Page 11 - Reglamento del Congreso
P. 11

En la citación se da a conocer la agenda, que sólo
          puede tratar sobre el acto formal de instalación  de
          la Junta Preparatoria, la incorporación  formal de los
          Congresistas electos y la elección de la Mesa Directiva.
          (Artículo  modificado  aprobado  por  el  Pleno  del  Congreso  de
          fecha 6 de marzo de 1998)
          Instalación de la Junta Preparatoria
          Artículo 10. En el día y hora señalados en la citación,
          presentes en el recinto donde se reúne el Congreso un
          número de Congresistas electos superior a sesenta, el
          Presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria
          ordena que se lea el Acta del resultado de la votación
          de Congresistas enviada por el Jurado Nacional de
          Elecciones,  las normas reglamentarias  pertinentes,
          el aviso de conformación  de la Mesa Directiva  de  la
          Junta Preparatoria publicado por la Oficialía Mayor del
          Congreso y, finalmente, el texto de la citación publicada
          en el diario oficial, y de inmediato declara instalada y en
          sesión permanente la Junta Preparatoria del Congreso
          y presenta la agenda.

          Sesión de Junta Preparatoria e Instalación del Congreso
          Artículo 11. La sesión  de Junta Preparatoria  es
          continuada hasta que se cumpla con los asuntos de la
          agenda. Antes sólo puede ser suspendida.
          En primer lugar se procede a la incorporación formal de
          los Congresistas electos mediante el juramento, y luego
          en los días sucesivos a la elección de la Mesa Directiva
          del Congreso. Sólo pueden participar en la elección

                           Reglamento del Congreso de la República  |  11
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16