Page 78 - Manual de Comisiones Investigadoras
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i) Impedimento temporal de salida del país
La comisión investigadora, como resultado de su investigación,
puede acordar presentar denuncia constitucional o en el fuero judicial
y, teniendo indicios de la posible salida del país de los investigados,
solicitar al Poder Judicial el impedimento de salida por una sola vez
y por no más de quince días.
Para ello, la comisión investigadora debe adoptar un acuerdo
debidamente motivado y presentar la solicitud ante el juez penal de
turno, adjuntando copia autenticada de los siguientes documentos:
1) La moción de orden del día aprobada por el Pleno del Congreso.
2) Oficio del oficial mayor con el que se comunica el acuerdo del
Pleno de iniciar la investigación.
3) Acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo motivado para
solicitar el impedimento de salida del país.
4) Copia de la denuncia constitucional presentada en el Área de
Trámite Documentario o la oficina que corresponda.
5) Copia de la denuncia penal presentada ante el Ministerio Público
78 en caso corresponda.
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