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LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS                                                                                                  Dicha prohibición no resulta aplicable a los Congresistas que renuncien al Grupo

                  “Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes                           Parlamentario, por vulneración a las garantías del debido procedimiento o a los derechos
                  o afines y se conforman de acuerdo con las siguientes reglas:                                                              contenidos en el reglamento interno del Grupo Parlamentario, pudiendo recurrir para tales
                                                                                                                                             efectos, en primera instancia ante el Grupo Parlamentario y en segunda y definitiva instancia
                      1.  Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República                          ante el Consejo Directivo.
                         constituyen Grupo Parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de cinco                                6.  Los Congresistas que hubiesen renunciado de conformidad con el segundo párrafo
                         Congresistas.                                                                                                       del numeral 5 o aquellos cuya sanción de expulsión hubiese sido revocada o anulada
                      2.  Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán                       de  conformidad con lo  previsto en el numeral 4, podrán adherirse  a  otro  Grupo
                         considerados como Grupo Parlamentario Especial sólo para los efectos de presentación de                             Parlamentario o integrar el Grupo Parlamentario Mixto, el cual al cumplir lo dispuesto en
                         proyectos de ley.                                                                                                   el numeral 1 del artículo 37, tiene los mismos derechos y atribuciones que corresponden
                      3.  En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Congresistas que                                 al  Grupo  Parlamentario  integrado  por  el  menor  número  de  Congresistas  formado  al
                         pertenezcan a un mismo partido.                                                                                     inicio del Período Parlamentario, asimismo, en cuanto a la aplicación de los principios
                      4.  Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las                                 de proporcionalidad y pluralismo.
                         garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes.
                         Este reglamento es aprobado por mayoría del número legal de sus miembros y obliga a                              Los Grupos Parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con
                         todos ellos, al ser presentado ante el Consejo Directivo. El Congresista que considere que ha                    personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de
                         sido expulsado de manera irregular de su Grupo Parlamentario, podrá accionar en primera                          sus miembros.
                         instancia ante la Junta de Portavoces y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo
                         Directivo, agotando la instancia parlamentaria. Si la sanción es revocada o anulada, podrá                       Cada Grupo Parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes, ante los órganos
                         optar por regresar a su Grupo Parlamentario, adherirse a otro, o pasar a integrar el Grupo                       directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la
                         Parlamentario Mixto previsto en el numeral 6.                                                                    Oficialía Mayor. También propondrán a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para
                      5.  No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro, los Congresistas que                        conformar las comisiones y canalizarán la presentación de propuestas legislativas de acuerdo
                         renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario por el que                             con lo que señala el artículo 76 del Reglamento. Los documentos mediante los que se dé cuenta
                         fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido                        de la elección de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad
                         disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.                             más uno del número de miembros que conforman el Grupo Parlamentario.” (Art. 37 RCR).



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