Page 8 - Reglamento del Congreso
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Le corresponde  también la remoción  en los casos
            previstos en la Constitución.
            (Artículo  modificado  aprobado  por  el  Pleno  del  Congreso  de
            fecha 6 de marzo de 1998)


                              CAPÍTULO I
                  Proceso de Constitución del Congreso


            Definición y alcances
            Artículo  7.  Desde  que  se  publiquen  en  forma  oficial
            los resultados de las elecciones  para el Congreso,
            el Jurado Nacional de Elecciones y  el Presidente
            del  Congreso,  dispondrán  que se realicen  las
            coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso
            de conformación del nuevo Congreso, que comprende
            desde  la  difusión  oficial  de  los  resultados  electorales
            hasta el acto de instalación del Congreso.

            En el caso de  un nuevo Congreso como resultado
            de las elecciones convocadas por el Presidente de la
            República  luego de ejercer el derecho de disolución
            del Congreso, no se observarán las fechas ni se
            aplicarán los plazos establecidos en este capítulo. Las
            coordinaciones  estarán a cargo del Presidente de la
            Comisión Permanente.
            (Artículo  modificado  aprobado  por  el  Pleno  del  Congreso  de
            fecha 6 de marzo de 1998)

            Acreditación, registro y determinación de la Mesa
            Artículo 8. La Oficialía Mayor del Congreso recibirá las

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