Page 15 - Reglamento del Congreso
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El Presidente electo lo hará ante el Presidente de
la Mesa que presidió el acto electoral, el resto de
miembros de la Mesa Directiva lo hará ante el nuevo
Presidente del Congreso. En el caso de la Junta
Preparatoria, el Presidente del Congreso electo será
incorporado y jurará el cargo ante el Presidente de
la Junta, procediendo luego el nuevo Presidente a
incorporar y tomar juramento a los demás miembros
electos de la Mesa Directiva. La Mesa Directiva
puede acordar que la juramentación de los nuevos
Congresistas se realice por grupos. La fórmula de la
juramentación será la de uso común, por Dios y por
la Patria; salvo que algún Congresista expresara el
deseo de que se prescinda de la invocación a Dios
en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accederá
de inmediato. Ningún miembro del Congreso o de
la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o
cargos si no ha prestado juramento.
f) El resultado de la elección se comunica en forma
oficial al Presidente de la República, al Presidente
de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente del
Tribunal Constitucional, al Presidente del Jurado
Nacional de Elecciones, al Fiscal de la Nación, al
Defensor del Pueblo, a las Instancias Regionales y
a las Municipalidades Provinciales del país.
En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de
la Mesa Directiva, el Presidente o quien lo reemplace
convocará a elecciones dentro de los cinco días
posteriores de oficializarse la vacancia. En esta
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