genéricos del ca de Municipalidades –Ley N. 23853 y modifica-
O
Gasto, salvo que se habiliten dentro del mismo torias.
Grupo Genérico de Gasto 1. y en el mismo Plie-
go. 8.2 Los mayores recursos a que se refieren los
literales a), b) y c) del presente artículo deberán
7.2 Toda Anulación Presupuestaria que conlleve destinarse bajo responsabilidad del Titular del
a habilitar recursos al Grupo Genérico de Gasto Pliego a mejorar la cobertura y calidad de la pro-
1. ‘Personal y Obligaciones Sociales’ e implique visión de bienes y prestación de servicios que
un incremento a nivel de Unidad Ejecutora, re- brinda la entidad, y concluir los estudios y obras
quiere opinión favorable de la Dirección Nacio- de infraestructura, respetando, según correspon-
nal del Presupuesto Público. Es nulo todo acto o da, las prioridades de gastos previstas en el Mar-
disposición en contrario, bajo responsabilidad del co Macroeconómico Multianual.
Titular del Pliego y del funcionario del Pliego
que autorice tal acto.
Subcapítulo III
7.3 En el caso de los Gobiernos Locales, las Mo-
dificaciones Presupuestarias que se autoricen Evaluación Presupuestaria
para el citado Grupo Genérico de Gasto, deben o
contar con la opinión favorable de la Oficina de Artículo 9. .— Del Gobierno Central e Ins-
tancias Descentralizadas
Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces y
hacerlas de conocimiento del Concejo Municipal,
bajo sanción de nulidad y responsabilidad. La elaboración de las evaluaciones presupuesta-
rias, en el marco del artículo 41. de la Ley N. o
o
Artículo 8. .— Incorporación de Mayores 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Esta-
o
Recursos do, se realiza conforme se detalla a continuación:
8.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos Pre- a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Ins-
supuestarios a incorporar en sus respectivos pre- tancias Descentralizadas.
supuestos, mediante la resolución correspondien-
te, la mayor disponibilidad financiera de los re- —A cargo del Ministerio de Economía y Finan-
cursos provenientes de: zas, para los períodos y en los plazos siguientes:
a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las a.1 Evaluación Financiera en periodos trimestra-
de ‘Recursos Ordinarios’ y ‘Recursos por Opera- les, dentro de los treinta (30) días siguientes a su
ciones Oficiales de Crédito’ que se produzcan vencimiento.
durante el año fiscal.
a.2 Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y
b) La recuperación en dinero, resultado de la venta cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio
de alimentos y productos, en el marco de Conve- presupuestario.
nios Internacionales.
—A cargo de los Pliegos Presupuestarios corres-
c) Los Saldos de Balance, así como los diferen- pondientes, a nivel financiero y de metas, de acuer-
ciales cambiarios de las Fuentes de Finan- do a lo siguiente:
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