Page 15 - Reglamento del Congreso
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El Presidente electo lo hará ante el Presidente de
            la Mesa que presidió el acto electoral, el resto de
            miembros de la Mesa Directiva lo hará ante el nuevo
            Presidente del Congreso. En el caso de la Junta
            Preparatoria, el Presidente del Congreso electo será
            incorporado y jurará el cargo ante el Presidente de
            la Junta, procediendo luego el nuevo Presidente a
            incorporar y tomar juramento a los demás miembros
            electos de la Mesa Directiva. La Mesa Directiva
            puede acordar que la juramentación de los nuevos
            Congresistas se realice por grupos. La fórmula de la
            juramentación será la de uso común, por Dios y por
            la Patria; salvo que algún Congresista expresara el
            deseo de que se prescinda de la invocación a Dios
            en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accederá
            de inmediato. Ningún miembro del Congreso o de
            la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o
            cargos si no ha prestado juramento.

          f)  El resultado de la elección se comunica en forma
            oficial al Presidente de la República, al Presidente
            de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente del
            Tribunal  Constitucional, al Presidente  del Jurado
            Nacional de Elecciones, al Fiscal de la Nación, al
            Defensor del Pueblo, a las Instancias Regionales y
            a las Municipalidades Provinciales del país.

          En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de
          la Mesa Directiva, el Presidente o quien lo reemplace
          convocará  a elecciones  dentro de los cinco días
          posteriores  de  oficializarse  la  vacancia.  En  esta

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