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PERÍODO PARLAMENTARIO  PERÍODOS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
 “El período parlamentario comprende desde la instalación de un nuevo Congreso elegido por sufragio   “Los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al inciso 6) del artículo 118 y 130
 popular, hasta la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. El período parlamentario   de la Constitución Política, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma
 tiene una duración ordinaria de cinco años; sin embargo, puede durar un tiempo menor tratándose   obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 130 de la Constitución Política.
 de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolución del anterior por el presidente de   Publicado el decreto, el Presidente del Congreso ordena que de inmediato se proceda a citar a los
 la República, en los términos que establece el segundo párrafo del artículo 136 de la Constitución   congresistas.
 Política.” (Art. 47 RCR).
               Asimismo, se convoca a periodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres
 PERÍODO ANUAL DE SESIONES  quintas partes del número legal de congresistas. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los
 “El período anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del   temas materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los congresistas a períodos
 siguiente año.” (Art. 48 RCR).  de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud; en su
               defecto la convocatoria es realizada por uno de los vicepresidentes del Congreso, en su orden, o el
 PERÍODOS ORDINARIOS DE SESIONES  Oficial Mayor, en último caso.
 “Dentro del período anual de sesiones (Art. 49 RCR) habrá dos períodos ordinarios de sesiones o
 legislaturas.  Durante los períodos de sesiones extraordinarias solo se podrán tratar los temas materia de la
    • El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre.   convocatoria.” (Art. 50 RCR).
    • El segundo se inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio.” (Art. 49 RCR).













































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