Oficina Legal y Constitucional del Congreso

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Oficina Legal y Constitucional

  1. Formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar el desarrollo de las actividades tendentes al logro de sus objetivos.
  2. Supervisar y monitorear el funcionamiento de las áreas a su cargo.
  3. Establecer mecanismos de coordinación permanente con las áreas a su cargo para el logro de los fines y objetivos de la Oficina.
  4. Informar los avances de las metas de la Oficina a la Oficialía Mayor.
  5. Brindar la conformidad de servicios en los casos de defensa de servidores y ex servidores del Congreso de la República.
  6. Revisar y visar los proyectos de resolución formulados por los órganos y unidades orgánicas según competencia.
  7. Supervisar el seguimiento de la implementación de medidas correctivas derivadas de acciones de control en las que estuvieran involucradas las áreas a su cargo.
  8. Proponer directivas y otros documentos de gestión en aspectos de su competencia, para mejorar el desarrollo de sus actividades y las áreas a su cargo, la calidad del servicio y optimizar el uso de los recursos.
  9. Gestionar ante las unidades orgánicas correspondientes el material logístico a fin de que las áreas a su cargo puedan alcanzar el cumplimiento de sus funciones.
  10. Revisar y visar los convenios cuya elaboración le sean encargados.
  11. Revisar y visar los proyectos de Acuerdo de Mesa Directiva y del Consejo Directivo que le sean encomendados, proyectos de Resolución de Presidencia, Oficialía Mayor y de la Dirección General de Administración y otros documentos de gestión administrativa en el ámbito de su competencia.
  12. Ejercer la representación que se le delegue en asuntos de índole legal ante entidades del sector público y privado.
  13. Cumplir, en lo que resulte aplicable, las funciones generales señaladas en el artículo 141 del,presente documento, así como otras funciones que le sean asignadas por la instancia superior, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento de la normativa correspondiente.

 Área de Asesoría Jurídica

  1. Brindar asesoría jurídica a la Alta Dirección y demás órganos del Servicio Parlamentario, así como emitir opinión sobre asuntos jurídicos relacionados con sus competencias, dando cuenta a la Oficina Legal y Constitucional del Congreso.
  2. Elaborar y visar los contratos y los convenios, así como sus adendas, cuya elaboración le sean encargadas.
  3. Registrar y custodiar los convenios interinstitucionales.
  4. Elaborar y visar los proyectos de Acuerdos de Mesa Directiva y del Consejo Directivo que le sean encomendados, los proyectos de Resolución de Presidencia, Oficialía Mayor y de la Dirección General de Administración y otros documentos de gestión administrativa en el ámbito de su competencia.
  5. Emitir opinión legal sobre medios impugnatorios o medios de queja relacionados con derechos y beneficios de los Congresistas, personal activo y pensionistas del Congreso de la República a ser resueltos en última instancia administrativa y encauzar el procedimiento hasta agotar la vía administrativa.
  6. Coordinar y revisar los documentos de elaboración y modificación de los Documentos Normativos de Gestión.
  7. Cumplir, en lo que resulte aplicable, las funciones generales señaladas en el artículo 141 del,presente documento, así como otras funciones que le sean asignadas por la instancia superior, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento de la normativa correspondiente.

Área de Defensa de las Leyes

  1. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la defensa de la constitucionalidad de las leyes y resoluciones necesarias para la defensa de la constitucionalidad de las leyes y resoluciones legislativas emitidas por el Congreso de la República, cuando estas sean cuestionadas ante el Tribunal Constitucional mediante prcosos de inconstitucionalidad.
  2. Coordinar con las entidades cuyas competencias se relacionen con las leyes cuestionadas, con el fin de obtener la información técnica especializada que se requiera para su adecuada defensa, cuando esto sea necesario.
  3. Preparar informes y sugerir estrategias para la adecuada defensa de la norma cuestionada, cuando sean requeridos.
  4. Emitir informes por su alta especialidad en materia constitucional cuando estos le sean requeridos por la Alta Dirección.
  5. Cumplir, en lo que resulte aplicable, las funciones generales señaladas en el artículo 141 del,presente documento, así como otras funciones que le sean asignadas por la instancia superior, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento de la normativa correspondiente.

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