Page 9 - Reglamento del Congreso
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credenciales de cada uno de los Congresistas electos
          entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro
          de los treinta días posteriores al inicio de la entrega.
          Una vez verificada la autenticidad de las credenciales,
          las registrará y entregará  a cada Congresista  electo
          un formulario de datos personales, el mismo que será
          devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad
          y acompañado de una declaración jurada de bienes y
          rentas, a más tardar el último día útil del mes de junio.
          Asimismo, una declaración jurada de situación financiera
          y otra de no estar incurso  en las  incompatibilidades
          consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política
          del Perú. Estas declaraciones deberán presentarse a
          los treinta días de haber asumido el cargo. La Oficialía
          Mayor publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro
          de mayor circulación, la declaración jurada de bienes y
          rentas y la declaración jurada de no estar incurso en las
          incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la
          Constitución Política del Perú.
          (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-
          2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)

          Los Congresistas electos en tanto no cumplan  con
          los requisitos señalados en el párrafo precedente, no
          pueden juramentar el cargo de Congresista ni ejercerlo.

          Una vez recibidas la totalidad de credenciales de los
          Congresistas  electos, o en su defecto a más tardar
          entre el primero y el cinco de julio, la Oficialía Mayor
          del Congreso mandará publicar un comunicado con el
          nombre del Congresista con mayor votación preferencial

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