Page 11 - Reglamento del Congreso
P. 11
En la citación se da a conocer la agenda, que sólo
puede tratar sobre el acto formal de instalación de
la Junta Preparatoria, la incorporación formal de los
Congresistas electos y la elección de la Mesa Directiva.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de
fecha 6 de marzo de 1998)
Instalación de la Junta Preparatoria
Artículo 10. En el día y hora señalados en la citación,
presentes en el recinto donde se reúne el Congreso un
número de Congresistas electos superior a sesenta, el
Presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria
ordena que se lea el Acta del resultado de la votación
de Congresistas enviada por el Jurado Nacional de
Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes,
el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la
Junta Preparatoria publicado por la Oficialía Mayor del
Congreso y, finalmente, el texto de la citación publicada
en el diario oficial, y de inmediato declara instalada y en
sesión permanente la Junta Preparatoria del Congreso
y presenta la agenda.
Sesión de Junta Preparatoria e Instalación del Congreso
Artículo 11. La sesión de Junta Preparatoria es
continuada hasta que se cumpla con los asuntos de la
agenda. Antes sólo puede ser suspendida.
En primer lugar se procede a la incorporación formal de
los Congresistas electos mediante el juramento, y luego
en los días sucesivos a la elección de la Mesa Directiva
del Congreso. Sólo pueden participar en la elección
Reglamento del Congreso de la República | 11