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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO III - Diario de los Debates  2491
                  Asimismo, transcurridos 30 días de pactadas las  rida en el literal c) del presente artículo, para lo
                  modificaciones de las operaciones de endeuda-  cual a propuesta del Titular del sector Economía
                  miento, el Ministerio de Economía y Finanzas  y Finanzas el Poder Ejecutivo deberá remitir al
                  debe informar sobre las mencionadas operacio-  Congreso de la República, con el voto aprobato-
                  nes a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Ge-  rio del Consejo de Ministros, el proyecto de ley
                  neral de la República del Congreso.         con la solicitud de autorización de incremento del
                                                              monto de endeudamiento correspondiente, con
                  Los gastos correspondientes por asesorías profe-  la debida anticipación, para su aprobación.
                  sionales especializadas en renegociación de la
                  deuda pública se presupuestan en los gastos co-  Las operaciones de endeudamiento por montos
                  rrientes del Pliego del sector Economía y Finan-  mayores al previsto en literal c) de este artículo
                  zas.                                        a ser aprobadas mediante ley por el Congreso de
                                                              la República, deberán ser consideradas como parte
                  En ningún caso se puede contratar al mismo pro-  del endeudamiento del año fiscal 2006, previsto
                  veedor de los servicios financieros o legales es-  en el Marco Macroeconómico Multianual como
                  pecializados vinculados, directa o indirectamen-  financiamiento de libre disponibilidad.
                  te, a la renegociación de deuda pública, salvo que
                  medien dos operaciones previas de renegociación  En ningún caso se puede contratar al mismo pro-
                  de deuda pública asesoradas por diferentes per-  veedor de los servicios financieros o legales espe-
                  sonas naturales o jurídicas sin vínculo entre ellas.”  cializados vinculados, directa o indirectamente,
                                                              a las operaciones de endeudamiento, salvo que
                  Ello en aras de la transparencia de este tipo de  medien dos operaciones previas de endeudamiento
                  negociaciones u operaciones.                externo asesoradas por diferentes personas na-
                                                              turales o jurídicas, sin vínculo entre ellas.”
                  “15.2 La información correspondiente debe ser
                  remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta  Asimismo, proponemos eliminar la tercera dis-
                  General de la República del Congreso de la Re-  posición complementaria del proyecto de ley del
                  pública, dentro de los cuarenta y cinco (45) días  Ejecutivo, que dice:
                  hábiles siguientes a la suscripción de cada ope-
                  ración.”                                    “Autorízase al Ministerio de Economía y Finan-
                                                              zas a cancelar, como deudor responsable, las deu-
                  En el artículo 20.°, referido al monto máximo de  das asumidas aprobadas mediante decreto supre-
                  endeudamiento externo, aunque también auto-  mo, de acuerdo con las previsiones presupuestales
                  rizamos al gobierno nacional a acordar o garan-  establecidas para cada año fiscal”.
                  tizar operaciones de endeudamiento externo hasta
                  por un monto equivalente a 2 mil 650 millones  En su lugar la Célula Parlamentaria Aprista,
                  de dólares, añadimos que esto “incluye la emi-  adoptando la propuesta de la Sunat de que la
                  sión de bonos hasta por el 50% del monto autori-  norma trate sobre deudas tributarias, propone
                  zado para operaciones de endeudamiento exter-  el siguiente texto:
                  no, destinado a lo siguiente:
                                                              “A partir de la vigencia de la presente ley, el Mi-
                  a) Sectores económicos y sociales hasta US $ 820  nisterio de Economía y Finanzas tendrá la cali-
                  000 000,00, de los cuales deben destinarse hasta  dad de responsable solidario del saldo de la deu-
                  US $ 738 000 000 para inversiones de carácter  da tributaria asumida mediante decreto supre-
                  productivo y de apoyo a la producción de bienes  mo y no cancelada a dicha deuda, así como de sus
                  y prestación de servicios, y hasta US $ 82 000  respectivos intereses.
                  000 para sectores sociales.
                                                              Asimismo, el Ministerio de Economía y Finan-
                  b) Defensa Nacional y Orden Interno hasta US $  zas tendrá la calidad de responsable solidario de
                  30 000 000,00.                              las deudas tributarias que asuma a partir de la
                                                              vigencia de la presente ley. Dicha responsabili-
                  c) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US $ 1 800  dad surgirá desde la asunción de las referidas
                  000 000,00.                                 deudas en tanto las mismas no prescriban y has-
                                                              ta por el monto que corresponda de acuerdo al
                  Cuando las condiciones financieras sean favora-  decreto supremo respectivo.
                  bles a la República, el Ministerio de Economía y
                  Finanzas podrá proponer operaciones de endeu-  En los supuestos antes detallados la cancelación
                  damiento por montos superiores a la suma refe-  se realizará de acuerdo con las previsiones


                                                              22.   C S  C SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 24-11-2004 -  24-11-2004 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                              22.   C SESIÓN (VESPERTINA) 24-11-2004 - Diario de los Debates
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