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que ahora el presupuesto institucional de aper- Por otro lado, en el artículo 20.° del mismo dicta-
tura se debe aprobar antes de iniciado el año fis- men sobre la Ley de Gestión Presupuestaria del
cal. Estado, la sumilla o sea, el título del artículo
contiene una palabra de más, y debería eliminar-
Ustedes recordarán que hasta este año el presu- se; es "las", que se menciona dos veces. Con eso
puesto institucional de apertura se aprobaba usual- queda perfecta la sumilla del artículo 20.°.
mente en el primer mes del año fiscal. Lo que se
quiere ahora es que ello se pueda tener en la Di- Luego, en el tercer párrafo del artículo 38.° del
rección Nacional de Presupuesto Público antes mismo dictamen sobre la Ley de Gestión Presu-
de que se inicie el año fiscal, que las diferentes puestaria del Estado, que se refiere a las modifi-
entidades aprueben su presupuesto institucional caciones presupuestarias a nivel institucional y
de apertura antes de iniciado el año fiscal. Esto funcional programático, se dice que los créditos
está contemplado en el artículo 5.° del proyecto suplementarios son los incrementos de los mon-
de Ley de Presupuesto del Sector Público, en el tos de ingresos y egresos autorizados en el pre-
dictamen de mayoría. supuesto del Sector. Lo que debe decir es "autori-
zados en la Ley de Presupuesto del Sector Públi-
Sin embargo, esto obligaría a que se incluya una co, debiendo ser aprobados por ley".
disposición final; porque, de acuerdo a la disposi-
ción final segunda, la ley entraría en vigencia a Éstas son, Presidenta, las modificaciones que
partir del 1 de enero del año 2000. Entonces, si pongo a consideración de la Comisión de Presu-
en el artículo 5.° estamos proponiendo que el pre- puesto a fin de que tenga a bien considerarlas en
supuesto institucional de apertura se apruebe el dictamen final.
antes de iniciado el año fiscal, propongo que en
la segunda disposición final se ponga lo siguien- Muchas gracias.
te: "La presente ley entra en vigencia a partir del
1 de enero del año 2000, salvo el artículo 5.°, que La señora PRESIDENTA. Gracias, congre-
rige a partir del día siguiente de su publicación sista.
en el diario oficial El Peruano".
Tiene la palabra la congresista Townsend Diez
Canseco.
Asimismo, en el artículo 9.°, cuando se refiere a
las entidades que están sujetas al Fonafe, se men- La señora TOWNSEND DIEZ CANSECO
ciona la Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- (GPI). Gracias, Presidenta.
do con el número que tiene en este momento.
Sin embargo, la Ley de Gestión Presupuestaria Voy a hacer una breve intervención en este deba-
del Estado está actualmente en discusión y va a te, que ha estado teñido de temas diversos, apar-
cambiar de número. Por lo tanto, propongo que te del presupuestario, obviamente.
se elimine el número para poder permitir esta
modificación luego del debate. Creo que es importante el tema de la instituciona-
lidad y la democracia, que se ha mencionado aquí
También quisiera hacer algunas observaciones por parte del Presidente del Consejo de Minis-
casi todas de forma al dictamen que preten- tros; y no sólo en esta oportunidad, sino en la
de la modificación de la Ley de Gestión Presu- anterior, cuando se presentó el programa de este
puestaria del Estado. La primera de ellas es en el Gabinete. Creo que hay que relacionar la Ley de
artículo 4.° de la propuesta, que trata sobre los Presupuesto del Sector Público con este tema en
integrantes del Sistema de Gestión Presupues- el sentido de que los ciudadanos, cada vez más,
taria, en el que se dice que éstos son la Dirección deben sentirse y, en la realidad, ser partícipes de
Nacional de Presupuesto Público y la Oficina de decisiones de gobierno.
Presupuesto. En el segundo párrafo se habla de
la Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve- Por eso quiero hacer hincapié en un tema que ya
ces del pliego, lo cual no es consistente. Lo que se ha tocado antes por parte de la congresista
debe decir es: "la que haga sus veces en el pliego". Fernández Baca coautora de uno de los dictá-
Por lo tanto, planteo esta modificación en el artí- menes en minoría, respecto a que debe incluirse
culo 4.°. expresamente la participación, en el marco de la
Ley N.° 25307, de las organizaciones sociales de
Y también es un error que se repite en una parte base en la ejecución de programas sociales.
del artículo 8.°, en el artículo 20.°, en el artículo
38.° y en el artículo 43.°. Por lo tanto, todas estas Además, hay un párrafo que ya no figura, y que
modificaciones de forma deberían hacerse en el figuró antes, con respecto a este tema: los casos
dictamen final. sociales, enfermos tebecianos, niños y ancianos
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